Las 20 claves para votar en las elecciones del domingo 11

Las 20 claves para votar en las elecciones del domingo 11

Las preguntas y respuestas que tenés que saber de cara a los comicios.

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08 Junio 2023

Los tucumanos eligen este domingo sus nuevas autoridades para el período 2023-2027. Con más de 18.000 candidatos habilitados a sufragar, se renuevan 347 cargos, incluyendo la fórmula para gobernador y vice. ¿Cuáles son los puntos clave a tener en cuenta?

1- ¿Cuáles son los horarios de inicio y de finalización de los comicios?

La votación comienza a las 8 de este domingo 11 de junio. Y el acto comicial se desarrolla hasta las 18 de esa jornada. Sin embargo, el presidente de mesa deberá permitir que quienes estén aguardando su turno al momento del cierre puedan emitir su voto. Sólo cuando el último ciudadano en la fila haya cumplido con su deber cívico se podrá dar por clausurado el acto electoral en esa mesa.

2- ¿Cómo sé dónde votar?

Ingresando al padrón electoral definitivo (hacé clic acá). Ingresá tu DNI, completá los datos y el sistema te mostrará cuál es la escuela o colegio en el que te toque votar. También podrás ver el número de mesa en que te toca votar y tu número de orden, es decir, en qué lugar del padrón estás.

3- ¿Quiénes pueden votar?

El voto es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años que figuren en el padrón dispuesto por la Junta Electoral Provincial. Para ello, deben exhibir el documento correspondiente a las autoridades de mesa.

También pueden votar los jóvenes mayores de 16 y de 17 años que deseen hacerlo y que figuren en el padrón. En su caso es optativo, por lo que no habrá sanción si no sufragan.

Además, podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.

4- ¿Qué pasa si no voto?

El Código Nacional Electoral establece en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”. Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Un dato clave: el cronograma electoral da plazo hasta el 11 de agosto de 2023 para justificar la no emisión del voto.

5- ¿Quiénes no figuran en el padrón electoral?

No aparecen en las nóminas de electores habilitados: a) Las personas declaradas dementes en juicio; b) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutada, por el término de la condena; c) Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis; d) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble del término de la duración de la sanción; e) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción, f) Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; g) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos

6- ¿Quiénes no están obligados a votar?

Están eximidos de su obligación cívica: a) Los jueces y sus auxiliares, que por disposición del Código Electoral, deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial; b) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita; c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos oficiales nacionales, provinciales o municipales, o en su defecto por médicos particulares. d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

7- ¿Qué cargos se renuevan este domingo?

Se renuevan todos los cargos electivos de orden provincial, municipal y comunal: gobernador y vicegobernador, 49 legisladores, 19 intendentes, 184 concejales y 93 comisionados rurales.

8- ¿Cuántas fórmulas a gobernador y vice participarán este domingo?

Fueron habilitados por la JEP -por orden alfabético- los candidatos Ricardo Bussi-Gerardo Huesen (Fuerza Republicana), Juan Ignacio Coria Vignolo-Liliana Graciela Guzmán Cruzado (Nos Une el Cambio), José Martín Correa Tejerizo-Alejandra Arreguez (Frente de Izquierda y de Trabajadores),  Margarita Raquel Grassino-Luis Alberto Toranzo (Política Obrera), Osvaldo Jaldo-Miguel Acevedo (Frente de Todos), Federico Masso-María Florencia Guerra (Libres del Sur) y Roberto Sánchez-Germán Alfaro (Juntos por el Cambio).

9- ¿Cómo funcionan los “acoples”?

El sistema de “acoples” permite alianzas electorales entre partidos para que, por ejemplo, distintas listas de candidatos a legislador y a concejal compartan boleta con una determinada fórmula a gobernador y vicegobernador. De todos modos, los espacios políticos también pueden definir otra estrategia electoral y presentarse mediante lista única.

