Yapura Astorga: en qué se basó la Corte para suspender el juicio

Yapura Astorga: en qué se basó la Corte para suspender el juicio

Con tres votos a favor y uno en disidencia, el alto tribunal hizo lugar al recurso de queja por casación denegada que presentó la defensa del legislador. El MPF dictaminó en igual sentido

YAPURA ASTORGA. El actual legislador sostiene que todo el proceso es nulo desde agosto de 2015. YAPURA ASTORGA. El actual legislador sostiene que todo el proceso es nulo desde agosto de 2015. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA

Con una resolución a último momento, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dejó en suspenso el juicio oral que se inició el jueves contra el legislador oficialista Manuel Jorge Leonel Yapura Astorga y siete personas más de su círculo de familiares y allegados, por presunto enriquecimiento ilícito. Por mayoría, hizo lugar al recurso de queja por casación denegada que impulsó la defensa del ex intendente de Tafí del Valle (2011-2019) contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Penal Conclusional, el 6 de mayo. Todo el proceso judicial quedó entonces frenado hasta tanto el alto tribunal se exprese, algo que fue repudiado por los denunciantes dado que la resolución no cuenta con plazos.

El letrado Macario Santamarina explicó que entienden que hay un aspecto procesal que no se ha respetado en el procedimiento que se tiene que llevar a cabo con funcionarios con privilegios constitucionales: el desafuero. La Sala III, que integran Gustavo Aldo Romagnoli (presidente), Fabián Adolfo Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica entendieron que el desafuero ya había sido concedido en este proceso por el Concejo Deliberante de Tafí del Valle, en 2015, de forma tácita (Art. 64 de la Constitución), durante la investigación penal preparatoria impulsada por el juez de Monteros, Mario Velázquez. Por lo tanto, no hicieron lugar a la nulidad planteada por la defensa.

Gravedad institucional

En el recurso de queja presentado ante la CSJT, el letrado señaló que el tribunal cometió dos agravios: extralimitación en facultades jurisdiccionales y arbitrariedad por falta de motivación. En ese sentido, consideró que este caso reviste trascendencia institucional dado que va más allá de las inmunidades de Yapura Astorga sino que implica la interpretación de pautas de orden público constitucional. Añadió que de la propia sentencia surgen cuestiones que evidencian los conflictos institucionales sobre los que se debe sentar postura y que afectan a todo el legislativo. Entre otros, cuál es el alcance de los fueros, hasta dónde llega la inmunidad del proceso o cuál es la extensión temporal del desafuero.

“Solo la certeza que puede dar la autoridad del máximo tribunal provincial, último garante de la vigencia de las normas Constitucionales en nuestro territorio puede fijar el criterio que oriente este pandemónium institucional en el que estamos”, expuso Santamarina.

Con los votos del presidente de la Corte, Daniel Leiva, y los vocales Claudia Sbdar y Patricio Agustín Prado (se encontraban excusados Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos), hicieron lugar a la petición de Santamarina (Daniel Posse votó en disidencia). Se apoyaron principalmente en un dictamen que emitió al respecto, el 13 de mayo, el titular del Ministerio Público Fiscal (MPF), Edmundo Jiménez.

“En particular, la opinión fiscal expresó que en virtud de las razones esgrimidas por el impugnante ‘en su libelo casatorio podría tenerse por configurada en el caso concreto el supuesto de gravedad institucional, por cuanto la cuestión debatida podría exceder el interés de las partes proyectándose sobre la sociedad en su conjunto, por cuanto versa sobre el adecuado funcionamiento de los poderes estatales atento a que afecta al régimen constitucional de inmunidades de sus funcionarios’”, argumentaron en la sentencia fechada el propio jueves 26, cuando debía iniciarse el juicio.

Voto disidente

En tanto que Posse, que rechazó por improcedente la queja, respaldó el fallo de la Sala III y argumentó que dicha resolución “no reviste carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal, ya que no pone fin a la acción, o hace imposible su continuidad, o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, sino que, por el contrario, lo resuelto conduce a la continuidad del proceso en su faz plenaria”.

Respecto de la gravedad institucional que se invocó, Posse recordó que la Corte ya se había expresado sobre esta misma causa, ante un planteo similar, mediante sentencia N° 119 del 2 de marzo de 2020. “Tampoco se verifica en el caso la existencia de algún supuesto de gravedad institucional que permita superar el obstáculo de la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, ya que los recurrentes no logran acreditar que la cuestión debatida en autos exceda el mero interés particular del interesado y se proyecte a toda la colectividad. En efecto, no se advierte que la cuestión que se pretende traer a la revisión extraordinaria de esta Corte supere el sólo interés particular de Yapura Astorga”.

La denuncia fue impulsada por los dirigentes Sebastián Luna y Carlos Arnedo. Además del actual legislador, están imputados: su pareja Nerina Julieta Mustafá; su hijo Jorge Eduardo Yapura; Sergio Andrés Astorga, ex director jurídico municipal; Sonia Saavedra, ex secretaria de Gobierno y actual presidenta del Concejo; Julio Mercado, ex contador general de la Municipalidad; Olayo Medina, ex tesorero general; y Patricio Silva, ex jefe de compras.

Pendiente de resolución: el tribunal debe definir al fiscal del caso

Si bien el proceso quedará supeditado al fallo de la Corte Suprema, al tribunal le quedó pendiente por resolver quién sería el fiscal del caso. Durante la audiencia celebrada brevemente el jueves, Romagnoli fue notificado que el fiscal Daniel Marranzino se inhibió dos días antes de que comenzara el juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito (se acusa a Yapura Astoga de haber comprado mercadería, con dineros públicos y sin licitación, en un miniservice de su esposa). La fiscala de Cámara de la I Nominación, Marta Jerez, quien asistió al juicio en representación del Ministerio Público Fiscal dijo que su colega no cumplimentó los requisitos para inhibirse del caso y que, por lo tanto, no correspondía. “Debe rechazarse y que él sea el representante del Ministerio Fiscal que continúe en la causa”, dijo.

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