16 Abril 2011 Seguir en 
Siempre que alguien sufra un ataque ilegítimo a su persona o a sus derechos, y no exista otra forma de neutralizarlo, podrá ejercer por sí mismo la fuerza necesaria para repeler al atacante. La ley justifica en estos casos la acción violenta del que se defiende, porque nadie está obligado a tolerar el avasallamiento de sus derechos. Sin embargo, la ley no admite el abuso: requiere que el medio empleado resulte proporcional a la necesidad de defensa. Finalmente, la defensa por propia mano sólo se justifica por la ley si el que se defiende no provocó a su atacante (por ejemplo, desafiándolo a pelear).
Entablar una lucha en condiciones desiguales, aunque pueda ser un signo de bravura y en algunos casos de valentía que dignifica a su autor, no necesariamente es la mejor solución. Ello dependerá de los valores en juego y de la gravedad de la amenaza, como de otras circunstancias: la presencia de terceros que pudieran verse perjudicados o el peligro creado por la actividad defensiva, por ejemplo.
Lo que debe estar claro es que la ley aún en estos casos requiere que no exista ninguna violencia más allá de la estrictamente necesaria para la evitación del delito o la aprehensión y su entrega a las autoridades policiales. Ni nuestro programa constitucional, ni nuestra ley penal, toleran la agresión física o la supresión de la vida del delincuente como castigo por un delito.
La violencia utilizada en casos de emergencia para evitar un delito o aprehender al delincuente debe ser sólo la suficiente para repeler el ataque o concretar la detención; cualquier exceso motivado en deseos de venganza o de castigo hará responsable penal y civilmente al autor del mismo.
Entablar una lucha en condiciones desiguales, aunque pueda ser un signo de bravura y en algunos casos de valentía que dignifica a su autor, no necesariamente es la mejor solución. Ello dependerá de los valores en juego y de la gravedad de la amenaza, como de otras circunstancias: la presencia de terceros que pudieran verse perjudicados o el peligro creado por la actividad defensiva, por ejemplo.
Lo que debe estar claro es que la ley aún en estos casos requiere que no exista ninguna violencia más allá de la estrictamente necesaria para la evitación del delito o la aprehensión y su entrega a las autoridades policiales. Ni nuestro programa constitucional, ni nuestra ley penal, toleran la agresión física o la supresión de la vida del delincuente como castigo por un delito.
La violencia utilizada en casos de emergencia para evitar un delito o aprehender al delincuente debe ser sólo la suficiente para repeler el ataque o concretar la detención; cualquier exceso motivado en deseos de venganza o de castigo hará responsable penal y civilmente al autor del mismo.









