Qué dicen los fundamentos del fallo del caso Lebbos: “Condenar a dos personas sin pruebas no es justicia”

Se dieron a conocer los fundamentos del fallo que absolvió a Soto y a Kaleñuk por la muerte de Paulina. Con duros reproches a la instrucción, el tribunal ordenó remitir las actuaciones a una nueva fiscalía para reactivar pistas.

LA VÍCTIMA. Paulina Lebbos fue asesinada hace 20 años.
LA VÍCTIMA. Paulina Lebbos fue asesinada hace 20 años.

Resumen para apurados

  • El tribunal de Tucumán absolvió por falta de pruebas a César Soto y Sergio Kaleñuk por el crimen de Paulina Lebbos en 2006, tras criticar la deficiente investigación fiscal.
  • A 20 años del crimen, el cuarto juicio se desmoronó por la ausencia de pruebas físicas y contradicciones de la fiscalía, en una causa marcada por el encubrimiento policial.
  • El fallo ordena investigar pistas ignoradas mediante una nueva fiscalía, exponiendo la dolorosa impunidad de un Estado que encubrió el crimen pero no halló a los asesinos.
Resumen generado con IA

“Condenar a dos personas sin ningún tipo de prueba no es un acto de justicia”. La frase es una de las tantas que contienen el fallo del tribunal de la Sala III de la Cámara Penal Conclusional al dar a conocer los fundamentos de la sentencia unánime que absolvió a César Soto y a Sergio Kaleñuk, en el caso Lebbos. con esta máxima, los jueces Gustavo Romagnoli -vocal preopinante- Fabián Fradejas y Luis F. Morales Lezica- clausuraron el cuarto debate oral de una causa que arrastra una “septicemia” o “infección letal” desde su origen en marzo de 2006. El fallo desnudó la absoluta orfandad probatoria de la acusación pública, advirtiendo que la hipótesis del fiscal Carlos Sale no pasó de ser una “pieza narrativa del imaginario acusatorio” construida sobre los escombros de una instrucción deficiente que, a 20 años del hecho, pretendió exigir certezas penales donde solo quedaban conjeturas y relatos de oídas.

Todo comenzó en la madrugada del 26 de febrero de 2006, cuando Paulina Lebbos desapareció tras salir de un boliche en la zona del Abasto junto a su amiga Virginia Mercado. Su cuerpo fue hallado 15 días después, el 11 de marzo, al costado de la ruta 341 en Tapia, en avanzado estado de descomposición, lo que mutiló de entrada las pericias forenses más elementales. A partir de allí, la causa se convirtió en el emblema del encubrimiento impune: tres juicios orales previos terminaron con condenas firmes contra la propia cúpula policial del alperovichismo, los jefes de la Regional Norte y el ex fiscal de instrucción Carlos Albaca, todos declarados culpables por fraguar actas, destruir evidencias biológicas y desviar sistemáticamente las líneas que apuntaban a los denominados “hijos del poder”.

Este cuarto juicio, iniciado el 3 de marzo, llegó con la misión de juzgar la autoría material del homicidio. La Fiscalía de Cámara intentó sostener que César Soto, ex pareja de Paulina y padre de su hija, era el ejecutor material de un femicidio ejecutado por estrangulamiento manual dentro de su vivienda en calle Estados Unidos al 1200. Por su parte, Sergio Kaleñuk, hijo de Alberto Kaleñuk, el ex secretario privado de la gobernación, fue sentado en el banquillo bajo la hipótesis de haber provisto la logística del aparato estatal para el traslado y descarte del cuerpo. Sin embargo, tras 14 jornadas de debate y el desfile de 41 testigos, el andamiaje acusatorio se desmoronó por completo. Durante los alegatos, el propio fiscal Sale debió retirar la acusación contra Kaleñuk al admitir que “nos quedamos en la semiplena prueba, nos quedamos en el medio”, un desistimiento que, por aplicación de la doctrina “Tarifeño” de la Corte Suprema de la Nación, obligó al Tribunal a dictar su absolución definitiva ante la ausencia de una querella autónoma que mantuviera la acción privada.

EL TRIBUNAL. Gustavo Romagnoli, Luis Morales Lezica y Fabián Fradejas. EL TRIBUNAL. Gustavo Romagnoli, Luis Morales Lezica y Fabián Fradejas.

Al analizar la situación de César Soto, el tribunal desarmó la premisa de que la víctima ingresó a la vivienda del imputado aquella madrugada, afirmando de forma taxativa que “lo que existe es un destino anunciado, no un arribo probado”. Los jueces examinaron las declaraciones de Virginia Mercado y la familia Lebbos, concluyendo que los testimonios se movieron siempre en el terreno de lo que “Paulina habría dicho o lo que Virginia entendió”, sin que existiera una sola comprobación fehaciente de su llegada a ese domicilio. El fallo fustigó que la fiscalía diera por cierta una supuesta discusión de pareja en el inmueble, tildando esa versión como un invento del alegato fiscal que carecía de sustento en las actas del debate.

