AVANCE. El fallo garantiza la estabilidad habitacional de la niña por un plazo de diez años.
En una sentencia que redefine los límites del derecho de propiedad frente a la vulnerabilidad social, la jueza Mariana Rey Galindo, a cargo de la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 de Monteros, rechazó la demanda de desalojo interpuesta por dos hermanos contra una mujer y su hija de cinco años. El fallo no solo garantiza la estabilidad habitacional de la niña por un plazo de diez años, sino que introduce un concepto revolucionario en la jurisprudencia local: el valor económico de las tareas de cuidado personal como compensación suficiente para cubrir un canon locativo.
La magistrada determinó que la madre de la menor no deberá abonar dinero en efectivo al copropietario por el uso del inmueble, ya que su labor diaria de crianza y atención exclusiva hacia la menor satisface íntegramente su cuota de responsabilidad económica. El conflicto se originó cuando dos hermanos, uno de los cuales es el padre de la niña, reclamaron la restitución de una vivienda en Famaillá, alegando el vencimiento de un contrato de tenencia precaria. Lo que comenzó como un proceso sumario por ocupación ilegítima se transformó, bajo la mirada de Rey Galindo, en una profunda revisión de los deberes derivados de la responsabilidad parental y la solidaridad familiar. Para la jueza, la pretensión de los hombres colisionaba de frente con el interés superior del niño, ya que el propio progenitor intentaba privar de su centro de vida a su hija.
En sus fundamentos, la magistrada fue tajante al señalar que el derecho de propiedad no puede analizarse de forma aislada, sino en su función social y como un límite infranqueable ante los derechos de personas en situación de especial protección. Uno de los puntos más destacados es la aplicación de la reciente Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que eleva el cuidado a la categoría de derecho humano autónomo. Rey Galindo utilizó este estándar internacional para desarticular la rigidez del desalojo tradicional, argumentando que “el derecho de la niña a ser cuidada y el de su madre a cuidar en condiciones de dignidad se vuelven operativos a través de la preservación de su centro de vida”. De esta manera, el fallo transforma lo que legalmente se consideraba una “tenencia precaria” en una residencia jurídicamente protegida por el bloque de convencionalidad, otorgando una red de seguridad a quienes se encuentran en la periferia del sistema patrimonial.
La sentencia impone una solución salomónica para no vaciar de contenido el derecho de propiedad del tío de la menor, quien posee el 50% de la vivienda. Se estableció una indemnización equivalente al valor locativo de esa parte, pero la carga financiera recaerá exclusivamente sobre el padre de la niña. Sobre este punto, la jueza explicó que exigirle un pago dinerario a la madre “implicaría desconocer el aporte en especie que ya realiza al sostener la vida y el bienestar de la niña, lo que configuraría una forma de violencia económica”. Este reconocimiento del “valor de mercado” del cuidado personal marca un hito en la lucha por la equidad de género, visibilizando una labor que históricamente ha sido gratuita e invisible.
Antecedentes nacionales
La relevancia del caso trasciende las fronteras de Monteros y se alinea con antecedentes nacionales donde la justicia ha comenzado a priorizar el derecho a la vivienda digna de menores sobre las facultades de exclusión de los titulares dominiales. Rey Galindo citó jurisprudencia de la Cámara Civil de Tucumán para recordar que la familia es una comunidad de apoyo recíproco de la cual nacen deberes jurídicos de auxilio que deben prevalecer sobre el rigorismo formal. En este sentido, el fallo advierte que toda medida que afecte la estabilidad habitacional de la madre repercute de forma inmediata en la hija, profundizando la inseguridad estructural de la cuidadora principal si el Estado no interviene con perspectiva de vulnerabilidad. A través de una notificación especial en lenguaje claro, la magistrada se dirigió directamente a los protagonistas del litigio para explicarles que su deber es asegurar que el mundo adulto garantice el desarrollo integral de los niños. “He tenido que equilibrar el derecho de los dueños de la casa con el derecho humano de la niña a tener un hogar estable”, manifestó la jueza en el documento. El plazo de diez años otorgado para la permanencia no es arbitrario; busca cubrir el tiempo necesario para que la menor alcance la mayoría de edad y pueda, eventualmente, procurar una solución habitacional autónoma sin sufrir el trauma de un desahucio temprano.
Este fallo sienta una postura doctrinaria firme sobre la corresponsabilidad parental, recordándole a los progenitores que su responsabilidad primordial es el bienestar de sus hijos, lo que incluye la garantía de un techo. La intervención de organismos como la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF) y el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en el expediente refuerza la idea de que la solución habitacional es un problema sistémico que requiere una respuesta coordinada, pero que no puede esperar a los tiempos burocráticos cuando hay un niño de por medio.










