El principio de legalidad dispone que lo que no está prohibido está permitido

El principio de legalidad dispone que lo que no está prohibido está permitido

27 Junio 2022

Dra. Daniela López Testa, LL.M.

Doctora en Derecho Constitucional -Universidad Erlangen-Nuremberg (Alemania) Titular de Derecho Constitucional (Universidad San Pablo-Tucumán)

Técnicamente la Constitución de Tucumán permite la inversión de la fórmula de gobierno en su artículo 90. Es que en tal disposición no se encuentra prohibida esa posibilidad y el principio de legalidad -uno de los más importantes de las constituciones liberales- dispone que todo lo que no está prohibido está permitido. Asimismo, en apoyo a esta interpretación, se puede ir a otro nivel de análisis: en relación al vicegobernador, la constitución tucumana establece expresamente que “aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo”. Es decir, el constituyente tucumano previó expresamente el supuesto de que el actual vicegobernador se presente como candidato a gobernador. En cambio, en cuanto a la posibilidad de que el gobernador sea candidato a vicegobernador, la norma no se pronuncia. De aquí, sin embargo, no se puede extraer que la constitución no permita la inversión de la fórmula de gobierno. Se debe deducir del texto legal, más bien, que el constituyente previó la eventualidad de que el gobernador sea candidato a vicegobernador en una alteración de la fórmula gubernamental, pero decidió guardar silencio sobre ella. Si hubiera querido prohibirla, por tanto, lo hubiera hecho tal como lo hace el art. 123 de la Constitución de Buenos Aires de 1994. En relación a esto, se debe tener presente, además, que, en la tarea del diseño institucional, los legisladores, los llamados hacedores de política y sus asesores consideran las normativas preexistentes sobre la materia y las comparan. Así, en una reforma constitucional provincial, por ser la provincia parte de un Estado Federal, los constituyentes estudian las normas de los demás estados provinciales. En el caso particular de la reforma de la Constitución de Tucumán de 2006, los constituyentes tucumanos deben haber conocido el mencionado art. 123 de la Constitución de Buenos Aires de 1994 que prohíbe expresamente la inversión de la fórmula de gobierno si ya ha sido reelecta. Por eso, el texto constitucional local no puede ser leído en este mismo sentido.

En cuanto al punto de que de ser ganadora la fórmula gubernamental actual invertida, ante una ausencia temporal del gobernador electo, el vicegobernador pase a ser gobernador, no se advierte, desde lo formal, un problema. En tal situación, Juan Manzur sería -tal como en el presente es Osvaldo Jaldo- vicegobernador en ejercicio de las funciones de gobernador. Él no sería gobernador en propiedad.

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