La igualdad no puede estar a la venta en la democracia

La igualdad no puede estar a la venta en la democracia

“Y vos, ¿qué hiciste hoy por Tucumán?”. Esa interpelación es el combustible moral que mueve las acciones de Meta Tucumán, una asociación civil en la que no participan partidos, dirigentes políticos ni el Estado. La ONG es, por un lado, “un sitio para el encuentro comunitario” y las acciones que la han visibilizado están vinculadas con este aspecto. Se trata de las intervenciones en la vía pública para limpiar, reforestar y hermosear con murales las paredes arruinadas con pintadas proselitistas. El sábado pasado fue la última “Jornada de Revalorización” en la Quinta Agronómica de la UNT.

“Meta Tucumán”, por otro lado, es un laboratorio de ciudadanía. Por estas horas, justamente, se “viraliza” en las redes sociales un video en el que media docena de tucumanos cuentan, en primera persona, cómo han intentado comprarles el sufragio. “Tucumán necesita tu voto libre, digno y a conciencia. ¡No lo vendas!”, reza el mensaje, titulado: “Ni vos ni tu voto tienen precio”.

Que una organización no gubernamental encare una campaña de concientización contra la mercantilización de la voluntad electoral es la confirmación de que la prebenda puede ser, otra vez, la protagonista canalla de los comicios que han de celebrarse pasado mañana en esta provincia.

La cronicidad de esta práctica, lógicamente, ha derivado en su naturalización. De suerte que no son pocos quienes asumen que el “toma y daca” electoral es, tan sólo, un proceder desleal. Sin embargo, el clientelismo no es un disvalor: es un delito. O más bien, varios. Hace casi 20 años que una sentencia de la Cámara Nacional Electoral, el fallo “Polino”, expuso toda su monstruosidad.

Miseria de la política

“Las acciones que tienen por fin lesionar la sinceridad de los comicios, y particularmente del sufragio, son hechos ilícitos que constituyen en muchos casos delitos penales. No siempre configuran tipos autónomos y específicos, sino que en ocasiones se trata de prácticas tipificadas con independencia de la órbita electoral: cohecho, malversación de caudales públicos, soborno”, dijeron en 2005 los entonces vocales Rodolfo Munne, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera.

“El objetivo de la transacción puede consistir en bienes, dineros, trabajos, contratos públicos, programas sociales o servicios públicos a cambio del voto, así como también la amenaza de quitar los beneficios”, esclarece el tribunal argentino.

El fallo también advierte que la relación entre los punteros políticos y la población desprotegida responde a un sistema de subsistencia alimentaria, que resulta difícil de cuestionar desde el discurso jurídico. Para el menesteroso es menester sobrevivir. Ni que hablar en una provincia donde la pobreza urbana es ya del 43,5%. Aun así, no debe olvidarse que las prácticas basadas en explotar el hambre del pueblo no constituyen una política de la miseria sino la miseria misma de la política.

En contraste con el universo delictivo contenido en la prebenda, el Código Electoral Nacional mantiene desde hace décadas una pobre tipificación de estos ilícitos. Primero, en el artículo 139, inciso B, que pena con prisión de uno a tres años a quien compeliere a un elector a votar de una manera determinada. Después, en el artículo 140, que prevé prisión de dos meses a dos años a quien, mediante engaños, indujere a otro a que sufragara en determinada forma, o que se abstuviera de hacerlo. Y ese es todo el combate legal contra el clientelismo en este país.

De ello deviene que la compra de voluntades es un delito por acción, a la vez que por omisión.

Sin “patria grande”

Hay un país donde la entrega de los beneficios de los planes sociales -alimentarios o económicos- es adelantada con bastante anticipación a los comicios, para que no haya distribución durante el mes en que se vota. La Ley General de Desarrollo Social de ese Estado fija: “La publicidad y la información de los programas de desarrollo social deberán incluir la siguiente leyenda: ‘Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso con fines distintos al desarrollo social’“.

El Código Penal Federal de esa nación sanciona a quien “condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas (...) a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato”. A la vez, fija multa y prisión para quien “solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas o la jornada electoral”. O para quien “lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto”. O para aquel “que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un partido político o candidato”. No es Francia. Es México.

