Resumen para apurados
- Las comisiones del Senado emitieron dictamen este miércoles para convertir en régimen permanente el sistema de discapacidad y asegurar prestaciones esenciales.
- El texto, ya aprobado en Diputados, logró el aval conjunto del oficialismo y la oposición, manteniendo pensiones, cobertura médica y movilidad por inflación.
- La iniciativa llegará al recinto en las próximas semanas; de sancionarse sin cambios antes del 30 de noviembre, quedará convertida definitivamente en ley nacional.
El proyecto de ley de fortalecimiento de la atención a la discapacidad obtuvo este miércoles dictamen en un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Población y Desarrollo Humano del Senado. Con este paso, la iniciativa quedó habilitada para ser tratada en el recinto de la Cámara alta, lo que podría ocurrir dentro de dos semanas.
El despacho consiguió una mayoría inédita, integrada por senadores de La Libertad Avanza (LLA), la Unión Cívica Radical (UCR), el PRO, sectores del peronismo disidente, fuerzas provinciales y hasta representantes del kirchnerismo.
El dictamen avala el texto que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, si el Senado lo convierte en ley, no será necesario que vuelva a la Cámara baja.
Qué cambios establece la nueva ley de discapacidad
La iniciativa, denominada Ley de Fortalecimiento, Sostenibilidad y Eficiencia Permanente del Sistema de Discapacidad, propone reemplazar el esquema de emergencia por un régimen permanente y de orden público. El objetivo es garantizar la continuidad de los beneficios y las prestaciones destinados a las personas con discapacidad.
En materia de pensiones, mantiene las prestaciones no contributivas por discapacidad, equivalentes al 70% del haber mínimo jubilatorio. También conserva la posibilidad de compatibilizarlas con un empleo formal o la inscripción en el monotributo para quienes tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD), siempre que sus ingresos no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
En cuanto a la cobertura sanitaria, garantiza a los titulares de pensiones no contributivas por invalidez laboral y por discapacidad el acceso a un programa médico que asegure las prestaciones básicas contempladas en la Ley 24.901. Esto incluye la continuidad de la atención a través de Incluir Salud.
Otro de los puntos centrales es el mantenimiento del nomenclador único de prestaciones y de la homogeneidad de los aranceles. El proyecto ratifica su actualización automática y periódica mediante el índice de movilidad jubilatoria, vinculado al Índice de Precios al Consumidor (IPC), consignó el diario La Nación.
Este último aspecto generó cuestionamientos de la senadora cordobesa Vigo, quien pidió incorporar cuatro modificaciones al texto. Sin embargo, esos cambios implicarían que el proyecto regresara a Diputados para una segunda revisión, cuando resta poco tiempo para el cierre del período ordinario de sesiones, previsto para el 30 de noviembre.
Auditorías, presupuesto y pagos a los prestadores
Para garantizar el financiamiento del sistema, el proyecto contempla partidas específicas del Ministerio de Salud y compensaciones con recursos del Tesoro en caso de que resulten insuficientes. Además, establece que la asignación presupuestaria no podrá ser inferior, en términos reales, a la correspondiente al ejercicio anterior.
La propuesta también incorpora auditorías periódicas mediante el cruce de información entre organismos como la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
Los controles deberán respetar un debido proceso inclusivo. En caso de que se dispongan suspensiones, las personas afectadas deberán recibir una notificación fehaciente y contarán con un plazo de 60 días para presentar su descargo y solicitar la revisión de su situación.
Por último, el texto establece plazos para regularizar las compensaciones pendientes a los prestadores. El Poder Ejecutivo deberá comunicar un cronograma dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley y garantizar la cancelación total de los pagos en un plazo de 90 días corridos para quienes hayan completado el trámite administrativo.










