La Justicia rechazó "por ahora" frenar el proceso electoral en la Asociación de Magistrados
Tras recibir el expediente devuelto por la Cámara Civil, el juez Raúl Tejerizo no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la camarista Malvina Seguí; sostuvo que la reunión de hoy para tratar el cronograma no modifica por sí misma el padrón de votantes.
Resumen para apurados
- El juez Raúl Tejerizo rechazó hoy frenar el proceso electoral en la Asociación de Magistrados al desestimar una cautelar de la camarista Seguí por no hallar cambios en el padrón.
- La decisión se tomó tras la devolución del expediente por la Cámara Civil, luego de que la camarista Malvina Seguí solicitara la medida para impugnar la reunión del cronograma.
- La resolución permite que el tratamiento del calendario electoral continúe según lo previsto, aunque el fallo "por ahora" deja abierta la posibilidad de futuros reclamos.
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La primera pulseada judicial por el control del padrón y el calendario de las próximas elecciones en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) tuvo una definición adversa para el sector opositor que buscaba congelar de inmediato el proceso comicial. A pocas horas de que la conducción de la entidad se reúna para definir las fechas de la convocatoria a las urnas, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIII° Nominación, Raúl Tejerizo, resolvió “no hacer lugar, por ahora, a la medida cautelar de no innovar” promovida por la vocal de la Cámara de Apelación del Trabajo de Concepción, Malvina Seguí, quien había solicitado suspender cualquier acto eleccionario hasta tanto se determine judicialmente si unos 50 funcionarios judiciales (“socios adherentes”) están en condiciones estatutarias de sufragar e integrar listas en diciembre.
El pronunciamiento de Tejerizo se dictó el mismo día en que el expediente regresó a su despacho por orden del vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Benjamín Moisá. La causa había quedado empantanada durante una semana tras la inhibición inicial del propio Tejerizo por ser socio activo de la entidad demandada, la posterior observación de ese apartamiento por parte del juez de la XII° Nominación, Camilo Appas, y una cadena de excusaciones en segunda instancia de los camaristas Luis José Cossio, Carlos Enrique Courtade, María del Pilar Amenábar y Laura David. Luego de que Moisá observara las inhibiciones de estos tres últimos vocales y advirtiera que las actuaciones judiciales “afectadas por el temor o la complacencia hacen crujir los cimientos y el andamiaje de la República”, el expediente bajó a primera instancia con la instrucción expresa de que Tejerizo mantenga plena jurisdicción mientras se dirime la competencia.
El análisis
Al abocarse en el acto a resolver la petición urgente -tal como lo había reclamado el apoderado de Seguí, Eduardo Eugenio Racedo, al denunciar como hecho nuevo la citación a reunión directiva para este jueves 22 de octubre a las 18-, el magistrado centró su análisis en la falta de configuración actual del “peligro en la demora”. Tejerizo recordó que toda medida cautelar exige acreditar de manera concurrente la verosimilitud del derecho y el riesgo de frustración por el paso del tiempo, además de ponderar la necesidad y proporcionalidad de lo solicitado.
Al examinar la prueba aportada sobre la reunión convocada por la Comisión Directiva para hoy a las 18 en la sede del Palacio de Tribunales, el juez sostuvo que la simple copia de un correo electrónico sólo demostraría la intención de abordar el calendario general de los comicios. “El tratamiento o la aprobación de un cronograma no importa, por sí, modificar la composición del cuerpo electoral, incluir a socios adherentes en un padrón ni oficializar candidaturas. No surge de las constancias de la causa que el padrón haya sido confeccionado, que se haya establecido una fecha para su confección, ni la existencia de otro acto inminente con el contenido lesivo que se denuncia”, fundamentó el magistrado en su sentencia interlocutoria. En esa misma línea, Tejerizo consideró que los tiempos estatutarios tampoco justifican hoy una intervención paralizante. Explicó que, dado que los comicios deben realizarse en la primera quincena de diciembre de 2026 y convocarse con al menos 30 días de anticipación, “dentro de ese marco temporal, los actos susceptibles de consumar la lesión alegada no aparecen como inminentes, y los plazos propios de este proceso podrían permitir arribar a una decisión de fondo antes de que tales actos tengan lugar”. Asimismo, advirtió sobre la desproporción de frenar todo el proceso asociativo cuando los mandatos actuales caducan a fin de año: “La abstención de realizar o continuar cualquier acto del proceso electoral excede lo necesario para resguardar el derecho invocado y comprometería el normal desenvolvimiento institucional de la entidad y la participación de la totalidad de sus asociados, en un contexto en el que, según la propia actora, los mandatos vigentes vencen el 15/12/2026”.
