Se fundió el motor de su camioneta 0km, quedó varado y las automotrices deberán pagarle una suma millonaria
La Justicia entendió que la demora de cinco meses para reparar una camioneta 0 km con el motor fundido excedió lo razonable y condenó a la concesionaria y a la automotriz a indemnizar al cliente.
Un conductor de Tres Arroyos, Buenos Aires, viajó a la Patagonia con su vehículo recién comprado. En el destino, la camioneta dejó de funcionar por un desperfecto técnico severo y el hombre quedó varado. La Justicia ordenó que se pagara una suma aparte de la cobertura de garantía por daño moral y patrimonial.
Dos empresas automotrices quedaron comprometidas y obligadas al pago de $3.135.000 por un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Tres Arroyos. La Justicia consideró que los cinco meses que el afectado quedó sin vehículo fue un tiempo excesivo y por eso ordenó el resarcimiento.
Motor fundido a tres meses de la compra
La camioneta 0km salió de la concesionaria automotriz el 30 de octubre de 2021. Tres meses después, el comprador viajó en ella hasta el sur del país. Allí sufrió un desperfecto técnico que implicó la rotura total del motor, lo que le significó quedar varado en la Patagonia. La garantía del rodado nuevo cubrió el desperfecto, pero demoraron cinco meses en entregarle el vehículo.
El dueño del rodado y su esposa quedaron varados a la vera de la ruta y debieron pasar una noche en una estación de servicio hasta lograr que se trasladara el vehículo nuevamente a Tres Arroyos, a casi 1.400 kilómetros del sitio.
El comprador consideró que la empresa no respondió del modo adecuado ante el daño causado y radicó una denuncia en su contra. En ella reclamó la entrega de un nuevo vehículo o la cobertura total de un nuevo motor. También se incluyó en la demanda el reclamo del pago de los daños y perjuicios materiales y morales, y una sanción ejemplar por daño punitivo.
Demora excesiva en la reparación del motor fundido
La concesionaria reconoció la relación directa con el comprador, mientras que la firma fabricante se desentendió, asegurando que cualquier vínculo con los compradores quedaba a cargo de las concesionarias.
Ambas empresas presentaron recursos para evitar hacer el pago de la indemnización. La concesionaria alegó la entrega del vehículo en tiempo y forma, y adjudicó la demora a la falta de repuestos. El vehículo pudo ser retirado recién en mayo de 2022, por lo que el comprador estuvo casi medio año sin poder disponer de su camioneta.
La jueza del fallo remarcó que tanto la concesionaria como el fabricante debían haber garantizado la reposición en tiempo y forma, y tener una actitud de solidaridad con el cliente. A su vez, determinó que el tiempo que el usuario quedó sin la camioneta fue excesivo y no justificado.
La suma dispuesta como resarcimiento por la magistrada se tomó de los $135.000 que costó trasladar el vehículo desde el sur hasta Tres Arroyos, y los $3.000.000 fueron estipulados en concepto de resarcimiento moral. Sin embargo, no se dio lugar al reclamo por daño punitivo al considerarse que no medió dolo. La resolución también dispuso un plazo de 10 días para abonar el monto indicado desde el momento en que la sentencia quede firme.










