Un proyecto de ordenanza enviado al Concejo Deliberante por el intendente, Domingo Amaya, generó revuelo entre las autoridades de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán y del Colegio de Abogados de la capital.
El jefe municipal busca adherir, por medio del Concejo, al tercer párrafo del artículo 174 del Código Tributario provincial (Ley 5.121), que difiere al Gobierno provincial del pago de bonos y aportes a las cajas jubilatorias de los abogados que litigan en nombre del Estado. Según entiende el titular del organismo previsional, Pedro Yane Mana, la medida provocará el desfinanciamiento de la entidad y ocasionará un perjuicio para los jubilados letrados.
Si bien el artículo 174 rige desde la sanción del Código Tributario de 1979, en la actualidad la Provincia no lo aplica. Los abogados que trabajan para el Estado perciben los aportes previsionales y los bonos profesionales al inicio del juicio y no al final, afirman los letrados.
En el proyecto de ordenanza que ingresó al Concejo el 26 de marzo, Amaya brinda una explicación sobre la conveniencia de adherir a la norma provincial y fundamenta que, con la medida, procura dar "mayor celeridad y eficacia al cobro de las acreencias del municipio". "Cuyo recupero se ve dificultado ante la exigencia de afrontar al inicio de las demandas, el pago de bonos profesionales, aportes y/o cualquier otra contribución, lo que supone destinar significativas sumas dinerarias el erario municipal para afrontar dichas exigencias", reza un párrafo del proyecto de ordenanza.
Yane Mana calificó de "inadmisible" la iniciativa del Departamento Ejecutivo porque, según entiende el letrado, la Municipalidad no puede avanzar sobre leyes provinciales, en este caso la 5.121 (Código Tributario) y la 6.059 (creación de la caja previsional de los abogados). "Lo que estaría haciendo el municipio, so pretexto de adhesión, es avanzar sobre una ley provincial. Es decir, el proyecto de ordenanza excede el ámbito de competencia del municipio al intentar sobreponerse a una norma de rango superior", sostuvo Yane Mana.
Sobre las consecuencias financieras de la iniciativa, el abogado remarcó: "nosotros consideramos que estamos en presencia lisa y llana de un nuevo embate del poder político sobre la abogacía toda, porque este lamentable proyecto afecta tanto a jubilados y pensionados como a todos los abogados en actividad".
Desde el Colegio de Abogados de la capital aseguraron que el proyecto de ordenanza "no tiene ningún sustento legal", al tiempo que adelantaron que plantearán un recurso de inconstitucionalidad si es que la iniciativa es aprobada por los concejales y promulgada por el intendente. "No hay sustento legal porque la Ley 5.121 es una norma provincial cuyo procedimiento está destinado al cobro de impuestos por parte de la Dirección General de Rentas y alcanza sólo a los abogados de Rentas. Además, el artículo 174 no está siendo aplicado por el Estado. Tampoco una norma inferior, que en este caso sería una ordenanza, puede modificar una ley provincial", señaló el presidente del Colegio de Abogados, Eudoro Aráoz. Según entiende Aráoz, la ley 5.121 no es de alcance general y no autoriza a los municipios a su adhesión. "La municipalidades tienen sus propios códigos tributarios", fundamentó el abogado.
"Si este proyecto de ordenanza llegase a prosperar implicaría otro golpe más a la Caja de Previsión y al Colegio de Abogados, porque va en contra de que los propios letrados realicen su aporte jubilatorio. No sólo desfinancia a la Caja, sino que se ven afectados los aportes previsionales", concluyó Aráoz.
El jefe municipal busca adherir, por medio del Concejo, al tercer párrafo del artículo 174 del Código Tributario provincial (Ley 5.121), que difiere al Gobierno provincial del pago de bonos y aportes a las cajas jubilatorias de los abogados que litigan en nombre del Estado. Según entiende el titular del organismo previsional, Pedro Yane Mana, la medida provocará el desfinanciamiento de la entidad y ocasionará un perjuicio para los jubilados letrados.
Si bien el artículo 174 rige desde la sanción del Código Tributario de 1979, en la actualidad la Provincia no lo aplica. Los abogados que trabajan para el Estado perciben los aportes previsionales y los bonos profesionales al inicio del juicio y no al final, afirman los letrados.
En el proyecto de ordenanza que ingresó al Concejo el 26 de marzo, Amaya brinda una explicación sobre la conveniencia de adherir a la norma provincial y fundamenta que, con la medida, procura dar "mayor celeridad y eficacia al cobro de las acreencias del municipio". "Cuyo recupero se ve dificultado ante la exigencia de afrontar al inicio de las demandas, el pago de bonos profesionales, aportes y/o cualquier otra contribución, lo que supone destinar significativas sumas dinerarias el erario municipal para afrontar dichas exigencias", reza un párrafo del proyecto de ordenanza.
Yane Mana calificó de "inadmisible" la iniciativa del Departamento Ejecutivo porque, según entiende el letrado, la Municipalidad no puede avanzar sobre leyes provinciales, en este caso la 5.121 (Código Tributario) y la 6.059 (creación de la caja previsional de los abogados). "Lo que estaría haciendo el municipio, so pretexto de adhesión, es avanzar sobre una ley provincial. Es decir, el proyecto de ordenanza excede el ámbito de competencia del municipio al intentar sobreponerse a una norma de rango superior", sostuvo Yane Mana.
Sobre las consecuencias financieras de la iniciativa, el abogado remarcó: "nosotros consideramos que estamos en presencia lisa y llana de un nuevo embate del poder político sobre la abogacía toda, porque este lamentable proyecto afecta tanto a jubilados y pensionados como a todos los abogados en actividad".
Desde el Colegio de Abogados de la capital aseguraron que el proyecto de ordenanza "no tiene ningún sustento legal", al tiempo que adelantaron que plantearán un recurso de inconstitucionalidad si es que la iniciativa es aprobada por los concejales y promulgada por el intendente. "No hay sustento legal porque la Ley 5.121 es una norma provincial cuyo procedimiento está destinado al cobro de impuestos por parte de la Dirección General de Rentas y alcanza sólo a los abogados de Rentas. Además, el artículo 174 no está siendo aplicado por el Estado. Tampoco una norma inferior, que en este caso sería una ordenanza, puede modificar una ley provincial", señaló el presidente del Colegio de Abogados, Eudoro Aráoz. Según entiende Aráoz, la ley 5.121 no es de alcance general y no autoriza a los municipios a su adhesión. "La municipalidades tienen sus propios códigos tributarios", fundamentó el abogado.
"Si este proyecto de ordenanza llegase a prosperar implicaría otro golpe más a la Caja de Previsión y al Colegio de Abogados, porque va en contra de que los propios letrados realicen su aporte jubilatorio. No sólo desfinancia a la Caja, sino que se ven afectados los aportes previsionales", concluyó Aráoz.





