Nuevo alcance para el amparo

Declaran inconstitucional parte del Código Procesal Constitucional.

Por Redacción Política 03 Noviembre 2009
Para poder ordenar la restitución de Alicia Freidenberg en el cargo de camarista penal, la Corte Suprema de Justicia tuvo que declarar inconstitucional el artículo 51, inciso 1 (última parte) del Código Procesal Constitucional (CPC) de la Provincia, que establece que la acción de amparo no es admisible para impugnar -entre otras- la decisión del Tribunal de la Legislatura formado para resolver un juicio político.
Precisamente, por medio de una acción de amparo, en la convicción de que habían sido violadas garantías constitucionales, Freidenberg objetó la decisión del Tribunal de la Legislatura que ordenó su remoción en 2006.    
En la posición mayoritaria de la Corte, Claudia Sbdar, Salvador Ruiz, Horacio Castellanos y Carlos Giovanniello concluyeron que la disposición objetada del CPC contraviene lo establecido por el artículo 43 de la Constitución, que habilita la acción de amparo para resguardo de derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna, un tratado o una ley.

Garantías infringidas

Los magistrados de la Corte fueron terminantes: "el planteo se fundamenta en la alegada violación de concretas garantías constitucionales que la parte actora (por Freidenberg) considera infringidas, con proyección en el regular funcionamiento de las instituciones, cuyo tratamiento requiere de una vía rápida y expedita, como la intentada por medio de este amparo".
A partir de un argumento similar, en su voto en disidencia, Antonio Estofán se pronunció en el mismo sentido en esta cuestión.          



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