Caso Lebbos: absolvieron por el beneficio de la duda a otro policía que había sido acusado por encubrimiento

El fallo remarcó que las contradicciones del imputado no alcanzan el grado de certeza criminal indispensable para quebrar el estado de inocencia constitucional.

El policía Díaz, cuando fue detenido durante el juicio realizado en 2018.
El policía Díaz, cuando fue detenido durante el juicio realizado en 2018.

Resumen para apurados

  • La Justicia de Tucumán absolvió por el beneficio de la duda al policía Díaz, acusado de encubrimiento en el emblemático caso de Paulina Lebbos por falta de pruebas concluyentes.
  • Díaz había sido detenido en el juicio de 2018. El fallo actual destaca que las contradicciones del imputado no bastan para romper su estado de inocencia constitucional.
  • Esta resolución subraya la exigencia de pruebas rigurosas para condenar, impactando en el cierre de uno de los casos de impunidad más resonantes de la historia tucumana.
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En una resolución que vuelve a poner al desnudo las fisuras periciales de una instrucción penal preparatoria viciada por el paso del tiempo, la jueza Stella Maris Arce dispuso el sobreseimiento del policía Daniel Alejandro Díaz por el beneficio de la duda en una de las causas que se desprendieron del expediente principal del caso por la muerte de Paulina Lebbos. El efectivo había llegado a esta instancia bajo la imputación de falso testimonio agravado y encubrimiento, luego de que su detención fuera ordenada de manera inmediata por el Tribunal de la Sala III durante el histórico juicio oral y público celebrado en 2018. Con esta decisión judicial, la jueza clausuró la persecución penal en este legajo conexo.

Los antecedentes del caso revelan que la situación de Díaz se originó en el marco del segundo debate oral del caso Lebbos, donde los jueces de la Cámara Penal detectaron contradicciones en su testimonio respecto a las actas de procedimiento labradas tras el hallazgo del cuerpo de Paulina Lebbos. La acusación fiscal sostenía que el imputado, en su condición de jefe de Criminalística, había participado activamente en la alteración de instrumentos públicos y en la inserción de datos falsos para documentar que el cuerpo de la estudiante había sido descubierto gracias a un prolijo rastrillaje de la fuerza de seguridad provincial, ocultando deliberadamente que la aparición inicial fue obra de dos baqueanos de la zona de Tapia. En su declaración durante aquel juicio, Díaz fue impreciso en su relato sobre los trabajos periciales, tanto el 11 como el 12 de marzo, y respecto del informe presentado a la fiscalía, con fotografías del cuerpo y del lugar del hallazgo. También en ese juicio habló sobre imágenes de dos videos que presentó y que generaron polémica dentro del debate. Él había grabado esas imágenes por pedido de sus superiores, pero nunca había informado que tenía en su poder una copia. Allí se pudieron apreciar varias irregularidades que se cometieron el 12 de marzo, día en el que las registró con una cámara de su propiedad.

Las maniobras de encubrimiento institucional que rodearon la muerte de Paulina desde aquel trágico marzo de 2006 ya arrojaron en el pasado condenas emblemáticas, como las del ex jefe de Policía de Tucumán, Hugo Sánchez; al ex subjefe Nicolás Barrera; al ex jefe de la Regional Norte, Héctor Rubén Brito; y al propio ex fiscal de instrucción penal Carlos Albaca, todos penalmente responsables por desviar pistas, adulterar evidencias biológicas y fraguar testimonios para proteger a los autores materiales. Sin embargo, a pesar de este andamiaje de encubridores de altísimo rango político y policial firmemente acreditado por los tribunales tucumanos, el expediente principal cumplió dos décadas sumido en el fracaso investigativo más absoluto, sin que hasta el día de hoy se haya podido descubrir la identidad de las manos que estrangularon a la joven.

Al desglosar los fundamentos de la resolución, la jueza Arce examinó con minuciosidad cada una de las pruebas de cargo recolectadas, concluyendo que la fiscalía no logró aportar elementos técnicos novedosos capaces de transformar los indicios iniciales en certezas de culpabilidad. El fallo dejó asentado que las respuestas evasivas o los olvidos expuestos por Díaz durante su declaración testimonial bajo juramento se movieron dentro de la lógica erosión de la memoria causada por el transcurso de los años, antes que como una voluntad criminal consciente de falsear la verdad para obstruir el accionar de la justicia. Según la sentencia, forzar una condena sobre este legajo deficitario equivaldría a convalidar una arbitrariedad procesal violatoria de las garantías fundamentales del debido proceso.

El sobreseimiento definitivo de Díaz ratifica el criterio expuesto recientemente por los jueces Gustavo Romagnoli, Luis Morales Lezica y Fabián Fradejas, que juzgaron a Cesar Soto por el crimen y a Sergio Kaleñuk por encubrimiento, al señalar que las investigaciones conexas de este caso arrastran una "septicemia o infección letal desde su origen que el tiempo no hizo más que agravar". La resolución fustiga indirectamente la inacción del Ministerio Público en las 24 causas paralelas denunciadas sistemáticamente por Alberto Lebbos, las cuales terminan desapareciendo en los escritorios tribunalicios por prescripción o por la incapacidad de producir evidencias biológicas y forenses con la debida diligencia reforzada que exigen los tratados internacionales contra la violencia de género.

El dolor de la familia Lebbos, que debió tolerar el desfile de decenas de falsos testigos e instructores negligentes, choca así nuevamente contra un veredicto técnico que, al resguardar las garantías del imputado ante la ausencia de certezas, confirma el fracaso de un Estado que nunca supo, o nunca quiso, buscar la verdad real.


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