La vivienda de Soto

Las características físicas del departamento de los Soto también jugaron un papel determinante en el razonamiento de los magistrados. El Tribunal constató que la habitación donde supuestamente ocurrió el crimen era una cocina reacondicionada de escasas dimensiones, que no contaba con puertas y cuyas paredes eran tan delgadas que “se escucha todo” lo que ocurría en las viviendas colindantes. Al evaluar el testimonio del vecino del piso superior, Roberto Díaz, quien declaró bajo juramento no haber escuchado ningún tipo de ruido extraño, forcejeo o pedido de auxilio en las horas críticas, el fallo consideró fácticamente inverosímil que se hubiera producido un ataque violento y un estrangulamiento en ese espacio de “4x4” sin que nadie en la cuadra lo notara.

CÉSAR SOTO. Absuelto. CÉSAR SOTO. Absuelto.

El examen de los alegatos y las pruebas médicas destruyó otro de los pilares de la acusación: la supuesta ventaja física de Soto para cometer el hecho y el agravante de la alevosía. El dictamen pericial del médico legal practicado a Soto el 27 de febrero de 2006 -apenas un día después de la desaparición- constató que el sospechoso “no presentaba lesiones recientes visibles ni palpables en la superficie corporal”. Los jueces confrontaron este dato con las conclusiones de los peritos forenses que demostraron que Paulina, antes de morir por asfixia, desplegó respuestas defensivas instintivas y desesperadas, lo que provocó la rotura de sus uñas. Para el Tribunal, resulta biológicamente incompatible que la víctima hubiera arañado a su agresor y que el cuerpo de Soto no registrara una sola marca de defensa 24 horas después.

La vulnerabilidad respiratoria de Paulina por un cuadro de asma grave y su supuesto estado de indefensión por ebriedad, esgrimidos por Sale en su alegato, fueron descartados mediante las propias aclaraciones de los peritos en la sala de audiencias. Respecto al asma, los jueces asentaron que no se aportaron historias clínicas que acreditaran la gravedad del cuadro y rescataron el testimonio de Virginia Mercado, quien afirmó que Paulina fumaba habitualmente y realizaba una vida normal.

Sin elementos nuevos

El reproche jurídico más severo de la Sala III se centró en la flagrante contradicción institucional de la fiscalía en el uso de las pruebas a lo largo de la historia del caso. Los jueces dejaron asentado en los fundamentos que, en el anterior juicio contra Roberto Luis Gómez, el Ministerio Público Fiscal había sostenido con “absoluta certeza” que Gómez usaba el teléfono celular de Paulina en una zona geográfica distinta y que era responsable de su privación ilegítima de la libertad. El juez Romagnoli calificó como “infundada, arbitraria e incoherente” la conducta de la fiscalía al mudar de hipótesis en este cuarto juicio para acusar a Soto como ejecutor solitario en su casa, utilizando idéntica plataforma probatoria y sin haber aportado un solo elemento investigativo novedoso que justificara semejante viraje procesal.

La pista ignorada

El Tribunal hizo especial hincapié en los informes técnicos de la bioquímica Lilia Moyano respecto a dos cabellos hallados en la mano y en la remera de Paulina, los cuales presentaban características morfológicas parecidas a las muestras pilosas de Jorge Jiménez -el vecino denunciado por acosar a la víctima- y no de César Soto. El fallo resalta que la línea investigativa sobre la familia Jiménez “brilló por su ausencia”, omitiendo que disponían de un Renault 9 rojo que funcionaba como remis y de un camión Scania, vehículos cuyas descripciones coincidían con el retrato hablado del automóvil que transportó a Paulina la noche de su desaparición, por lo que ordenó la remisión inmediata de las actuaciones para profundizar esta hipótesis y determinar si los testigos Edmundo Lazarte, Raúl Rojas y Walter Morales incurrieron en falso testimonio.

SERGIO KALEÑUK (derecha). Absuelto. SERGIO KALEÑUK (derecha). Absuelto.

El dictamen de la Sala III deja así al descubierto una paradoja tan técnico-jurídica como dolorosa: la certeza de que existió una monumental maquinaria estatal armada para encubrir el crimen, pero la absoluta incapacidad del propio Estado para identificar a las manos que lo ejecutaron.

ALBERTO LEBBOS. Padre de la víctima. ALBERTO LEBBOS. Padre de la víctima.

Para Alberto Lebbos y su familia, el peso de estos fundamentos no mitiga el dolor, sino que lo profundiza; tras 20 años de marchas, reclamos y estrados, la verdad real se desconoce y el asesinato de Paulina sigue siendo una herida abierta, impune y, a partir de hoy, formalmente huérfana de culpables.

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