Una actitud que se encuadra en el acoso fiscal

Distintos expertos consultados por LA GACETA consideran que no fue prudente que la Presidenta revele informes particulares sobre la conducta impositiva de un contribuyente. Consideran que la actitud persecutoria de la AFIP contraria las funciones para las cuales ha sido creado el organismo, como las tareas de recaudación y de fiscalización. Los derechos constitucionales del contribuyente.

22 Julio 2012
Los actores económicos y los ciudadanos están preocupados por esa suerte de persecución fiscal que impera en la Argentina. Desde el caso del operador inmobiliario denunciado -en cadena nacional- por la propia presidenta Cristina Fernández, pasando por las inspecciones integrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y hasta el celo de los organismos subnacionales (como la Dirección de Rentas, en Tucumán) respecto del movimiento de las cuentas bancarias, ha llevado a los expertos a plantear si se dan casos de violación del secreto fiscal o un acoso impositivo.

Según el ex director de la DGI, Luis María Peña, en la denuncia presidencial no hubo violación del secreto fiscal. "Es más oportuno llamarle acoso o apriete o uso de la AFIP como medio de presión ante opiniones que molestan al gobierno nacional", dice el tributarista en una charla con LA GACETA.

Peña expresó, además, que no resulta conveniente que un funcionario de alto rango como la Presidenta use la cadena nacional para denunciar. "En tiempos cuando estaba en el organismo, se hacían miles de inspecciones, pero nadie avisaba nada; sólo se actuaba y punto", remarcó. El experto cree que se está desvirtuando las funciones de la AFIP. "Fue creada para recaudar y fiscalizar", indicó. Desde el punto de vista práctico, más que legal, Peña cree que ningún funcionario debe seguir una suerte de obediencia indebida para realizar actuaciones. "Esto pone a todo el mundo a la defensiva. Es como que un director de Rentas provincial decida ir contra tal o cual contribuyente sólo por represalias y así no funciona el sistema", dijo el especialista.

Peña, en definitiva, cree que la conducta presidencial ha sido la de una reacción inadecuada, con falta de tino sobre el uso de las facultades tributarias, en una forma demasiado personal. Patricia Manso, presidenta del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, consideró -en tanto- que el acoso del Estado es como una amenaza velada contra los críticos. "Organismos recaudadores, como la AFIP o Rentas, tienen herramientas como las inspecciones que de alguna manera son como una amenaza para los contribuyentes", explicó.

Pedido de informes
Tanto las cámaras inmobiliarias como la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) denunciaron que "con mayor frecuencia el ejercicio de la libertad de expresión en el país se halla sujeto a la represalia estatal con fines de estigmatización y silenciamiento".

"La información fiscal de los contribuyentes solo puede ser utilizada con el fin de mejorar la fiscalización y la recaudación de impuestos. Cualquier otro uso que se haga de la misma, viola el secreto fiscal que ampara a todos los ciudadanos. Que se divulgue información amparada por el secreto fiscal, para hostigar y amedrentar a los adversarios políticos o a quienes hagan críticas al Gobierno, es propio de los regímenes autoritarios", afirmó Julián Obiglio, diputado de PRO, que, junto con algunos pares del Frente Peronista, motoriza un pedido explicaciones al Ejecutivo sobre el incidente con el operador inmobiliario. Las declaraciones de la Presidenta hacen presumir el uso político de la información privada contraviniendo el derecho a la no publicidad de los datos personales, tutelado por la Ley 25.326, fundamenta el pedido de informe. Y recuerda lo resuelto en el caso "Crovi, Luis Daniel sobre los daños ocasionados por el uso indebido de datos personales en Internet".

"Toda persona tiene derecho de decidir qué datos relativos a su propia existencia pueden ser divulgados por terceros. Los datos personales se vinculan con las manifestaciones de la personalidad, y por ende su violación implica afectar, en primer lugar, la esfera de su intimidad, su zona de reserva a la cual no se puede ingresar sin un expreso consentimiento".




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