Detalles: qué dice el proyecto

Detalles: qué dice el proyecto

15 Junio 2018
interrupción voluntaria del embarazo | en el resto del mundo
detalles  
qué dice el proyecto 
1) Se garantiza el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14, y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
2) Se crea una comisión bicameral formada por siete diputados y siete senadores que deberán controlar la aplicación de la ley.
3) Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a integrarse a la institución médica, pero esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria.
4) Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.
5) La objeción de conciencia no se podrá ejercer si existe una urgencia donde corre en riesgo la salud de la mujer embarazada.
 6) Fija que cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo: a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento de declaración jurada de la mujer;  b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante; c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
7) Previo a la interrupción del embarazo se requerirá consentimiento escrito.
8) En caso de las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar tratamientos “no invasivos” sin el acompañamiento de un adulto.
9) La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.
10) El establecimiento de salud deberá garantizar a las mujeres información adecuada y atención previa a la interrupción de la gestión de carácter médico, social y psicológica.
11) La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.
12) El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.
13) Se crea un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyos datos deberán ser de estricta confidencialidad.
14) En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer.
15) El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.
16) Se aplicará prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.
-17) Establece que se aplicará prisión de 3 meses a un año a la mujer que causara su propia aborto o consienta que algún se lo realice a partir de la semana 15.

1) Se garantiza el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14, y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

2) Se crea una comisión bicameral formada por siete diputados y siete senadores que deberán controlar la aplicación de la ley.

3) Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a integrarse a la institución médica, pero esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria.

4) Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

5) La objeción de conciencia no se podrá ejercer si existe una urgencia donde corre en riesgo la salud de la mujer embarazada.

6) Fija que cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo: a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento de declaración jurada de la mujer;  b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante; c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

7) Previo a la interrupción del embarazo se requerirá consentimiento escrito.

8) En caso de las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar tratamientos “no invasivos” sin el acompañamiento de un adulto.

9) La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

10) El establecimiento de salud deberá garantizar a las mujeres información adecuada y atención previa a la interrupción de la gestión de carácter médico, social y psicológica.

11) La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.

12) El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.

13) Se crea un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo, cuyos datos deberán ser de estricta confidencialidad.

14) En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer.

15) El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.

16) Se aplicará prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.

17) Establece que se aplicará prisión de 3 meses a un año a la mujer que causara su propio aborto o consienta que algún se lo realice a partir de la semana 15.

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