Pisa dijo “sí” y “no” al mismo pedido para querellar

Pisa dijo “sí” y “no” al mismo pedido para querellar

El juez dio una motivación para conceder el rol de querellante en un fallo de 2018, pero en el caso “Leiva” se volcó por las razones contrarias.

LOS ROSTROS DEL CENTRO DE ESTUDIOS EN DEMOCRACIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD. El abogado Gustavo Morales y el académico Eduardo Ruiz Pesce. la gaceta / foto de antonio ferroni LOS ROSTROS DEL CENTRO DE ESTUDIOS EN DEMOCRACIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD. El abogado Gustavo Morales y el académico Eduardo Ruiz Pesce. la gaceta / foto de antonio ferroni

En virtud del viejo Código Procesal Penal de 1991 (Ley 6.203), sí corresponde otorgar el rol de querellante a las personas jurídicas, inclusive en causas sobre presuntos delitos contra la administración pública, porque la institución puede verse ofendida por un delito de acción pública. Así lo sentenció hace dos años el juez Juan Francisco Pisa, quien la semana pasada rechazó el pedido de la Fundación Centro de Estudios en Democracia, Justicia y Seguridad (Cedjus) en la causa que tramita la denuncia del juez Enrique Pedicone contra el vocal de la Corte, Daniel Leiva. En ese caso, Pisa sostuvo que la entidad no reunía “los extremos de particular ofendido”.

El contraste entre un proceso y el otro fue advertido por el abogado Gustavo Morales, y la secretaria adjunta de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), seccional Tucumán, Alejandra Martínez Romero. Precisamente, ellos dos son los protagonistas del fallo de Pisa de febrero de 2018 que les otorgó el rol de querellantes (Expediente 29.283/17). En esa oportunidad, Martínez Romero, entonces secretaria general del sindicato, solicitó, con el patrocinio de Morales, que a su gremio se le concediese tal calidad en la causa contra Carlos Roberto Castellano por presunta violación de los deberes de funcionario público.

La pretensión de Martínez Romero, en un primer momento, fue rechazada por la fiscala Adriana Reinoso Cuello. Según esta, la denunciante no se encontraba “incluida dentro de los sujetos mencionados en el artículo 7 de nuestro digesto procesal penal, vale decir, no resulta ser penalmente ofendida por un delito de acción pública, ni es heredera forzosa, representante legal o mandataria de una persona con esas características. En este sentido, de acuerdo con lo normado, Martínez Romero no puede intervenir en este caso con el carácter que invoca: querellante particular”.

Morales formuló oposición en contra del dictamen de Reinoso Cuello. El letrado alegó que el Ministerio Público Fiscal soslayaba la aplicación “de las modernas teorías procesales, especialmente en relación con la legitimación cuando se trata de delitos cometidos contra la administración pública”. E invocó como precedente la sentencia 595 del 9 de agosto de 2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. “Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se admite actualmente que puede existir ofensa y ofendido particular aun cuando se trate de delitos contra la administración pública y la fe pública, cuando el particular, por las circunstancias del caso, pueda resultar ofendido, en cuyo supuesto corresponde reconocerle el derecho a querellar”, citó.

En los considerandos de su sentencia, Pisa asevera que “en la Ley 6.203 (el Código Procesal Penal vigente hasta el 31 de agosto pasado) el ‘querellante adhesivo’ es la persona ofendida por un delito de acción pública con derecho a presentarse como parte en la causa penal”.

Agrega el juez que en el ámbito de ese digesto, “otro avance legislativo de fundamental importancia lo constituye la inclusión de la figura del querellante otorgado a las personas jurídicas al afectarse intereses colectivos o difusos. (…) No es necesario entonces que el querellante sea exclusivo titular del bien jurídico que aparece afectado en delitos que agravan a la administración pública, pues no deben excluirse aquellos bienes garantizados secundaria o subsidiariamente”.

El magistrado sostuvo, finalmente, que “los fundamentos vertidos por la fiscala (Reinoso Cuello) no constituyen obstáculos para incluir a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación como sujeto legitimado para querellar”.

El último fallo

El 20 de septiembre, Cedjus solicitó formalmente, mediante Carlos Felipe Díaz Lannes y Ramón Eduardo Ruiz Pesce (presidente y director ejecutivo), que se constituya a la ONG como querellante en la causa por presunto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público contra Leiva (luego Morales se sumó al equipo).

Díaz Lannes y Ruiz Pesce fundamentaron su pedido en el hecho de que el acta fundacional de la ONG plantea los objetivos de trabajar por la afirmación del Estado de derecho y de la democracia; bregar por la transparencia de las instituciones; aportar a la consolidación de un Poder Judicial independiente y autónomo, y promover acciones judiciales relacionadas con estas metas.

El juez Pisa, en el fallo del jueves pasado con el cual excluyó los audios de Pedicone como prueba, rechazó el planteo de la organización. Para hacerlo, analizó la figura del querellante a la luz del derecho internacional en materia de derechos humanos y del Código Procesal anterior (Ley 5.106) al que estuvo vigente hasta el 31 de agosto (Ley 6.203).

“Los extremos de ‘particular ofendido’ no se dan en el caso de autos. Aun cuando la Fundación Cedjus tenga por objeto la defensa de los derechos que alega, esa circunstancia no la inviste por sí misma de la calidad requerida por el Código de forma pues la persona jurídica no resultaría, al menos en este caso, directamente afectada por el hecho investigado (las supuestas presiones que Pedicone atribuyó a Leiva)”, aseguró el juez.

Pisa precisa que la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que “para asumir el rol de parte querellante en una causa penal es menester que quien lo pretenda se halla visto afectado directamente por el hecho original y que se trate del titular del bien jurídico protegido por el delito presuntamente cometido. El que sólo cuenta con el carácter de damnificado por el daño que el eventual acto ilícito penal atribuido acarrea no podrá constituirse, a la luz de lo previsto por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación, en querellante; y ello por no tratarse del particular ofendido. Esa debe ser la interpretación de la disposición aludida, y, quien no reúna tal condición, deberá tener vedado su acceso al proceso penal como acusador particular…”.

Según Pisa, “es evidente que los argumentos señalados por la fundación Cedjus no alcanzan a justificar el rol que pretende ya que parten de una hipótesis que no se adecua a la posición doctrinaria o jurisprudencial. En consecuencia, conforme a lo considerado, corresponde no hacer lugar a rol de querellante solicitado (…) por carecer de legitimación activa para querellar”.

Casali recordó su posición

“Fui el único que votó por el archivo de las denuncias contra el juez Pedicone"

Mario Casali, legislador de Fuerza Republicana, explicó que no había podido asistir a la reunión de la comisión de Juicio Político que rechazó la petición del juez Enrique Pedicone de contestar en una audiencia oral y pública los siete pedidos de destitución que le trasladaron (el oficialismo le exigió que se atuviera a la ley y respondiera por escrito con la disidencia del alfarista Raúl Pellegrini). “No pude participar por prevención, pero sí iré a la comisión para analizar las recusaciones que planteó Pedicone contra los oficialistas y sus respuestas. Quiero recordar que fui el único que votó por el archivo de las denuncias y dar trámite a las seis impugnaciones contra el vocal Daniel Leiva”, dijo.

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