Otro país prohíbe a los agentes públicos “utilizar o permitir el uso promocional en favor de candidato, partido político o coalición, de la distribución gratuita de bienes o servicios de carácter social subvencionados por el Poder Público”. Y prevé la multa y la cancelación del diploma de “electo” para el candidato que incurra en captación ilícita de sufragio, a partir de “donar, ofrecer, prometer o entregar al elector, con el fin de obtener su voto, un bien o una ventaja personal de cualquier naturaleza, inclusive empleo o función pública, desde el registro de la candidatura hasta el día de la elección”. Su Tribunal Superior Electoral entiende que para el caso no se requiere la participación directa del candidato: se configuraba el ilícito cuando intermedien otros agentes, como encargados de la campaña o miembros del partido. No es Gran Bretaña. Es Brasil.

“El ofrecimiento, promesa de lucro personal o dádiva de idéntica especie, destinados a conseguir el voto o la abstención del elector”, es delito según la Ley de Elecciones, no de EEUU, sino de Uruguay.

“Comprar o vender el voto” está tipificado con pena de reclusión efectiva en la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, no de Canadá, sino de Honduras.

Se pena con prisión y suspensión de los derechos políticos al que “haya recibido algo a cambio de su voto, o haya dado o prometido algo por el voto de otro”, no en Alemania sino en Ecuador.

La “compra de votos” también está prevista como delito bajo la denominación de “corrupción del sufragante” en el Código Penal, no de Suiza sino de Colombia...

Numerosos países del continente combaten el clientelismo porque entienden que “conforma una ‘institución informal, permanente y ubicua' con enorme influencia en la mayoría de las democracias latinoamericanas”. Y porque conspira “contra la expresión de libre voluntad que constituye un presupuesto indispensable del ejercicio del sufragio”. Siempre según el fallo “Polino”.

Pero en Argentina, atrasada en esta materia (y, consecuentemente, entregada a la prebenda) justo en esta cuestión no somos parte de “la patria grande latinoamericana”.

El contrato clientelar

La compra y venta de votos representa, también, un delito de lesa república.

En Argentina, el pueblo no delega su poder: no hay “delegados del pueblo”, sino “representantes”. Esto implica un contrato político entre el gobernado y el gobernante: este último “representa” los intereses de sus electores: para eso les ha pedido el voto. Ese contrato dura lo que todo el mandato.

El clientelismo, en cambio, plantea otra relación. El contrato de la prebenda tiene una duración improrrogable de 10 horas: el candidato entrega el soborno a cambio de que lo voten entre las 8 y las 18. A las 18.01 no debe nada a sus electores. Ni siquiera explicaciones de por qué prometió una cosa y votó otras. Mucho menos, razones de por qué los pobres que reciben el bolsón siguen siendo pobres, mientras que los representantes que entregan la mercadería dejan de serlo para siempre.

La verdadera derrotada

El clientelismo, finalmente, es un delito de lesa democracia.

En la historia de la participación ciudadana, y sobre todo de su ejercicio y ampliación, el primer hito está constituido por la conformación del primer gobierno criollo, en Mayo de 1810. Habrá que esperar 100 años para el segundo jalón: la “Ley Sáenz Peña”, en 1912.

Esa norma trae dos novedades: el voto es individual y es secreto. El voto universal (calificativo que se reduce a “masculino” por entonces) ya estaba prefigurado en la Constitución de 1853. Así que la verdadera reforma electoral de 1912 está simbolizada por el “cuarto oscuro”: evita cualquier tipo de presión externa y conjura las votaciones grupales. “Completamente aislado, el hombre se convierte en ciudadano más allá de su situación social y de las presiones y pasiones que podrían obturar su razón. El mito de la igualdad, que sustenta la idea de ciudadanía se convierte en práctica”, describe el historiador Luciano de Privitellio en “Historia de las elecciones de la Argentina”.

Si en algún momento de la vida pública se verifica aquella máxima constitucional del artículo 16, “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley”, es en esa habitación donde, en soledad, el ciudadano elige. Ahí, en ese instante, no importan las condiciones sociales, culturales o económicas. Ni hay distinción entre representados o representantes, magistrados, funcionarios o hijos de vecinos. En ese momento, el voto de un ciudadano vale lo mismo que el de cualquier otro.

Entonces, quien paga por un sufragio, en realidad, está comprando la igualdad ante la ley de un ciudadano. Y está despojándolo de ella.

El clientelismo corrompe el sufragio hasta convertirlo en un voto para derrotar a la democracia.

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