Debemos a Germán Bidart Campos las primeras y más lúcidas reflexiones sobre la inconstitucionalidad por omisión. Con lógica impecable, razonaba: si en un estado de derecho sólo la Constitución es suprema, toda la actividad del Estado está subordinada a ella, en especial la conducta de quienes ejercen las funciones de gobierno.
Desde este punto de vista no se concibe que una norma esté consagrada en el texto de la Carta Magna pero no tenga aplicación por la desidia del legislador en reglamentarla; por eso se habla de inconstitucionalidad por omisión. Esa noción de supremacía, sin embargo, no es conocida ni practicada en Tucumán, al menos desde que gobierna José Alperovich.
En el mundo, las constituciones nacieron como un triunfo de las sociedades civiles para limitar el accionar de sus gobernantes; en Tucumán, en cambio, la atrasada Constitución bussista (con diluida división de poderes y sin renovación parcial de órganos de gobierno) sólo fue empeorada por el oficialismo en 2006, en especial por la grotesca acumulación de atribuciones, facultades y privilegios del Poder Ejecutivo. El resultado muestra que la supremacía de la Constitución es relativa frente al PE, en especial por la sumisión de los legisladores a la Casa de Gobierno, aún para cumplir las funciones que legalmente les son exigibles.
Todas las promesas con las que se adornó la única idea fuerza de la última reforma (obviamente, la reelección) quedaron como cláusulas programáticas, constitucionales pero inexistentes. Un rápido paseo por su texto permite ver que la Legislatura no sancionó, pese a la orden constitucional, el régimen electoral y de los partidos políticos; las leyes de Municipios, de Educación y sobre comunidades aborígenes; ni creó el Fondo Provincial para la Investigación Científica.
Seguimos esperando una ley ambiental que permita asegurar en forma efectiva la protección del patrimonio común de la contaminación. Nunca se reglamentó la participación de los usuarios de servicios públicos en los entes reguladores. Sí se reglamentó el voto electrónico por ley, pero Alperovich vetó la iniciativa, volviéndola al arcón de los deberes constitucionales pendientes.
En este marco, cabe destacar que tampoco se dictó la Ley de Acefalía, un instrumento que permite programar la continuidad de las políticas públicas cuando circunstancias extraordinarias afectan a los gobernantes.
Es que el reino de la hegemonía política no concibe que haya un sucesor, aún eventual y legal.
Desde este punto de vista no se concibe que una norma esté consagrada en el texto de la Carta Magna pero no tenga aplicación por la desidia del legislador en reglamentarla; por eso se habla de inconstitucionalidad por omisión. Esa noción de supremacía, sin embargo, no es conocida ni practicada en Tucumán, al menos desde que gobierna José Alperovich.
En el mundo, las constituciones nacieron como un triunfo de las sociedades civiles para limitar el accionar de sus gobernantes; en Tucumán, en cambio, la atrasada Constitución bussista (con diluida división de poderes y sin renovación parcial de órganos de gobierno) sólo fue empeorada por el oficialismo en 2006, en especial por la grotesca acumulación de atribuciones, facultades y privilegios del Poder Ejecutivo. El resultado muestra que la supremacía de la Constitución es relativa frente al PE, en especial por la sumisión de los legisladores a la Casa de Gobierno, aún para cumplir las funciones que legalmente les son exigibles.
Todas las promesas con las que se adornó la única idea fuerza de la última reforma (obviamente, la reelección) quedaron como cláusulas programáticas, constitucionales pero inexistentes. Un rápido paseo por su texto permite ver que la Legislatura no sancionó, pese a la orden constitucional, el régimen electoral y de los partidos políticos; las leyes de Municipios, de Educación y sobre comunidades aborígenes; ni creó el Fondo Provincial para la Investigación Científica.
Seguimos esperando una ley ambiental que permita asegurar en forma efectiva la protección del patrimonio común de la contaminación. Nunca se reglamentó la participación de los usuarios de servicios públicos en los entes reguladores. Sí se reglamentó el voto electrónico por ley, pero Alperovich vetó la iniciativa, volviéndola al arcón de los deberes constitucionales pendientes.
En este marco, cabe destacar que tampoco se dictó la Ley de Acefalía, un instrumento que permite programar la continuidad de las políticas públicas cuando circunstancias extraordinarias afectan a los gobernantes.
Es que el reino de la hegemonía política no concibe que haya un sucesor, aún eventual y legal.








