En un fallo con perspectiva de género, rechazan el desalojo de una mujer

En un fallo con perspectiva de género, rechazan el desalojo de una mujer

Dieron por probados hostigamientos en un proceso en Monteros.

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La Justicia rechazó el desalojo de una mujer, en un proceso iniciado por la ex pareja, al considerar que la denunciada estaba siendo hostigada por su ex marido y por la hermana de éste. La sentencia, emitida por María Gabriela Rodríguez Dusing –titular del Juzgado de Documentos y Locaciones, única nominación, del Centro Judicial Monteros–, se dictó en forma oral, y no solo se aplicaron las facultades que el Nuevo Código Procesal Civil confiere a este tipo de procesos, sino también la perspectiva de género. 

La jueza consideró que el proceso fue una nueva maniobra de la ex pareja de la demandada en pos de “reeditar la cuestión patrimonial no resuelta en el fuero de familia”, motivo por el cual el desalojo fue rechazado. Según el informe oficial, el pedido de desalojo había sido presentado por una mujer contra la ex pareja de su hermano, con el fin de que la demandada le entregara una vivienda que había sido habitada por la pareja durante el tiempo en que se había mantenido la relación entre ambos. 

Ante esta solicitud, Rodríguez Dusing consideró que era necesario tener en cuenta el contexto de los involucrados y de la biografía familiar, “pues es determinante en el análisis de las relaciones genéricas que la conforman que nos ofrecerán elementos de juicio para comprender cabalmente el conflicto y desentrañar situaciones de violencia”.

El fallo destaca que juzgar con perspectiva de género supone un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres y que permite  visualizar  las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad.

En ese contexto, la resolución dictada tuvo en cuenta la existencia de otros procesos entre la demandada y su ex pareja,  que develaron la existencia no sólo de violencia física (prohibiciones de acercamiento ) sino también de violencia económica ejercida en forma sostenida hacia ella,  por el padre de su hijo con la complicidad de su grupo familiar (se constató la existencia de un proceso de divorcio en el cual pretendía quedarse con la vivienda y un juicio de disolución de sociedad conyugal  con la misma intención).

Al resolver, la magistrada consideró que “incorporar la perspectiva de género en la función judicial implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación”.

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