Primarias abiertas: ¿quién es quién tras el barbijo?

Primarias abiertas: ¿quién es quién tras el barbijo?

Las autoridades de mesa, además de tener los cuidados por la Covid-19, se encontrarán con una nueva dificultad para comprobar la identidad de los votantes: el tapabocas. El Código Electoral Nacional no contempla la prohibición de emitir el voto por parte de quien lo hace público, ni tampoco la nulidad de ese voto una vez emitido.

Primarias abiertas: ¿quién es quién tras el barbijo?
05 Agosto 2021

Sebastián López Calendino

Sub Director del Observatorio de Estudios Electorales Universidad Nacional de La Plata

- Allí está el cuarto oscuro.

- Muy bien.

- ¡Espere! ¡Espere! aquí esta el sobre. ¡El que sigue! Por favor con el documento en la mano. Acerqueló a la mampara. A ver…(en voz alta) Corimayo Diana, número de orden 215, DNI duplicado 24.554.332.

- A mí me figura con otro número de documento -dice el fiscal del Partido C-.

- ¿Se está fijando en el 215?, porque en el 214 está Corimayo Daniela

- ¡Ahh sí!, es cierto …

Este diálogo entre la autoridad de mesa, votantes y fiscales, se escucha al menos 280 veces por cada mesa receptora de votos (MRV) en una elección en la República Argentina. El tema de la mampara es nuevo, por la pandemia. En estas elecciones las autoridades de mesa además de tener los cuidados pertinentes por la situación de la Covid-19, se encontrarán con una nueva dificultad para comprobar la identidad de los ciudadanos y ciudadanas que acercan a votar: el barbijo. ¿Entonces? ¿Cómo sé que quien se acerca a votar es quien dice ser?

En primer lugar, quiero aclarar que la experiencia me demuestra que existe mucho desconocimiento sobre este tema, la mayoría de las veces en fiscales, inclusive en fiscales generales. En las charlas de capacitación surgen numerosas dudas sobre estas cuestiones. Aclaremos: durante el lapso que va de las 8 a las 18, en una elección en Argentina, si un ciudadano o ciudadana se acerca con la intención de sufragar, y figura en el padrón de esa mesa receptora de votos, debe votar. Es el criterio que surge de nuestro sistema de votación. (Arts. 1, 2 y 88 del Código Electoral Nacional).

Sin embargo, en la realidad, en la práctica “pasan cosas”, que difieren de lo que prescribe la normativa electoral. Cito algunas de las que observamos:

Caso 1:

El elector/a lleva las boletas de su preferencia en la mano a la vista, sin darse cuenta de ello, o no. Lo hace adrede y con orgullo cívico: ¡mirá, mirá!, ¡mirá lo que voy a votar!

Caso 2:

Me acerco a la mesa a votar y empiezo a entonar una marcha política, o voy más allá. Llevo un parlante -de esos portátiles, inalámbricos- conectado a mi celular, y a todo volumen doy “play” y mientras escucho muy altos los primeros acordes, busco en mis bolsillos y comienzo a tirar hacia arriba fajos de boletas de votación de mi partido o frente de preferencia, que caen encima de la gente, de la misma forma que los papelitos que llevaba a la cancha… cuando se podía ir.

Caso 3:

Me despierto cerca del mediodía y cuando me estoy vistiendo para ir a votar, dudo si elijo mi remera favorita -que tiene la cara de mi candidata/o, de mi líder o lideresa política-, o busco algo diferente, más tranqui. Al fin, elijo la primera opción ¡que linda remera!, y con orgullo, casi diría desafiante, ingreso al lugar de votación ante la mirada atónita de todas las personas abocadas a la elección.

Estas situaciones, llevan al caos generalizado en el lugar. Lo que ocurre primero, son los gritos desaforados de los fiscales de los partidos que compiten contra el partido político o frente, de la persona que realizó una o todas las acciones relatadas en los casos uno a tres.

¿Qué escuchamos? Lo que sigue a continuación:

- A ese elector/a hay que impugnarle el voto.

- ¡No, no! No, no puedo votar.

