Resumen para apurados
- El Gobierno ratificó la vigencia del régimen de jubilación anticipada a los 50 y 52 años en Argentina para trabajadores expuestos a tareas insalubres y de alto desgaste físico.
- La medida se basa en el Decreto 1852/1975 y exige entre 25 y 30 años de aportes certificados en áreas como minería, siderurgia, petróleo y vías navegables.
- Pese a rumores sobre su caducidad hacia fines de 2025, ANSES confirmó la continuidad del beneficio, garantizando el retiro temprano para los sectores afectados.
El Decreto N° 1852/1975 estableció que un grupo de trabajadores puede solicitar la jubilación anticipada. Se trata de un régimen extraordinario que permite cumplir menos años de servicio y jubilarse a menor edad. Aunque el decreto fue aprobado por María Estela Martínez de Perón en 1975, el Ministerio de Capital Humano ratificó la vigencia del régimen previsional diferencial.
El decreto alcanza a trabajadores expuestos a tareas insalubres, por lo que solo un reducido grupo puede aplicar a este régimen. Según el texto original, la Secretaría de Estado de Seguridad Social “promueve la implementación de un régimen diferencial para el personal que se desempeña en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, en tareas de dragado y balizamiento”.
¿Quiénes pueden solicitar la jubilación a los 52 años?
El artículo 1° del decreto fija que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 de servicios, el personal embarcado que desempeñe tareas de dragado y balizamiento de forma habitual y directa, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Estado de la Marina Mercante.
En paralelo, se podrá hacer un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades “cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria”.
Para poder acceder a la prestación anticipada, los empleadores deberán hacer constar expresamente las tareas contempladas por el decreto en las certificaciones de servicios de sus empleados.
¿Qué otras actividades ameritan jubilación temprana?
Los sectores a los que les corresponde una jubilación a partir de los 50 años son:
Siderurgia y fundición: 25 años de antigüedad para tareas expuestas a calor extremo y metales líquidos.
Petróleo y gas en campo: 25 años de antigüedad y labores directas en pozos de perforación y exploración.
Minería y socavón: 25 años de antigüedad y trabajo continuo bajo tierra en condiciones severas.
Vidrio y vitivinicultura: 25 años de antigüedad para operarios frente a hornos industriales o insumos químicos.
Procesamiento de rayón: 30 años de antigüedad y manipulación y transformación de fibras sintéticas.
Frigoríficos y cárnicos: 27 años de antigüedad para operarios expuestos a ruidos continuos e intensos.
Vigencia del Decreto 1852/1975
Pese a que se habló de una caída del Decreto 1852/1975 a fines de 2025, el Gobierno nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmaron que se mantendrá vigente. En todos los casos, se mantendrá activo para quienes hubieren desempeñado tareas insalubres o de alto desgaste físico. Para solicitar el beneficio, deben estar registrados y haber sido consignados en relación a las tareas contempladas por la normativa.










