"Se debe tener presente que el juzgador constitucional se encuentra frente a una decisión adoptada por representantes de la voluntad popular elegidos en elecciones libres y democráticas, por tanto, su juicio debe ser muy cauteloso. La cláusula transitoria 159 atacada no ofrece dificultades interpretativas. Es clara y contundente. La interpretación constitucional sólo es lícita cuando se enfrenta a una situación problemática, que en este caso no existe dada la claridad de la disposición normativa.
Se señala que ?la interpretación constitucional, en el sentido estricto que aquí interesa, resulta necesaria y se plantea como problema cada vez que ha de darse respuesta a una cuestión constitucional que la Constitución no permite resolver en forma concluyente. Allí donde no se suscitan dudas no se interpreta, y con frecuencia no hace falta interpretación alguna? (Hesse, Konrad: Escritos de Derecho Constitucional, Madrid...). Las razones expuestas hacen improcedente igualmente la pretensión de certeza articulada".
Se señala que ?la interpretación constitucional, en el sentido estricto que aquí interesa, resulta necesaria y se plantea como problema cada vez que ha de darse respuesta a una cuestión constitucional que la Constitución no permite resolver en forma concluyente. Allí donde no se suscitan dudas no se interpreta, y con frecuencia no hace falta interpretación alguna? (Hesse, Konrad: Escritos de Derecho Constitucional, Madrid...). Las razones expuestas hacen improcedente igualmente la pretensión de certeza articulada".