Lo que viene
No obstante el rechazo inicial, la resolución fijó un límite temporal claro y dejó abierta la posibilidad de que la medida vuelva a plantearse en los próximos días si la directiva avanza con la inclusión efectiva de los funcionarios en las nóminas de sufragantes. Tejerizo aclaró que al no haberse probado el peligro inminente resultaba innecesario evaluar por ahora la verosimilitud del reclamo, remarcando que “lo aquí decidido no importa abrir juicio sobre la cuestión de fondo, que será resuelta en la sentencia definitiva” y que “la presente decisión no causa estado. Si sobrevinieran circunstancias que acrediten un riesgo concreto e inminente de que se consume la lesión alegada, la medida podrá ser requerida nuevamente”. Esta última salvedad marca las derivaciones inmediatas que tendrá el litigio a partir de esta tarde. Con la luz verde judicial para sesionar hoy a las 18, la Comisión Directiva -encabezada interinamente por el vicepresidente Jorge Héctor Jakobsen ante la licencia de la presidenta Marcela Ruiz- podrá fijar las fechas del cronograma electoral, pero en cuanto disponga la confección del padrón provisorio o incorpore formalmente a los socios adherentes, la parte actora quedará habilitada para reeditar el pedido cautelar o activar el requerimiento del informe circunstanciado de ley para que el juzgado dicte sentencia de fondo antes de que se abran las urnas.
El trasfondo: del padrón cuestionado al escándalo por los balances
El planteo de fondo que Seguí -postulante declarada a la presidencia de la AMT- mantiene vivo en el expediente apunta a invalidar la nota oficial del 9 de octubre pasado, en la que Jakobsen informó que los funcionarios judiciales incorporados tras la asamblea de noviembre de 2021 computarán los cuatro años de antigüedad requeridos por los artículos 8 y 37 desde su “incorporación efectiva” y no desde el 31 de octubre de 2025, fecha en la que recién se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la reforma estatutaria que creó la categoría de "socios adherentes" (artículo 40). Para la camarista, habilitar a esos 50 funcionarios sobre un padrón regular aproximado de 200 magistrados altera en más de un 20% el cuerpo electoral con personas que recién cumplirán los cuatro años de carencia legal en octubre de 2029, razón por la cual dejó incluso formulada la reserva de pedir la intervención judicial de la entidad si la demora del pleito consume los mandatos actuales. En respaldo de su acción, Seguí anexó además el historial del Legajo N° 234 de la Dirección de Personas Jurídicas (DPJ), donde consta que la asociación fue declarada en “estado irregular” y “acefalía institucional” hasta su reorganización de oficio en julio de 2024, junto con actas observadas por tachaduras, contradicciones en la integración directiva publicada en la web e inconsistencias en los listados de socios que llegan a registrar a un funcionario con fecha de ingreso en “1905”.
El origen del conflicto
Esta batalla electoral corre en paralelo con la causa por nulidad de la asamblea del 23 de abril de 2026 que promovió en julio la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono, tras denunciar -junto a los reclamos previos de la camarista Marcela Tejeda- que se le impidió revisar las facturas respaldatorias antes de aprobarse el balance 2025 a "libro cerrado" con un dictamen de dos párrafos de la Comisión Revisora de Cuentas. En ese juicio civil, el juez Pedro Yane Mana dictó el 2 de octubre una medida cautelar intimando a la AMT a entregar en 48 horas toda la documentación contable de 2025 bajo apercibimiento de secuestro; la directiva entregó papeles sin el inventario exigido, interpuso una revocatoria alegando que el control contable es orgánico y recusó sin causa (y en subsidio con causa) a Yane Mana por ser socio activo y haber votado a favor en la asamblea impugnada. Tras la inhibición de los jueces civiles de la 1° a la 8° Nominación, ese expediente recayó en la jueza de la XI° Nominación, Inés Yamúss, quien el martes 13 de octubre encabezó una inspección ocular en la sede del primer piso de Tribunales donde constató un libro de Bancos en blanco desde el 19 de mayo de 2017, planillas de Excel sin membrete con agregados a mano, facturas de prepagas (OSDE y Swiss Medical) a nombre de la AMT con listados de personas físicas y una carpeta de comprobantes sueltos que incluía desde pagos millonarios por congresos y máquinas expendedoras hasta un recibo sin membrete por $6.000.000 en concepto de "100 tarjetas a comer x $100.000 c/pollo relleno". El cuadro de litigiosidad interna se completa con las intimaciones extrajudiciales que el juez penal Gonzalo Javier Ortega envió entre mayo y agosto de 2026 exigiendo rendición de cuentas por el balance 2024, ciclo en el que aportó su cuota antes de desafiliarse en diciembre de ese año. Invocando precisamente la resolución de Personas Jurídicas sobre la acefalía entre 2022 y 2024, Ortega exigió saber quiénes manejaron fondos y firmas bancarias en ese lapso y pidió explicaciones por erogaciones que calificó de "desproporcionadas": $22.760.206,78 en comestibles y cafetería, pagos millonarios en obras sociales y farmacias, y transferencias a la UNSTA por $7.644.565,52. Mientras la conducción rechazó esos planteos sosteniendo que no existe la figura del "asociado por el pasado", que la ley prohíbe divulgar datos sensibles de terceros y que los gastos responden a servicios compartidos y convenios transparentes, la resolución del juez Tejerizo traslada ahora la tensión al encuentro directivo de esta tarde y al inminente debate de fondo sobre quiénes tendrán derecho a elegir a la próxima conducción de los magistrados tucumanos.








