Qué deben hacer para votar en noviembre quienes hayan estado ausentes en las PASO

Qué deben hacer para votar en noviembre quienes hayan estado ausentes en las PASO

La Cámara Nacional Electoral recordó cuáles son los trámites a completar.

CUARTO OSCURO. Los tucumanos acudieron masivamente a las urnas durante las PASO. CUARTO OSCURO. Los tucumanos acudieron masivamente a las urnas durante las PASO. ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI
26 Octubre 2021

Quienes por algún motivo no hayan podido emitir su voto en las elecciones PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) podrán hacerlo sin inconvenientes en las elecciones generales del 14 de noviembre, siempre y cuando realicen el trámite que justifica la no emisión del voto.

Así lo aclaró hoy la Cámara Nacional Electoral (CNE), que recordó que está disponible el trámite on line, en el apartado “infractores” de página web para evitar la multa que sanciona la ausencia. Hay tiempo hasta el jueves 11 de noviembre para realizar ese trámite. 

Los ausentes en las elecciones primarias deberán ingresar al Registro de Infractores e indicar su DNI, género, distrito y código de validación para iniciar el trámite. Luego, dependiendo de la causa por la que no se emitió el voto, se deberá cargar el documento que avale la ausencia.

“Si no votaste en las PASO, podés votar en las Generales del 14 de noviembre”, informó la CNE, y aclaró que se debe gestionar la justificación hasta tres días antes de la fecha de la próxima votación.

Cuándo está justificada la ausencia

A las justificaciones de no emisión del voto, que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional, durante las PASO se sumaron las ausencias por coronavirus o por tratarse de un caso sospechoso.

- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.

- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

Cuál es la multa si no estoy justificado

“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de setenta 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, señala la CNE y aclara que la sanción es acumulativa.

Además, la persona ausente sin justificación quedará en el Registro de Infractores al Deber de Votar, algo que conlleva una inhabilitación para presentarse a cargos electivos por tres años. En caso de que transcurra un plazo de 60 días desde las elecciones sin haber pagado la multa, al no votante le corresponderá también la imposibilidad de realizar trámites a nivel nacional, provincial y municipal por un año.

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