- ¡Anulen su voto!

Y es más, algunos que escucharon algo -similar- en su capacitación partidaria:

- Para mí… ¡hay que recurrir su voto!

- No no, hay que “observar” el voto, dice un fiscal de avanzada edad que viene ejerciendo su función fiscalizadora desde 1983.

Del otro lado, los fiscales del partido o Frente que pertenecen al mismo espacio del ciudadano/a que realizó la acción o acciones relatadas, se esconden, se lamentan, y piensan:

-¡¡¡Qué bolú!!!, y ahora… ¿qué hacemos?

Recordemos el principio de nuestro sistema: en todos estos casos, si estoy inscripto en el padrón de la mesa que me corresponde, con el documento cívico habilitante, y quiero votar, puedo hacerlo. ¡Eso sí! ¡No lo hagan por favor!, ya que estaría cometiendo faltas electorales, y/o también un delito, y me pueden llevar detenido inmediatamente después de votar. (Conforme arts. 71 incs. e y f; 85, 88, 128, 128 bis y 141).

Veamos qué dice la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral. El artículo 88 es terminante al expresar que “todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio”. Esta norma no exceptúa a quien revelare el sentido de su voto.

Una cosa es, entonces, la manifestación de voluntad electoral de la ciudadanía -que se concreta mediante la emisión del voto- y otra muy distinta la conducta que revela el sentido de su voto en el momento de emitirlo. Este comportamiento, violatorio de la prohibición contenida en el art. 85, constituye un delito y es punible en los términos del artículo 142 del Código Electoral. Pero ello, en modo alguno acarrea la invalidez del voto en tanto no se configuren las taxativas causales del art. 101. (Momento de realizar el escrutinio provisorio en la MRV)

Por último, la ley no prevé mecanismo alguno que permita separar, antes de su emisión -para su posterior consideración por la Junta- el voto de quién lo hace público, pues no existe la categoría de “voto observado”.

Tampoco es hábil para ello el procedimiento del artículo 92, el cual está reservado a la impugnación del voto por existir dudas acerca de la identidad del elector. Y una vez introducido en la urna es imposible individualizarlo. Todo esto corrobora que el Código Electoral Nacional no contempla la prohibición de emitir el voto por parte de quien lo hace público, ni tampoco la nulidad de ese voto una vez emitido.

En síntesis y para terminar esta larga introducción: durante el lapso que va desde las 8 a las 18 no está contemplada en la norma la prohibición del voto (siempre que figure en el padrón y concurra el ciudadano o ciudadana con el documento cívico habilitante). Tampoco la “Observación” y/o la “impugnación del voto”, ya que lo que sí se puede hacer únicamente en esta instancia (8 a 18. O mientras dure el proceso de votación) es la “Impugnación de la identidad del elector”, que es otro tema y lo veremos a continuación.

Y finalmente, la normativa contempla la “nulidad del voto” y el “voto recurrido”, estas acciones se realizan después de las 18, en el escrutinio provisorio de la MRV y nunca, nunca reitero, mientras se desarrolla el proceso de votación.

Regreso al inicio, ya que en realidad el artículo se trata sobre la impugnación de la identidad del elector/a en contexto de pandemia.

En estas elecciones, la comprobación de la identidad del elector se ve afectada porque tendremos más de la tercer parte del rostro cubierto por el barbijo.

Es muy probable que los fiscales soliciten que los ciudadanos y ciudadanas que se acerquen a votar retiren por un instante el tapabocas en el caso que se dude de su identidad.

En muchos lugares del país, la temperatura en septiembre sigue siendo baja y la mayoría los locales de votación cerrados, sin ventilación. Se deben entonces, extremar los recaudos de ventilación cruzada ya que entiendo puede comprometer nuestra salud.

Entonces en los casos donde surjan dudas respecto de la identidad del electorado, la autoridad de mesa “per se” o a pedido de algún fiscal, tiene derecho a interrogar sobre los datos asentados en el documento cívico. Considero que esta situación debe tratarse con suma prudencia, es un momento “delicado”, quizá uno de los más complejos del proceso de votación.

