Un derecho que es mejor que la realidad

Claudia Inés López, Jueza de Familia de la VI Nominación, Docente DE Derechos Humanos y Garantías, Facultad de Derecho Y CS. Sociales, UNT.

20 Julio 2015
Un proyecto de código es un proyecto de sociedad. Necesariamente refleja los valores de justicia, verdad y equidad que defiende esa comunidad. Refleja también las razones para luchar –o no- en los conflictos interpersonales. Refleja, en suma, los sueños que una sociedad proyecta para su presente y para su futuro.

Luego de la recuperación de la democracia en 1983, Argentina ratifica los tratados de derechos humanos más importantes producidos por la comunidad internacional. Una década después, los incorpora a la Constitución Nacional.

El principio de no discriminación, el concepto de equidad de género, la percepción de capacidades progresivas en la infancia y el respeto por las diferencias comenzaron a abrirse camino dificultosamente en los restos retocados de un Código Civil del siglo XIX.

Es por eso que era imprescindible armonizar las disposiciones contenidas en el Código Civil con los principios de derechos humanos que nuestro país se comprometió a respetar y a garantizar ante la comunidad internacional.

En este sentido, el nuevo código supera las graves discrepancias que afectaban al anterior. Conserva la solidaridad familiar como principio rector, pero delinea un nuevo perfil de familia en donde se prioriza el consenso como modo de resolver los conflictos con una genuina preocupación por la protección de los derechos humanos de cada uno de sus integrantes.

La equidad de género hoy se lee entre líneas en las nuevas disposiciones sobre matrimonio y divorcio tan claramente como antes se reflejaban las estructuras del patriarcado y los roles estereotipados.

El principio de igualdad se derrama desde el artículo 16 de la Constitución Nacional para sostener el matrimonio igualitario.

El nuevo código abre las puertas a la autonomía en la conformación de la familia, que puede constituirse sobre la base del matrimonio o fuera de él. Se regulan las uniones convivenciales sin llegar al extremo de constituirlas en matrimonios forzosos.

El divorcio se puede solicitar unilateral o bilateralmente. En ambos casos, no se requiere la expresión de causa ni el cumplimiento de plazos. No obstante, con la solicitud de divorcio necesariamente debe adjuntarse una propuesta de regulación de los efectos derivados de este.

Respeta la autonomía de la voluntad, pero exige responsabilizarse por las consecuencias de tales decisiones.

Libertad con responsabilidad, respeto por las diferencias que son la base de la convivencia democrática… Según mi criterio, el nuevo código cumple el desafío de diseñar un derecho que sea mejor que la realidad, un derecho que pueda servirle a la realidad como proyecto pedagógico.

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