Este régimen de “colectoras” debutó en Tucumán en los comicios de 2007. Un año antes, habían sido incorporados a la Constitución provincial. El inciso 12 del artículo 43 prevé: “los partidos políticos, frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos para apoyar a un único candidato a gobernador y vicegobernador y/o intendente de un partido político, frente político o alianza distinta, pudiendo unir la boleta diferentes categorías de candidatos con la categoría de gobernador y vicegobernador y/o de intendente de otra lista distinta”

CUARTO OSCURO. Miles de boletas en un aula, en un proceso electoral anterior. Foto de Archivo LA GACETA CUARTO OSCURO. Miles de boletas en un aula, en un proceso electoral anterior. Foto de Archivo LA GACETA

10- ¿Qué significa cortar boleta?

En la boleta de las elecciones provinciales verás cuatro cuadrantes: uno con candidato a gobernador y vicegobernador; otro, con candidato a intendente; otro con la lista de legisladores; y, otro, con la lista de concejales. En el caso de las comunas rurales, los recuadros de las categorías intendente y concejal estarán ausentes, y en su lugar aparecerá la de comisionado comunal.

El elector puede cortar las boletas y elegir un cuadrante de cada cargo. Es decir que se puede elegir gobernador y vicegobernador de una boleta, intendente de otra, legisladores de otra, y concejales de otra distinta.

También está permitido que se omita uno o más recuadros, con lo que se considerará el voto en blanco en dichas categorías.

11- ¿Con qué documentos puedo votar?

Un punto clave es que “no se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral”, advirtió la Junta Electoral Provincial. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Los documentos habilitantes son: a) Libreta de Enrolamiento/Libreta Cívica; b) DNI libreta verde; c) DNI libreta celeste; d) Tarjeta del DNI libreta celeste; e) Nuevo DNI tarjeta.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica, siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

12- ¿Qué hacer si perdí el documento?

Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán votar.

No se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.

13- ¿Qué se hace cuando faltan boletas?

El Presidente de Mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, y cuando falten las repondrá con la colaboración del Delegado de la Justicia Electoral. La responsabilidad de contar con las boletas para reponer es de los fiscales partidarios.

14- ¿Es válido el voto en blanco?

El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de no elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas de los partidos políticos.

15- ¿Cuál es el voto impugnado?

El presidente de mesa podrá impugnar el voto del ciudadano “cuando a su juicio hubiera falseado su identidad”, explicó la JEP en un instructivo. En este caso, expondrá “el motivo de la impugnación, labrará un acta, que será firmada por el presidente y los fiscales impugnantes y tomará nota en la columna de observaciones del padrón”, entre otros pasos.

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16- ¿Me dan alguna constancia de que voté?

Sí, el Presidente de Mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que consten los datos del elector con la firma del presidente de mesa.

17- ¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Por la ley 9163 de la provincia de Tucumán,  las autoridades de mesa serán designadas por la Junta Electoral Provincial de una nómina brindada por el Ministerio de Educación compuesta por los docentes de escuelas públicas y/o privadas de la Provincia que voluntariamente se inscriban y que cumplan con los requisitos legales.

Se designará también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

18- ¿Qué funciones cumplen los Delegados de la Junta Electoral?

Los Delegados de la Junta Electoral serán los directores de escuelas, vicedirectores o reemplazantes legales,  designados por la JEP, para actuar como nexo entre ella, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal de seguridad.

Sus funciones son: abrir las escuelas donde habrá mesas de votación, asistir en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto Oscuro Accesible (COA y poner en conocimiento de todos los electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras.

19- ¿Qué es el COA?

El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un aula especial que estará en el lugar de más fácil acceso y cercana al ingreso del establecimiento de votación. Cuenta con un dispositivo con varios bolsillos plásticos que contienen las boletas con la identificación de los números de listas partidarias en relieve. Estará colgado a una altura razonable para que las personas que tengan alguna discapacidad puedan utilizarlo. El COA será correctamente señalizado e identificado.

20- ¿Cuándo se conocerán los resultados?

Las primeras proyecciones de la categoría gobernador y vice suelen conocerse cerca de la medianoche. Sin embargo, habrá que esperar hasta la madrugada para tener algunos números concretos sobre los cargos legislativos. De todos modos, el primer recuento -basado en las planillas procesadas por el centro de cómputos- permite el escrutinio provisorio, y sólo los resultados del escrutinio definitivo -que tendrá lugar el 13 de junio, según el cronograma electoral- dan lugar a la proclamación de un candidato electo.

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