Con la digitalización, el fisco profundiza su control sobre la población monotributista

Con la digitalización, el fisco profundiza su control sobre la población monotributista

La AFIP podrá recategorizar de oficio si las acreditaciones bancarias y los gastos personales superan los límites de ingresos por categoría Factura electrónica, pagos bancarios, domicilio electrónico y nueva app para el celular son algunas de las nuevas herramientas para los contribuyentes

EN FOCO, La AFIP profundizará los controles en el régimen para saber si las declaraciones son las correctas. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio (archivo) EN FOCO, La AFIP profundizará los controles en el régimen para saber si las declaraciones son las correctas. la gaceta / foto de Inés Quinteros Orio (archivo)
09 Febrero 2017
BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como Monotributo. Estos incluyen una recategorización de oficio por parte del organismo, la determinación de medios de pago para cumplir con las obligaciones fiscales, la emisión electrónica de comprobantes originales y la constitución de un domicilio fiscal electrónico, entre otras.

Según lo estableció la Resolución General 3990 publicada en el Boletín Oficial, un contribuyente podrá recategorizarse en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero. Además, la AFIP tendrá la facultad de hacer reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada.

Para esto, se basará en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

El contribuyente podrá justificar sus movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio de internet del organismo, en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo.

De esta manera, se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, y se fija a septiembre como mes obligatorio para la recategorización o confirmación todos los casos, a través de una Declaración Jurada proforma.

Al respecto, el jefe de Asesores Tributarios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Marcos Verdún, advirtió que la recategorización de oficio no opera de forma automática. “En caso de detectarse determinadas inconsistencias, la norma resguarda el derecho de defensa del contribuyente”, explicó.

Asimismo, desde ayer el pago electrónico es obligatorio para los categorizados entre la E y la K inclusive (desde una facturación superior a $ 336.000 en los últimos 12 meses). Desde mayo, esto regirá para la escala D, y desde noviembre, para las A, B y C.

En cuanto a las facturas, son obligatorias las de tipo electrónica para los que integren la categoría H (desde $504.000 de facturación anual móvil). Esta exigencia también será extensiva desde de mayo a partir de la categoría D (desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA).

Los alcances

Las facturas se podrán generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular, previa descarga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS. En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.

Las modificaciones también alcanzan a la manera en la cual la AFIP notificará a los a los monotributistas. El domicilio físico será reemplazado por uno electrónico. Para ello, se deberá registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil. Esto será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará un servicio a través del sitio de internet “Mi Categoría”, que mostrará la información que el organismo tiene del monotributista.

En diálogo con la Agencia Télam, el tributarista Guillermo LoCane opinó que las modificaciones anunciadas para el Monotributo se aplicarán paulatinamente y advirtió que la AFIP realizará mas controles en el sistema. “La gente no tiene que salir corriendo, nada urgente ni obligatorio pasará esta semana con el monotributo, simplemente hay que ir tomando conciencia que la AFIP realizará más controles en el sistema”, señaló LoCane en declaraciones radiales.

Por su parte, el subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, recordó que “tras el aumento de los límites de facturación en todas las categorías del Monotributo en un 75% respecto de los valores que rigieron hasta 2016, desde 2018 los parámetros se actualizarán todos los septiembre, considerando las dos variaciones en el año del índice de movilidad jubilatoria, y regirá desde octubre”.

Por último, la normativa oficializada advierte que “la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones” estipuladas por la resolución “producirá la suspensión temporal” hasta tanto el contribuyente “regularice su situación”. (Télam)

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