La Corte frenó el juicio contra Yapura Astorga

La Corte frenó el juicio contra Yapura Astorga

Instantes antes del inicio del proceso, el alto tribunal notificó que hizo lugar a un recurso de queja por casación denegada. Los fueros del legislador, la clave

EN EL BANQUILLO. Yapura Astorga no hizo declaraciones a la prensa y se retiró por una salida alternativa. EN EL BANQUILLO. Yapura Astorga no hizo declaraciones a la prensa y se retiró por una salida alternativa. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA

La suerte del legislador Jorge Yapura Astorga quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).

El alto tribunal que preside Daniel Leiva (desde noviembre de 2021) hizo lugar a un recurso de queja por casación denegada que presentó -semanas atrás- la defensa del parlamentario oficialista, encabezada por Macario Santamarina. La decisión fue notificada instantes antes de que comenzara el juicio oral contra el ex intendente tafinisto -y siete imputados más- por presunto enriquecimiento ilícito y otros delitos. En consecuencia, la Sala III Conclusional, integrada por Gustavo Aldo Romagnoli (presidente), Fabián Adolfo Fradejas y Luis Fernando Morales Lezica, resolvió suspender el proceso hasta tanto la Corte se expida.

La nueva dilación de una causa iniciada hace siete años provocó irritación en los denunciantes, que calificaron la decisión como “una verdadera vergüenza”. El legislador, en tanto, no hizo declaraciones y se fue por la puerta trasera de la sala para evadir a la prensa. Sin embargo, en los minutos que duró la audiencia, mostró su desacuerdo con el proceso al no ponerse de pie cuando ingresó y cuando se retiró el tribunal.

“La sensación que queda es que la Justicia no funciona, que es para proteger a los poderosos de turno”, dijo a LA GACETA el ex concejal tafinisto Sebastián Luna. Junto al dirigente Carlos Arnedo, acusó penalmente al entonces jefe municipal de haberse enriquecido ilegalmente desde que asumió (2011) y de haber realizado compras directas de mercaderías en el negocio de su pareja, con fondos públicos. Según la instrucción, el grupo familiar tuvo un enriquecimiento injustificado de $ 3,1 millones.

Dos temas a resolver

Menos de 10 minutos duró la audiencia, que comenzó media hora más tarde de lo previsto. Asistieron los ocho imputados: el ex intendente; su pareja Nerina Julieta Mustafá (propietaria del comercio “Floppy III”, donde, según la denuncia, se realizaban las compras); su hijo Jorge Eduardo Yapura; Sergio Andrés Astorga, abogado y director jurídico municipal en 2015; Sonia Saavedra, ex secretaria de Gobierno y actual presidenta del Concejo Deliberante; Julio Mercado, ex contador general de la Municipalidad; Olayo Medina, ex tesorero general; y Patricio Silva, entonces jefe de compras.

Romagnoli fue notificado al inicio de la audiencia que había dos temas por resolver: la inhibición del fiscal del caso, Daniel Marranzino (se informa más adelante), y una resolución de la CSJT. Sobre el último punto, Santamarina peticionó la suspensión del juicio hasta tanto el alto tribunal se pronuncie (no tiene plazos para hacerlo), lo que fue respaldado por el vocal de Cámara luego de un breve debate con sus pares. “Entendemos que corresponde y debemos hacer lugar. No se encontraría firme la misma y no podríamos avanzar en este proceso. Por lo tanto, corresponde la suspensión de este debate oral hasta tanto se pronuncie la Corte”, dijo antes de cerrar la audiencia.

En diálogo con la prensa, el letrado explicó que entienden que hay un aspecto procesal que no se ha respetado en cuanto al procedimiento que se tiene que llevar a cabo con funcionarios con privilegios constitucionales legislativos: el desafuero. “Entendíamos que correspondía; la Sala entendió que no (se expidió en contra el 6 de mayo). Veremos finalmente qué temperamento toma la Corte”, aclaró. De todos modos, afirmó que pueden demostrar que no hubo delito a través de un informe contable.

Sin fiscal definido

La fiscala de Cámara de la I Nominación, Marta Jerez, participó ayer del juicio en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF) y en reemplazo de Marranzino, quien se inhibió dos días antes del proceso. Al tomar la palabra, manifestó que los argumentos que vertió su colega no respetaban los parámetros exigidos legalmente para la inhibición, como que se realice en tiempo y forma, entre otros. “Ninguno de los elementos han sido cumplimentados. En consecuencia, consideró que no debe hacerse lugar a la inhibición de Marranzino. Debe rechazarse y que él sea el representante del Ministerio Fiscal que continúe en la causa”, dijo. Esto deberá resolverlo el tribunal.

En etapas previas al juicio oral, Marranzino manifestó que no se podía sentar a un legislador a un juicio común donde hay coimputados que no tienen fueros. Dijo que había que solicitar su desafuero a la Legislatura (ver aparte) y retrotraer la causa. Pero el proceso se había iniciado antes de que Yapura Astorga fuera elegido parlamentario, en 2019.

Luna también había planteado que el fiscal debía excusarse y que su accionar “es violatorio de los derechos de las víctimas y denunciantes”. En consecuencia, ingresó un pedido de juicio político en la Legislatura por “ignorancia inexcusable o negligencia en el ejercicio de sus funciones”.

En ese sentido, el denunciante advirtió que, si bien es histórico que se enjuicie a un funcionario con fueros, hay riesgo de que, sin importar la resolución que pueda haber, todo termine en nulidad.

El actual legislador también impulsó un pedido de juicio político contra Romagnoli, Fradejas y Morales Lezica por “ignorancia inexcusable” e “incumplir en forma injustificada los deberes inherentes a su cargo” por someterlo a un proceso penal sin que la Legislatura lo haya decidido. El pedido, sin embargo, se archivó.

En marzo, además, rechazó las acusaciones de enriquecimiento ilícito y afirmó que un informe la AFIP da cuenta de que existía la suficiente capacidad económica y financiera para la adquisición de los bienes cuestionados.

Fueros legislativos: un privilegio manifiesto en la Constitución

La Constitución de la Provincia, en su Artículo 64, fija que “cuando un juez considerare que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra un legislador, lo comunicará a la Legislatura y solicitará, en su caso, el desafuero”. La Cámara entonces deberá pronunciarse si lo concede o lo deniega, dentro de los 15 días de recibido; pasado ese tiempo, se entenderá concedido. La denegatoria deberá ser fundada, votada nominalmente por lo menos por 25 legisladores. Se deberán publicitar sus nombres y fundamentos. “El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción, pero no involucrará, por sí solo, ni la destitución ni la suspensión”, se aclara.

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