Demetrio Chamatropulos - Profesor en la UBA y en la Universidad Austral
En el mes de septiembre de 2016, el partido gobernante en la Argentina (el Pro) presentó un proyecto en la Cámara de Diputados de la Nación, proponiendo la sanción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia, que reemplace a la actualmente vigente, que data del año 1999 (ley 25.156).
El esquema propuesto trae distintas novedades, muchas de ellas reclamadas desde hace tiempo por distintos actores de la comunidad, e incluso por determinados sectores empresarios.
En detalle
Entre las más destacadas se pueden enumerar las siguientes:
- Creación de la Autoridad Nacional de Defensa de la Competencia, que funcionaría de manera independiente, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) pero de manera descentralizada.
- Renacimiento del Tribunal de Defensa de la Competencia. Cabe recordar que dicho Tribunal fue creado en 1999, aunque su funcionamiento nunca se activó en la práctica y finalmente fue derogado en septiembre de 2015 mediante la ley 26.993.
- Incorporación de estrategias novedosas ya existentes en el derecho comparado como, por ejemplo, la figura del arrepentido y los programas de clemencia, que tienen como finalidad obtener apoyo de sujetos que hayan estado implicados en conductas anticompetitivas que se investiguen o se puedan investigar. Naturalmente ello a cambio del otorgamiento de beneficios para ellos.
- Aumento considerable de las sanciones aplicables para ilícitos antitrust, mediante valores móviles muy superiores a los actualmente vigentes, que además están previstos en sumas fijas que se van depreciando año a año por el efecto de la inflación.
- Incremento del límite a partir del cual se debe pedir autorización oficial en casos de concentraciones y fusiones de empresas. Hoy en día dicho mínimo se encuentra tan desactualizado que la cantidad de operaciones que deben pasar por el trámite es muy considerable, con el consiguiente impacto en la gestión diaria de los expedientes por parte de la autoridad y la afectación del timing corporativo de dichas fusiones y adquisiciones.
- Como complemento de lo anterior, se propone la implementación de un sistema de fast track que permita descongestionar el trabajo de la autoridad en todos aquellos casos en los cuales a priori no existe peligro de afectaciones de la competencia, permitiendo que aquella pueda concentrarse en las situaciones con gran potencial dañino para el mercado.
- Siguiendo el modelo previsto en la normativa comunitaria europea de fines de 2014, se prevé expresamente la posibilidad de reclamar por daños derivados del incumplimiento de la legislación antitrust, lo cual en el ordenamiento jurídico argentino podría permitir incluso la interposición de acciones colectivas o class actions con dicho objeto.
- Por último, y relacionado con lo recién dicho, se prevé la incorporación de sanciones disuasivas muy similares en su filosofía a los daños punitivos ya existentes en nuestro país en el marco de las relaciones encuadradas en la Ley de Defensa del Consumidor.
Como se observa, las novedades son muchas y, sin perjuicio de experimentar distintos y eventuales cambios en su paso por el Parlamento, están destinadas a impactar fuertemente en la realidad empresaria, con lo cual resulta aconsejable comenzar a interiorizarse sobre su contenido.








