La Corte Suprema nacional limitó el uso de los DNU y remarcó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

Por unanimidad, los jueces sostuvieron que la rapidez o conveniencia no alcanza para justificar que se legisle por decreto.

Integrantes del máximo tribunal. CSJN
Integrantes del máximo tribunal. CSJN
Hace 1 Hs

Resumen para apurados

  • La Corte Suprema nacional invalidó un artículo del DNU 274/2019 de Macri al dictaminar que el Ejecutivo no justificó la urgencia para alterar competencias del Congreso.
  • El fallo unánime surgió de un litigio comercial de Cencosud donde el decreto cambiaba el fuero judicial de apelación sin una necesidad excepcional acreditada.
  • La resolución sienta un precedente institucional que restringe el uso discrecional de los DNU y reafirma que la rapidez o conveniencia no reemplazan a las leyes.
Resumen generado con IA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar por decreto una materia cuya regulación corresponde al Congreso nacional.

La decisión fue adoptada por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, a partir de un conflicto de competencia entre dos cámaras federales en una causa vinculada con una sanción por una infracción al régimen de Lealtad Comercial.

El caso se originó cuando Cencosud recibió una multa de $700.000 luego de que se constatara que en uno de sus establecimientos un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al informado para la venta al público. La empresa apeló la sanción y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, consignó el diario "Ámbito".

El tribunal debía intervenir debido a que el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese fuero era competente para revisar las sanciones por infracciones al régimen de Lealtad Comercial. Sin embargo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió la causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, que tampoco aceptó intervenir. El conflicto terminó así en manos de la Corte.

El límite a los DNU

Según el máximo tribunal, la discusión no se reducía a determinar qué fuero debía intervenir, sino que involucraba la forma en que el Poder Ejecutivo había modificado esa competencia. La Corte recordó que la regulación de la competencia de los tribunales federales corresponde “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso.

En ese sentido, sostuvo que la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza facultades legislativas mediante un decreto de necesidad y urgencia tiene carácter excepcional y está sometida a requisitos estrictos.

La Corte remarcó que esa facultad debe ejercerse “en condiciones de rigurosa excepcionalidad” y bajo exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de las atribuciones del Poder Ejecutivo.

Según el fallo, el DNU no puede utilizarse como una vía alternativa para legislar cuando el Ejecutivo considera que hacerlo por decreto resulta más conveniente o rápido. La Constitución exige la existencia de un verdadero estado de necesidad y urgencia.

Para la Corte, esa situación excepcional puede darse cuando resulte imposible seguir el trámite ordinario de una ley porque el Congreso no pueda reunirse por circunstancias de fuerza mayor, o cuando exista una urgencia que requiera una resolución inmediata y resulte incompatible con los tiempos normales de sanción de una ley.

En este caso, el máximo tribunal consideró que ese requisito no fue acreditado.

El DNU no justificó el cambio de competencia

Al analizar los fundamentos del DNU 274/2019, los jueces concluyeron que no existía una explicación específica que justificara la necesidad de modificar por decreto la competencia judicial.

“De la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”, sostuvo la Corte.

El Tribunal también señaló que las razones generales invocadas para fundamentar el DNU no eran suficientes para explicar una modificación que incidía directamente sobre el funcionamiento de otro poder del Estado.

En esa línea, la Corte sostuvo que la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

Así, el fallo estableció que la rapidez o conveniencia de una medida no alcanza para justificar el uso de un DNU. La regla es que legisle el Congreso y la excepción es que lo haga el Poder Ejecutivo mediante un decreto, únicamente cuando se acrediten las circunstancias extraordinarias previstas por la Constitución.

El paso del tiempo

La Corte también analizó el hecho de que desde el dictado del DNU, en 2019, había transcurrido un período prolongado sin que el Congreso emitiera un pronunciamiento sobre la norma.

Para el Tribunal, esa falta de intervención legislativa no impide que los jueces controlen la constitucionalidad del decreto cuando produce efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

La intervención posterior del Congreso prevista por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución tampoco genera una suerte de inmunidad frente al control judicial.

Con esos argumentos, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa debe continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el fuero previsto por el Congreso en la ley 22.802 y sus modificatorias.

Qué resolvió la Corte

La decisión no alcanzó a todo el DNU 274/2019 ni al conjunto del régimen de Lealtad Comercial. La declaración de inconstitucionalidad se limitó al artículo 53, mediante el cual el Poder Ejecutivo había establecido qué fuero debía intervenir en los recursos contra las sanciones.

El caso, que se inició por una diferencia entre el precio informado para un producto y el cobrado en caja de un supermercado, terminó con una definición institucional sobre el alcance de los decretos de necesidad y urgencia.

La Corte volvió a remarcar que la excepcionalidad de los DNU no amplía las facultades del Poder Ejecutivo, sino que las restringe y exige acreditar las circunstancias extraordinarias que habilitan su utilización.

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