22 Julio 2012 Seguir en 
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Los magistrados, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, están obligados a mantener absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, salvo a sus superiores jerárquicos.
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Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes, dice la norma.
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No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de DDJJ, a las sanciones firmes por infracciones formales o materiales y al nombre del contribuyente y al delito que se le impute en las denuncias penales.
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No regirá para el caso que, por desconocer el domicilio del responsable, sea necesario notificar por edictos. Tampoco para los organismos siempre que los datos se vinculen con la aplicación, percepción y fiscalización de los gravámenes de sus jurisdicciones.
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No regirá tampoco para personas o empresas a quienes la AFIP encomiende tareas administrativas, relevamientos de estadísticas, computación, procesamiento de información, confección de padrones y otras para el cumplimiento de sus fines.








