Ya suman tres las disposiciones de la Constitución reformada en 2006 que, en diferentes causas, fueron declaradas nulas e inconstitucionales luego de que la Justicia concluyó que la Convención Constituyente ha desbordado los estrictos límites impuestos por la Ley 7.469, que habilitó las modificaciones en la Carta Magna.
Las dos primeras fueron fulminadas por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el 5 de febrero de 2008, en la causa promovida por el Colegio de Abogados de esta capital. La histórica decisión -al menos en relación con dos institutos- fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto del mismo año.
En primer lugar, el tribunal conformado por Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello bloqueó la posibilidad que preveía el artículo 155 de que la Constitución, en el futuro, fuera reformada también por medio del sistema de enmiendas legislativas. Esto hubiera dado al oficialismo, en virtud de la mayoría con la que cuenta en la Legislatura, la posibilidad de modificar la Carta Magna sin necesidad de citar a una Convención Constituyente.
Consejo asesor
En segundo lugar, los camaristas declararon nulo e inconstitucional sólo el tramo del artículo 101, inciso 5 que posibilitaba que el Poder Ejecutivo organizara discrecionalmente el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), lo que hubiera permitido que, por medio de un simple decreto, el gobernador determinara cuáles estamentos y en qué proporción iban a integrar nada menos que el órgano encargado de la selección -mediante concursos públicos- de los interesados en cubrir cargos vacantes en el Poder Judicial. Por esta decisión judicial, la Legislatura -no ya el PE- tuvo que sancionar recientemente la Ley 8.197, que crea el CAM.
La tercera previsión de la Carta Magna de 2006 es la que ahora ha derribado la Corte Suprema: declaró nulo el artículo 80.
Aún no se sabe si el capítulo de las declaraciones de inconstitucionalidad de reformas introducidas en 2006 está cerrado. En la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo está avanzada la causa impulsada por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), que cuestiona el inciso 14 del artículo 43. Este establece que la estratégica Junta Electoral debe ser conformada por el presidente de la Corte Suprema, el vicegobernador y el fiscal de Estado.
Los dirigentes del MP3 sostienen que, con la incorporación de este último funcionario, en reemplazo del ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia, se ha roto peligrosamente el equilibrio -a favor del oficialismo- que debe reinar en dicho órgano.
Las dos primeras fueron fulminadas por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el 5 de febrero de 2008, en la causa promovida por el Colegio de Abogados de esta capital. La histórica decisión -al menos en relación con dos institutos- fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto del mismo año.
En primer lugar, el tribunal conformado por Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello bloqueó la posibilidad que preveía el artículo 155 de que la Constitución, en el futuro, fuera reformada también por medio del sistema de enmiendas legislativas. Esto hubiera dado al oficialismo, en virtud de la mayoría con la que cuenta en la Legislatura, la posibilidad de modificar la Carta Magna sin necesidad de citar a una Convención Constituyente.
Consejo asesor
En segundo lugar, los camaristas declararon nulo e inconstitucional sólo el tramo del artículo 101, inciso 5 que posibilitaba que el Poder Ejecutivo organizara discrecionalmente el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), lo que hubiera permitido que, por medio de un simple decreto, el gobernador determinara cuáles estamentos y en qué proporción iban a integrar nada menos que el órgano encargado de la selección -mediante concursos públicos- de los interesados en cubrir cargos vacantes en el Poder Judicial. Por esta decisión judicial, la Legislatura -no ya el PE- tuvo que sancionar recientemente la Ley 8.197, que crea el CAM.
La tercera previsión de la Carta Magna de 2006 es la que ahora ha derribado la Corte Suprema: declaró nulo el artículo 80.
Aún no se sabe si el capítulo de las declaraciones de inconstitucionalidad de reformas introducidas en 2006 está cerrado. En la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo está avanzada la causa impulsada por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), que cuestiona el inciso 14 del artículo 43. Este establece que la estratégica Junta Electoral debe ser conformada por el presidente de la Corte Suprema, el vicegobernador y el fiscal de Estado.
Los dirigentes del MP3 sostienen que, con la incorporación de este último funcionario, en reemplazo del ministro fiscal de la Corte Suprema de Justicia, se ha roto peligrosamente el equilibrio -a favor del oficialismo- que debe reinar en dicho órgano.








