Por obviar el orden de mérito, anulan ternas para llenar 19 registros notariales
Una sentencia declara la nulidad de actos ejecutados por el Colegio de Escribanos de Tucumán, la Corte Suprema y el Poder Ejecutivo. La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordena confeccionar nuevamente los tercetos impugnados.
Discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. La definición -o más bien el límite- surge del fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ha considerado ilegítima la pretensión de confeccionar ternas sin sujeción al orden de mérito emanado de un concurso. En este caso, del procedimiento convocado para conceder los 19 registros notariales creados por el Poder Ejecutivo (PE) mediante el Decreto 563/14 del 18 de marzo de 2005.
"Las ternas (así elaboradas)... no superan ningún examen de razonabilidad", han expresado los vocales Carlos Giovanniello (preopinante) y Ebe López Piossek -integró el tribunal en reemplazo del magistrado Rodolfo Novillo- en la sentencia del 26 de julio de 2011. Dicha resolución hizo lugar al planteo de las escribanas Florencia Martínez Iriarte y Sara Raquel Anis de Funes Coronel contra actos del Colegio de Escribanos de Tucumán, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) y el PE enderezados a seleccionar los titulares de siete notarías en San Miguel de Tucumán; dos en Monteros, y una en Trancas, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Las Talitas, Yerba Buena, Tafí Viejo, Tafí del Valle, Alderetes, Concepción y Aguilares.
La sentencia anula las ternas surgidas del concurso organizado por el Colegio de Escribanos de Tucumán -en cumplimiento de la Ley Notarial (Nº 5.732)- para asignar aquellos nuevos registros creados por el Estado (una medida cautelar dictada en el mismo juicio había suspendido las designaciones). "Se trata aquí de un procedimiento totalmente reglado que culmina con un acto de selección discrecional (el PE elige al titular del registro entre los miembros de la terna elevada a consideración)", ha precisado el fallo.
Este procedimiento es supervisado por un Tribunal de Calificación integrado por un miembro de la CSJT; un escribano titular de registro con 10 años de antigüedad y un profesor titular que no fuere notario en ejercicio de las cátedras de Derecho Civil, Comercial o práctica notarial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
El concurso previsto en la Ley Notarial consiste en una exposición oral y un ejercicio escrito. Una vez calificados los concursantes, el Tribunal debe confeccionar una terna (por registro) con los oponentes de mayor puntaje, propuesta que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos debe, a su vez, elevar al PE a los efectos de la designación con el previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
En el caso concreto, los tercetos enviados al Gobierno no reflejaron los resultados del concurso: mientras los profesionales que habían obtenido mayores puntajes (entre ellos, las escribanas Martínez Iriarte y Anis de Funes Coronel) sólo fueron ternados una vez, con excepción del 4º, 6º y 8º, aquellos que se encontraban más abajo en el orden de mérito (puestos 42, 43, 44 inclusive) fueron propuestos en dos ternas, duplicando así sus chances de ser elegidos.
Nulidad en cascada
"Se ha desnaturalizado el sentido conceptual del concurso colocando en situación similar de elegibilidad a desiguales sin criterio objetivo justificante", han aseverado Giovanniello y López Piossek en la resolución que aún puede ser recurrida por las partes -es decir, no está firme-.
Los magistrados han recordado que la función que desempeñan los escribanos es fundamental para la seguridad en el tráfico jurídico. "Esa importancia es el motivo por el cual se ha diseñado un sistema exigente de acceso al cargo notarial, basado en la máxima idoneidad de los aspirantes, consistente en mayores antecedentes académicos, de investigación, etcétera", han añadido.
El rol esencial de los profesionales fedatarios justifica la ardua tarea de selección encomendada al colegio notarial y el compromiso de recursos del Estado (Corte, Ministerio de Gobierno y Justicia, Poder Ejecutivo, etcétera.), según el criterio de los magistrados.
"El apartamiento que este concurso ha hecho de la norma se traduce en una irrazonable omisión del fin que se buscó alcanzar con el sistema", ha sentenciado la Sala II, que concluyó que de la compulsa del orden de mérito del 21/12/2006 y de la nómina de ternas del 27/08/08 elevadas a consideración del PE con acuerdo de Corte surge que los tercetos no fueron conformados de acuerdo con la ley, sino incluyendo a todos los profesionales del listado tuvieren o no los mejores puntajes. "Ello violenta la norma en forma manifiesta surgiendo del mismo acto el vicio que lo fulmina", han objetado Giovanniello y López Piossek, que asimismo han considerado que los tercetos violan el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
A modo de cascada -o efecto dominó-, la nulidad del antecedente (la arbitraria confección de las ternas) se extiende a los actos consecuentes: la Acordada 208/2009 de la CSJT -da acuerdo a los tercetos elaborados- y el Decreto 1.314/2009 del Ministerio de Gobierno y Justicia -designa a los titulares de los registros creados por el Decreto 563/14-. En virtud de ello, los camaristas han ordenado al Tribunal de Calificación que integre nuevamente las ternas a partir del orden de mérito consentido por las partes de modo tal que se respeten los fundamentos desarrollados en el fallo.
