Suspenden el desalojo de un predio protegido como barrio popular

Suspenden el desalojo de un predio protegido como barrio popular

En El Manantial están viviendo más de 100 personas de estado de vulnerabilidad.

Palacio de Justicia local. ARCHIVO Palacio de Justicia local. ARCHIVO

Los alcances de la ley 27.453, que permite promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los barrios populares, fue el motivo por el cual un juez de Tucumán decidió suspender durante más de 10 años un proceso de desalojo de decenas de familias que estaban asentadas en un predio.

El caso se inició con un juicio de amparo a la simple tenencia, en el cual el juez Enzo Darío Pautassi, titular del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IVª Nominación de la Capital, ordenó que no se lleve a cabo la medida sobre un terreno en el cual se encuentran viviendo alrededor de 30 familias, más de un centenar de personas, al considerar que el mismo está afectado por lo que establece la Ley Nacional N° 27.453, de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana.

Según el informe oficial, el juez destacó que no existen en el país muchos antecedentes de la aplicación de la mencionada norma en el ámbito judicial, y remarcó que su importancia reside en tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas en este tipo de situaciones habitacionales antes de tomar una decisión. 

El magistrado explicó que la mencionada ley tiene carácter de orden público, lo que significa que su cumplimiento es obligatorio más allá de los intereses particulares de las partes, ya que responden al interés general y colectivo de la sociedad. "El carácter de orden público consagrado en la norma determina su aplicación imperativa", señaló oficialmente.

El juicio había sido iniciado en 2020 por una ONG que afirmaba haber comprado meses atrás el predio, ubicado en El Manantial. Según lo expuesto en la demanda, al trasladarse hacia el inmueble constataron que el lugar estaba ocupado. Por esto mismo, solicitaban que el mismo le sea restituido.

La figura del amparo a la simple tenencia, utilizada en este caso, es una medida que busca evitar de forma pacífica que en un conflicto por la tenencia de un bien inmueble las partes intenten hacer "justicia por mano propia", alterando el orden público. En estos juicios, el magistrado o magistrada no resuelve la disputa sobre la propiedad del bien, sino que busca con distintas medidas evitar la violencia entre las partes hasta tanto se defina a quién le pertenece el inmueble. En el proceso en cuestión, los demandantes solicitaron que se desaloje a las familias que se encuentran residiendo en el predio. 

Ante el pedido, Pautassi ordenó una inspección ocular y realizó una audiencia entre las partes en el mismo predio. Allí, constató que vivían en una situación de vulnerabilidad y carencias unos 64 adultos y 38 niños, de los cuales cuatro presentaban distintos grados de discapacidad. Según manifestaron los demandados, las primeras viviendas habían sido erigidas hace más de 15 años.

Luego de la audiencia, de escuchar a los testigos y de analizar las distintas pruebas aportadas por las partes, el juez intentó que se llegara a un acuerdo, pero no lo consiguió. Antes de dictar la sentencia definitiva, pidió información al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y constató que el asentamiento estaba ubicado en un predio incluido en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap), por lo cual estaba alcanzado por la Ley N° 27.453. 

Dicha normativa establece que deben suspenderse por un plazo de diez años "las acciones y medidas procesales que conduzcan al desalojo de los bienes inmuebles incluidos en el Renabap". "Si bien no nos encontramos ante la figura procesal de desalojo (sino ante un amparo a la simple tenencia), considero que la figura resulta de aplicación por analogía en los presentes autos. El desalojo forzoso es definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU como 'el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos’”, analizó el magistrado antes de dictar sentencia y suspender el desalojo.

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