Un ciudadano o ciudadana que concurre a una MRV con un documento que no es el suyo, o bien concurre con intenciones de hacerse pasar por quien no es, está cometiendo un delito electoral previsto en el art. 139 inc d. del CEN; esto es que se impondrá prisión de uno a tres años al que suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho.

La experiencia sobre estos casos indica que cuando se le comunica al elector/a que se le van a hacer unas preguntas para comprobar su identidad como por ejemplo: su fecha de nacimiento, el domicilio que figura en su documento de identidad, lugar de nacimiento, numero de documento, comprobación de la firma que figura en el DNI, en su caso CUIL, ejemplar del DNI etc. Pueden ocurrir dos situaciones:

1- El ciudadano/a: tiene intención de escapar, o se niega a responder.

2- El ciudadano/a: colabora y responde.

En la primera situación, se sospecha que puede estar incurriendo en el delito previsto en el 139 inc. d., y en ese caso si elige retirarse no vota por propia voluntad.

La segunda es la más común, por lo que la autoridad de mesa, debe intentar ser muy paciente y brindar una explicación adecuada sobre el porque se le están realizando estas preguntas -tengamos en cuenta que muchas veces sucede con gente de avanzada edad, en la que no se puede comprobar su identidad por su fotografía, o bien no recuerda bien los datos que se le piden-, en caso que continúe la duda de su identidad. Por considerar que no son suficientes las respuestas brindadas por el elector/a, se debe seguir el siguiente procedimiento.

Y siempre, reitero siempre, explicar que su voto será computado y que se contabilizará, en el escrutinio definitivo, tres días después de la elección.

Siete pasos a tener en cuenta

1- Completar los espacios en blanco del formulario y del sobre para voto de identidad impugnada. (Este sobre y formulario se encuentra en el material entregado por el Correo a la autoridad de mesa antes de la apertura de la MRV a las 8).

2- Anotar “impugnado” en la columna de “observaciones” del padrón que corresponde al/a la elector/a.

3- Solicitar la almohadilla al/a la delegado/a de la Justicia Nacional Electoral o utilizar el marcador para registrar la impresión dígito-pulgar, tanto en el formulario como en el sobre, que además deberá firmar junto con los/as fiscales impugnantes.

4- Colocar el formulario dentro del sobre de voto de identidad impugnada y entregarlo abierto al/la votante acompañado con un sobre para la emisión del sufragio.

5- Invitar a pasar al cuarto oscuro e indicarle que introduzca el sobre con su voto dentro del sobre especial, el cual no deberá cerrar hasta mostrarle que no ha quitado el formulario.

6- El/la elector/a deberá introducir el sobre en la urna y firmar el padrón en el lugar correspondiente.

7- Entregar la constancia de emisión del voto, debidamente firmada, junto con el documento habilitante.

La negativa de los/as fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación, pero bastará que solo uno firme para que subsista.

Debido a que el procedimiento demanda la manipulación de formularios, la impresión de la huella digital del/ de la elector/a impugnado/a y la intervención y firma de varios actores, deberán extremarse las medidas de distanciamiento y sanitización de espacios en las mesas.

También se puede impugnar la identidad cuando a su juicio la hubiere falseado o en caso de que se encuentre identificado/a con color gris en el padrón, como “ausente por desaparición forzada”.

El desconocimiento de los participantes del proceso electoral que viene, en contexto de pandemia, nos obliga hoy más que nunca a redoblar el esfuerzo en la capacitación de estos temas complejos.

Pueden consultar la página web del Observatorio: www.electoralunlp.com y suscribirse a nuestras redes de Twitter, Instagram y Facebook, para conocer más y realizar consultas sobre sus inquietudes y dudas.

Derecho a votar: lo que dice la Ley Electoral

“Todo aquel ciudadano que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio”.

Por los tapabocas: cómo comprobar la identidad

Es muy probable que los fiscales soliciten que los ciudadanos y ciudadanas que se acerquen a sufragar retiren por un instante el tapabocas en el caso de que se dude de su identidad.

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