ARCA dejará de apelar fallos contra Ganancias en jubilaciones tras la reiterada doctrina de la Corte Suprema
A partir de ahora, los representantes fiscales no deberán interponer nuevos recursos ante el máximo tribunal y, además, deberán desistir de aquellos ya presentados que todavía no hayan sido resueltos.
Resumen para apurados
- ARCA resolvió en Argentina dejar de apelar los fallos contra el cobro de Ganancias en jubilaciones, para alinearse a la doctrina de la Corte Suprema y evitar gastos al Fisco.
- La medida se basa en el fallo García de 2019, que declaró inconstitucional el tributo en pasivos vulnerables. Los agentes fiscales desistirán de las apelaciones en curso.
- La decisión agilizará los reclamos de los jubilados y ahorrará costos judiciales al Estado, mientras se aguarda que el Congreso legisle un marco impositivo diferenciado.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que declaran improcedente el cobro del impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, en línea con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que desde 2019 considera inconstitucional aplicar ese tributo a jubilados en situación de vulnerabilidad.
La decisión fue formalizada mediante la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, donde el organismo reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso modificar la estrategia judicial en este tipo de causas. A partir de ahora, los representantes fiscales no deberán interponer nuevos recursos ante el máximo tribunal y, además, deberán desistir de aquellos ya presentados que todavía no hayan sido resueltos.
Según la resolución, la medida busca “no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.
El antecedente: el “fallo García”
La decisión de ARCA se sustenta en el precedente dictado el 26 de marzo de 2019 por la Corte Suprema en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, conocido en el ámbito jurídico como el “fallo García”.
En esa sentencia, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco declararon inconstitucional la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios de la demandante.
El tribunal consideró que el principio de igualdad previsto en los artículos 16 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional impide establecer categorías tributarias discriminatorias y sostuvo que, si bien el Congreso posee amplias facultades para definir sujetos y objetos imponibles, esas clasificaciones deben respetar criterios razonables y compatibles con la igualdad ante la ley.
Al momento de iniciar la demanda, en 2015, María Isabel García tenía 79 años, padecía graves problemas de salud y sufría retenciones en su jubilación que oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%.
La Corte entendió que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, ya que implican mayores gastos para afrontar esa situación, por lo que ordenó reintegrar las sumas descontadas por el tributo desde la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago.
Además, exhortó al Congreso de la Nación a dictar una legislación específica que contemple un tratamiento diferenciado para jubilados vulnerables por edad o enfermedad, conjugando ese criterio con la capacidad contributiva.
Hasta tanto no exista una nueva ley sobre el tema, el máximo tribunal dispuso que no podrán realizarse descuentos por impuesto a las Ganancias sobre esas prestaciones previsionales.
Cambios en la estrategia judicial
La instrucción firmada el 15 de mayo por Gustavo Heber Paturlanne, subdirector general de Asuntos Jurídicos de la AFIP, señala que la Corte Suprema viene rechazando “en forma sistemática” los recursos extraordinarios y de queja presentados por el Fisco Nacional en este tipo de expedientes.
En consecuencia, se instruyó a las áreas jurídicas del organismo a adecuar la gestión judicial a la doctrina vigente.
De este modo, los representantes fiscales deberán abstenerse de presentar recursos extraordinarios ante la Corte y desistir de aquellos que aún no hayan sido sustanciados.
Asimismo, cuando las cámaras federales rechacen de manera reiterada las apelaciones del organismo contra sentencias de primera instancia, ARCA deberá consentir esos fallos respecto de la cuestión de fondo, aunque podrá continuar litigando únicamente en relación con honorarios profesionales y costas judiciales.
La resolución aclara, sin embargo, que esta nueva estrategia no se aplicará en casos donde la parte demandante carezca de legitimación activa —como asociaciones o colegios— ni en expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias fácticas que permitan revertir el criterio judicial.