"Las ternas (así elaboradas)... no superan ningún examen de razonabilidad", han expresado los vocales Carlos Giovanniello (preopinante) y Ebe López Piossek -integró el tribunal en reemplazo del magistrado Rodolfo Novillo- en la sentencia del 26 de julio de 2011. Dicha resolución hizo lugar al planteo de las escribanas Florencia Martínez Iriarte y Sara Raquel Anis de Funes Coronel contra actos del Colegio de Escribanos de Tucumán, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) y el PE enderezados a seleccionar los titulares de siete notarías en San Miguel de Tucumán; dos en Monteros, y una en Trancas, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Las Talitas, Yerba Buena, Tafí Viejo, Tafí del Valle, Alderetes, Concepción y Aguilares.
La sentencia anula las ternas surgidas del concurso organizado por el Colegio de Escribanos de Tucumán -en cumplimiento de la Ley Notarial (Nº 5.732)- para asignar aquellos nuevos registros creados por el Estado (una medida cautelar dictada en el mismo juicio había suspendido las designaciones). "Se trata aquí de un procedimiento totalmente reglado que culmina con un acto de selección discrecional (el PE elige al titular del registro entre los miembros de la terna elevada a consideración)", ha precisado el fallo.
Este procedimiento es supervisado por un Tribunal de Calificación integrado por un miembro de la CSJT; un escribano titular de registro con 10 años de antigüedad y un profesor titular que no fuere notario en ejercicio de las cátedras de Derecho Civil, Comercial o práctica notarial de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
El concurso previsto en la Ley Notarial consiste en una exposición oral y un ejercicio escrito. Una vez calificados los concursantes, el Tribunal debe confeccionar una terna (por registro) con los oponentes de mayor puntaje, propuesta que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos debe, a su vez, elevar al PE a los efectos de la designación con el previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
En el caso concreto, los tercetos enviados al Gobierno no reflejaron los resultados del concurso: mientras los profesionales que habían obtenido mayores puntajes (entre ellos, las escribanas Martínez Iriarte y Anis de Funes Coronel) sólo fueron ternados una vez, con excepción del 4º, 6º y 8º, aquellos que se encontraban más abajo en el orden de mérito (puestos 42, 43, 44 inclusive) fueron propuestos en dos ternas, duplicando así sus chances de ser elegidos.
Nulidad en cascada
"Se ha desnaturalizado el sentido conceptual del concurso colocando en situación similar de elegibilidad a desiguales sin criterio objetivo justificante", han aseverado Giovanniello y López Piossek en la resolución que aún puede ser recurrida por las partes -es decir, no está firme-.
Los magistrados han recordado que la función que desempeñan los escribanos es fundamental para la seguridad en el tráfico jurídico. "Esa importancia es el motivo por el cual se ha diseñado un sistema exigente de acceso al cargo notarial, basado en la máxima idoneidad de los aspirantes, consistente en mayores antecedentes académicos, de investigación, etcétera", han añadido.
El rol esencial de los profesionales fedatarios justifica la ardua tarea de selección encomendada al colegio notarial y el compromiso de recursos del Estado (Corte, Ministerio de Gobierno y Justicia, Poder Ejecutivo, etcétera.), según el criterio de los magistrados.
"El apartamiento que este concurso ha hecho de la norma se traduce en una irrazonable omisión del fin que se buscó alcanzar con el sistema", ha sentenciado la Sala II, que concluyó que de la compulsa del orden de mérito del 21/12/2006 y de la nómina de ternas del 27/08/08 elevadas a consideración del PE con acuerdo de Corte surge que los tercetos no fueron conformados de acuerdo con la ley, sino incluyendo a todos los profesionales del listado tuvieren o no los mejores puntajes. "Ello violenta la norma en forma manifiesta surgiendo del mismo acto el vicio que lo fulmina", han objetado Giovanniello y López Piossek, que asimismo han considerado que los tercetos violan el principio de igualdad contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
A modo de cascada -o efecto dominó-, la nulidad del antecedente (la arbitraria confección de las ternas) se extiende a los actos consecuentes: la Acordada 208/2009 de la CSJT -da acuerdo a los tercetos elaborados- y el Decreto 1.314/2009 del Ministerio de Gobierno y Justicia -designa a los titulares de los registros creados por el Decreto 563/14-. En virtud de ello, los camaristas han ordenado al Tribunal de Calificación que integre nuevamente las ternas a partir del orden de mérito consentido por las partes de modo tal que se respeten los fundamentos desarrollados en el fallo.
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