Objetó la asignación de competencias ajenas

Se le atribuían al tribunal funciones propias de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Por Redacción Política 24 Agosto 2009
Los vocales de la Corte Suprema de Justicia concluyeron que la Ley 7.469, que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución, no había habilitado a que se ampliara el ámbito de la competencia originaria del alto tribunal. Pero, al mismo tiempo, esgrimieron que no hay razones para que sea la Corte la que deba entender exclusivamente en la revisión de los actos administrativos ejecutados de conformidad con observaciones del Tribunal de Cuentas, porque eso implicaba sobreestimar a este último, en desmedro de otros órganos provinciales.
En la causa promovida por la empresa Batcon SRL, por medio de lo que se denomina "obiter dictum" (consideraciones que no son imprescindibles para la resolución de un caso), los vocales calificaron de norma única en el país -"por lo irrazonable"- el tramo del artículo 80 de la Carta Magna, ahora declarado nulo e inconstitucional, que confería competencia originaria a la Corte para resolver cuestiones vinculadas a intervenciones del Tribunal de Cuentas. "La disposición propone un infundado desequilibrio en el necesario equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado, poniendo en inferiores condiciones a los restantes poderes frente a este órgano de control externo de la administración provincial", aclararon.
Los magistrados insistieron en la misma idea: "el sólo hecho de que el Tribunal de Cuentas intervenga en un tramo o momento preciso del procedimiento necesario para la constitución de determinados actos administrativos (como aquellos que implican empleo de fondos públicos) no habilita la competencia de este alto órgano de justicia ni se advierte en ello causa constitucional de entidad como para generar la competencia universal de esta Corte en todos los actos administrativos".
Además de subrayar que el artículo 80 no preserva la "la trascendente e insustituible atribución institucional" de la Corte, los vocales advirtieron que iba en desmedro de las atribuciones de la propia Cámara en lo Contencioso Administrativo. "De admitirse que la Corte intervenga como tribunal con competencia única y originaria en todos estos asuntos del Estado provincial, se estaría asignando a ella una gran parte de la actual competencia del fuero contencioso administrativo, desdibujando y enervando (léase debilitando) tanto los fines de su creación, como los de este más alto tribunal de justicia", argumentaron.   

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