Reclame en Delaware: datos personales, decretos y jurisdicción
Un decreto volvió secreto por definición el uso estatal de sus datos y ya rige sin ley del Congreso. Un acuerdo firmado con Estados Unidos —todavía en trámite parlamentario— muda al norte el mostrador de reclamos. Y la Corte Suprema, en el medio, dijo que sin su consentimiento ni un teléfono puede circular entre oficinas públicas. Crónica del semestre en que la privacidad argentina cambió de manos.
Por Alejandro Urueña
Ética e Inteligencia Artificial (IA) - Founder & CEO Clever Hans Diseño de Arquitectura y Soluciones en Inteligencia Artificial. Magister en Inteligencia Artificial.
Carmen Torres Abad es jubilada. En 2016 proporciono su número teléfonico y su correo electrónico a la Anses para tramitar su jubilación, y el organismo se los cedió a la Secretaría de Comunicación Pública, en el marco de un convenio aprobado por la Resolución JGM 166-E/2016, para “mantener informada a la población”.
Hizo lo que puede hacer cualquier ciudadano: presentó un hábeas data, la acción constitucional para controlar qué hace el Estado con la información de uno en este caso. Le llevó una década: la Corte Suprema le dio la razón recién el 30 de abril de 2026.
Transferencia de datos
Diez años con las reglas viejas: expediente a la vista, juez argentino, ley de datos de su lado. Ahora corra la misma película con las reglas nuevas. La Torres Abad de hoy hace el mismo trámite y sus datos ya no quedan solo en la Anses: integran por decreto una “Comunidad Informativa Nacional” que los comparte con la central de inteligencia; el uso que se les dé es, por definición legal, “encubierto” —no hay expediente que pedir—; y si esos datos fueran transferidos a un proveedor establecido en Estados Unidos — algo que el Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos firmado en Washington el 5 de febrero de 2026 busca facilitar al reconocer a ese país como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluidos los personales, aunque todavía no ha entrado en vigor— su tratamiento podría realizarse en infraestructura ubicada fuera del país, según el servicio contratado y las condiciones aplicables. En ese supuesto, los eventuales reclamos contra el proveedor podrían verse sometidos, según el contrato, la ley aplicable y las reglas de jurisdicción internacional, a tribunales extranjeros.”.
Y de ahí el título, que no es capricho retórico sino dato registral: más de dos tercios de las empresas del Fortune 500 —y más de 2,2 millones de entidades— tienen su domicilio societario en Delaware, incluidas Alphabet y Amazon, y la propia Palantir Technologies Inc. fue constituida en Delaware el 6 de mayo de 2003, con oficina registrada en 1209 Orange Street, Wilmington. Cuando el foro se muda al país de la empresa demandada, el reclamo aterriza —literalmente— en Delaware. La Torres Abad versión 2026 no gana en diez años: no se entera nunca. Y si se entera, que empiece a averiguar pasajes.
El DNU 941/2025
El primer papel de esta historia es el DNU 941/2025, firmado el 31 de diciembre y publicado en el primer Boletín Oficial de 2026 (decreto de necesidad y urgencia: norma que dicta que refrenda el Presidente con acuerdos de sus ministros y que rige como si fuera “ley” mientras las dos cámaras del Congreso no la rechacen). ¿Qué hace? Cuatro cosas, y conviene leerlas encadenadas porque el efecto está en la suma. Uno: centraliza todo el sistema de inteligencia bajo la SIDE, que además aprueba y controla los presupuestos del área, incluidos los gastos reservados (plata que, por definición, no se rinde en público). Dos: crea en su artículo 15 la “Comunidad Informativa Nacional”, que integra obligatoriamente a más de una docena de organismos públicos con acceso a datos personales —los que guardan su jubilación, su historia clínica, su rostro, su CUIL—.
El papel que es más silencioso y quizá más profundo. El 5 de febrero de 2026 se firmó en Washington el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos, cuyo capítulo digital establece que Argentina reconocerá a Estados Unidos como “jurisdicción adecuada” para la transferencia transfronteriza de datos, incluidos los personales. El término no es decorativo: viene de nuestra ley 25.326 de Protección de Datos Personales y designa a los países que protegen la información como nosotros, adonde los datos pueden viajar sin salvaguardas extra. Esa calificación la venía haciendo un organismo técnico: la Agencia de Acceso a la Información Pública, cuya evaluación —advierten otros especialistas— dejaría de ser necesaria respecto de Estados Unidos.
Con un detalle que cualquier abogado advierte a primera vista: Estados Unidos no tiene una ley federal de protección de datos que garantice el mismo marco de derechos que la argentina, alineada al modelo europeo; litigar contra una empresa estadounidense, en su territorio y bajo su ley, exige una espalda financiera que ningún jubilado tiene.
Ahora, precisión de vigencia, porque las palabras importan: el acuerdo está firmado, no vigente. Debe aprobarlo el Congreso por ley (artículo 75, inciso 22, de la Constitución), luego ratificarse, y entrará en vigor 60 días después del canje de notificaciones. Aquí asoma la ironía fina del semestre: la única pieza de esta arquitectura que sí va a pasar por el Congreso es la que abre la puerta de salida de los datos —porque en materia de tratados la Constitución no dejó atajo—. La que los aspira puertas adentro ya rige, sin ley.
Intervención de la Corte
Y en el medio del semestre habló la Corte Suprema, en la dirección exactamente contraria a los dos papeles. En “Torres Abad”, el tribunal —con las firmas de Rosatti, Lorenzetti y el conjuez Bejas— declaró inconstitucionales los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326, los que permitían al Estado cederse datos entre oficinas sin consentimiento del titular. Lo dijo sin claro: ningún interés legítimo justifica que el Estado organice un “sistema de almacenamiento y tráfico de datos personales sin el conocimiento de sus titulares”. Y razonó que una excepción tan general que abarca toda la actividad estatal elimina la regla del consentimiento y merma la protección constitucional: una excepción que lo abarca todo no es excepción, es la derogación de la regla.
El propio CELS advirtió que el fallo impacta de lleno en la discusión sobre el DNU, porque cuestiona la circulación de datos sin control ni autorización de las personas. Ponga las tres piezas sobre la mesa y mírelas juntas. La Corte dice: sin su consentimiento, ni un teléfono puede pasar de una oficina a otra. El decreto ordena: más de una docena de organismos deben volcar todo en la SIDE, bajo secreto. El acuerdo firmado promete: todo eso podrá, además, cruzar la frontera. En la facultad, a eso le llaman antinomia. En la vida diaria se llama no saber quién tiene su vida en un servidor, para qué la usa, ni ante quién reclamar.
Porque hoy el esquema completo cabe en tres renglones: sus datos circulan sin que usted lo autorice, se usan sin que usted lo vea y, si algo sale mal, reclame en Delaware.










