“Stoyanoff demostró falta de cortesía, decoro y tacto”

“Stoyanoff demostró falta de cortesía, decoro y tacto”

El tribunal señaló que la actitud del ahora ex juez en el incidente vial “impacta negativamente en el buen orden y la dignidad del servicio de justicia”.

EXPULSADO. El comportamiento que tuvo Stoyanoff no halló defensa alguna en el Jurado de Enjuciamiento. Gentileza Ariel Rodríguez - Prensa HLT EXPULSADO. El comportamiento que tuvo Stoyanoff no halló defensa alguna en el Jurado de Enjuciamiento. Gentileza Ariel Rodríguez - Prensa HLT

La conducta que mostró Orlando Stoyanoff Isas el 11 de junio, en el incidente de tránsito que protagonizó con un motociclista en Yerba Buena, “violenta el imperativo constitucional de buena conducta”, según expresó el Jurado de Enjuiciamiento en los argumentos que sustentan su decisión de destituirlo como magistrado. “Tal comportamiento no sólo demuestra falta de cortesía, decoro y tacto, sino que además impacta negativamente en el buen orden y la dignidad del servicio de justicia, pues pone de relieve que uno de sus operadores centrales actúa totalmente por fuera de su órbita ante un conflicto que lo involucra”, se asentó en el fallo.

La resolución del Jury, que presidió el entonces vocal y ahora flamante presidente de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Leiva, fue unificada. A diferencia de lo ocurrido en otros procesos de destitución, el tribunal aunó los argumentos que aportaron los distintos integrantes y no se detalló cómo fue el razonamiento de cada uno de ellos. De todos modos, cabe recordar que, además de Leiva, hallaron culpable a Stoyanoff los legisladores Sara Alperovich (Hacemos Tucumán); Walter Berarducci (PJS); y los oficialistas Daniel Herrera, Dante Loza y Daniel Morof. Lo propio hizo Esteban Jerez, representante de los abogados matriculados. En tanto que el fiscal de Estado, Federico Nazur, estuvo ausente en la resolución que se dio a conocer el martes 23 de noviembre.

Prueba irrefutable

El argumento unificado consta de 16 páginas. Del texto se desprende que el video que grabó un transeúnte en la intersección de avenida Aconquija y Venezuela y se viralizó en las redes sociales, fue una prueba irrefutable. Tal es así que la defensa de Stoyanoff, integrada por Mario Racedo y Sebastián Herrera Prieto, no negó los hechos y hasta los reconoció en los alegatos.

“Ninguna duda cabe de que el Juez Civil en Familia y Sucesiones de la IV° Nominación del Centro Judicial Capital, al actuar de la manera en que lo hizo, incumplió injustificadamente los deberes inherentes al cargo que venía ocupando (artículo 19, inciso 2, de la Ley 8.734). Es que frente a un incidente vial que ya no engendraba ningún tipo de riesgo reaccionó violentamente, acudiendo a carriles que nada tienen que ver con las instituciones de las que forma parte y representa”, desarrolló el Jury.

En las imágenes se observa a Stoyanoff enfurecido, persiguiendo al motociclista Franco Azán, lanzándole una patada y levantando y arrojando su vehículo contra el asfalto. La defensa dijo que se trató de una reacción a un ataque que habría ocurrido previamente. Además, expuso que el juez pidió disculpas y resarció al motocicleta.

No es un ciudadano más

El Jury también subrayó que es preciso destacar que el comportamiento del ahora ex magistrado “abriga enorme gravedad institucional, en razón de que no es un ciudadano común, sino que, por su condición de juez, ejerce un rol social relevante que lo hace pasible de ciertas exigencias, entre las que se encuentra la de demostrar una línea actitudinal que luzca por su mesura y moderación”.

El tribunal también vertió en los argumentos que la propia Corte Suprema concluyó en un sumario administrativo (428/21) que “Stoyanoff faltó a su obligación de observar una conducta decorosa y digna fuera del servicio”. A su vez, se detuvo en las pruebas testimoniales aportadas por la defensa para describir la excelente trayectoria y el trabajo eficiente como juez. “Ello no puede ser considerado algo anormal, sino que es precisamente lo que debe ser y lo que la sociedad espera de un juez que posee una capacidad de decisión que impacta directamente en la vida cotidiana. Por ese motivo, abandonar completamente los carriles institucionales para resolver un incidente vial a través del uso de la violencia implica una ruptura con el orden legal imperante que significa un injustificado incumplimiento de los deberes propios del cargo de magistrado”, expuso.

Además de citar jurisprudencia respecto al comportamiento de un magistrado, en el fallo se remarcó que la finalidad del juicio político y del Jury con esta destitución no persigue una sanción al magistrado, “sino preservar la función jurisdiccional y cumplir con el deber estatal de proveer el servicio de justicia mediante la actuación de jueces probos y sabios. Tiene por objeto resguardar incólume la función jurisdiccional de quienes, investidos del cargo, lo desnaturalizan por el modo en que lo desempeñan o la manera en que actúan en la función, en la relación social y aún en la vida privada, con acciones y omisiones que la trascienden”, se indicó.

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