¿De cuánto serán los descuentos por el pago anticipado de impuestos?

¿De cuánto serán los descuentos por el pago anticipado de impuestos?

Se dispuso una serie de bonificaciones para los contribuyentes de impuestos patrimoniales que quieran cancelar anticipadamente las posiciones de 2023

Dirección General de Rentas de la Provincia Dirección General de Rentas de la Provincia

Como suele suceder en los días previos al inicio de un nuevo calendario impositivo, el Gobierno dispuso una serie de bonificaciones para aquellos contribuyentes de impuestos patrimoniales que quieran cancelar anticipadamente las posiciones de 2023. También habrá beneficios por el pago de las cuotas mediante cesión de haberes a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo o mediante débito automático en cuenta corriente o caja de ahorros de cualquier entidad bancaria, y por el pago de las cuotas que se efectúe en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, según se dispuso a través del decreto 3.957, firmado por el vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, Osvaldo Jaldo. La medida abarcará a los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y en las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles -CISI Comunas Rurales-. Esas bonificaciones tendrán validez siempre que los pagos sean efectuados en dinero en efectivo, dice la normativa. ¿Cómo será el esquema?

a) Por el pago íntegro anual anticipado hasta el 21 de diciembre inclusive, se aplicará un descuento del 30%. Esa bonificación se calculará sobre el impuesto o contribución total anual o saldo que corresponda ingresar.

b) Por el pago de cada cuota que se efectúe mediante cesión de haberes a través del sistema de débito automático en cuenta sueldo o mediante débito automático en cuenta corriente o caja de ahorros de cualquier entidad bancaria será del 8,33%. En este caso se calculará sobre el importe de cada cuota o saldo de cuota que corresponda ingresar.

c) Por el pago efectuado en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos de las 11 primeras cuotas (anticipos) mensuales, el beneficio será del 100% del importe de la cuota décima segunda o del saldo de cuota que corresponda ingresar. “A este único efecto se considerarán ingresados en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos los pagos de cuotas que se efectúen hasta el último día hábil del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la cuota de que se trate, con más los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial”, aclara el decreto.

La decisión gubernamental faculta a la Dirección General de Rentas a  prorrogar el plazo en caso de que lo considere oportuno. La medida entró en vigencia hoy, tras su publicación en el Boletín Oficial.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios