Si por algo se ha caracterizado la democracia estadounidense en los últimos 60 años es por impedir los terceros mandatos consecutivos. O sea, por limitar la permanencia en el poder y alentar la alternancia. El caso estadounidense ha sido citado en Tucumán para convalidar justamente lo contrario -la re-reelección del gobernador- en el contexto de un fallo que, por un lado, reivindica la aptitud de García para obtener una sentencia y, por el otro, frustra la expectativa de un pronunciamiento que recepte su argumentación.
La ampliación de la legitimación procesal viene así a coincidir con un retroceso en el control judicial de la constitucionalidad de la reforma de 2006 que en el terreno fáctico adecenta la probable victoria del gobernador en los comicios del 28 de agosto. El mensaje es, sin embargo, contradictorio: para decir que la Justicia sólo excepcionalmente debe revisar decisiones de la Convención Constituyente, la Corte ha usado por segunda vez en la historia democrática local el excepcionalísimo instituto del per saltum en una decisión que, además, cierra el camino a otros dos planteos contra la re-reelección pendientes de resolución.
La ampliación de la legitimación procesal viene así a coincidir con un retroceso en el control judicial de la constitucionalidad de la reforma de 2006 que en el terreno fáctico adecenta la probable victoria del gobernador en los comicios del 28 de agosto. El mensaje es, sin embargo, contradictorio: para decir que la Justicia sólo excepcionalmente debe revisar decisiones de la Convención Constituyente, la Corte ha usado por segunda vez en la historia democrática local el excepcionalísimo instituto del per saltum en una decisión que, además, cierra el camino a otros dos planteos contra la re-reelección pendientes de resolución.





