Evitan beneficios fiscales para los bancos

Evitan beneficios fiscales para los bancos

La AFIP emitió una medida para que las entidades no paguen menos impuestos

16 Enero 2015
BUENOS AIRES.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró ayer que las entidades bancarias no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas por organismos competentes.

A través de la Circular 1/2015, el organismo fiscal precisó que las multas y sanciones no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias. La AFIP puntualizó que están abarcadas las sanciones aplicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La dependencia a cargo de Ricardo Echegaray justificó la norma en jurisprudencia administrativa y judicial que confirman que las sumas abonadas en conceptos de multas por otros órganos del Estado no resultan deducibles por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias. La medida se conoció una semana después que el BCRA, mediante la Comunicación “A” 5689, dispuso que las entidades que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estado deberán previsionarlas al 100%, independientemente de los montos involucrados.

El diario “El Cronista” consignó que esa disposición era una herramienta que podía beneficiar a los bancos, ya que iban a pagar menos impuesto a las Ganancias. Además, explicó que si bien el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias establece que son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, el artículo 145 del decreto reglamentario de la ley no admite como deducibles a las sumas pagadas por cuenta propia en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios, derivados de obligaciones fiscales. (DyN-Especial)

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