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Sábado 30 de Agosto de 2008 |
El artículo 33 de la Ley 24.660 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad) es clave. La disposición permite que, a pedido de parte interesada, el juez disponga la detención domiciliaria (para que cumpla de esa forma la pena impuesta) del condenado que fuera mayor de 70 años o que padeciera una enfermedad incurable en período terminal.
El 6 de marzo de este año, los diputados justicialistas Gerónimo Vargas Aignasse y Beatriz Rojkés de Alperovich presentaron un proyecto de ley para que se impida que puedan gozar de ese beneficio quienes sean condenados por delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos.
Estos, según la iniciativa, deberían cumplir la pena o la prisión preventiva en unidades penitenciarias comunes. “Las cárceles están llenas de personas mayores de 70 años, y de enfermos de sida y de otros padecimientos terminales. No obstante, en el caso de los represores, esta excepción se convirtió en una regla de aplicación sistemática, favorecida por el lobby de importantes abogados. Eso es lo que, precisamente, queremos remediar”, explicó el legislador.
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