Diez buenas razones para sospechar

El primer mandatario no se cansa de repetir que no le interesa nombrar magistrados discrecionalmente. No obstante, su obrar institucional demuestra otra cosa. Por Federico Abel -Redacción LA GACETA.

26 Noviembre 2008

El gobernador, José Alperovich, sostiene que no le importa nombrar jueces (definitivos o interinos) de forma discrecional, porque él no maneja todo y porque sólo le interesa que sean independientes. No obstante, hay diez hechos para contrastar lo que, cual verdad revelada, él pregona.
1) El 22 de diciembre de 2003, apenas asumió, Alperovich demolió por decreto el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), que funcionaba desde 1991, y reasumió la plena potestad de nombrar jueces directamente. Más allá de su fragilidad -había sido establecido por simple decreto-, el CAM había significado un avance institucional, porque suponía una autolimitación del Poder Ejecutivo. La sana costumbre había hecho que, cuando tenía que cubrir una vacante, el gobernador eligiera uno de los tres propuestos por la Corte Suprema, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, y el Colegio de Abogados, que integraban el CAM.
2) La Constitución de 2006, impulsada por el gobernador, restableció el CAM, pero de forma tan amañada que sólo quedó el nombre. El artículo 101, inciso 5 (primera parte) delegó al PE la potestad de organizarlo por decreto; es decir, el CAM iba a poder ser modificado por cada gobierno. Ninguna Constitución se había atrevido a conceder tal cheque en blanco.
3) Reacio a los equilibrios, nueve días después de la sanción de la Constitución, Alperovich reglamentó el CAM por medio del decreto Nº 1.820 y dispuso que, de sus seis miembros, cuatro pertenecieran a los poderes políticos. ¡O sea...!
4) El Colegio de Abogados cuestionó el diseño esperpéntico del CAM previsto por la Carta Magna y el 28 de junio de 2006 Carlos Giovanniello, a cargo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, ordenó al PE que se abstuviera de aplicar el decreto Nº 1.820 hasta que ese tribunal, compuesto también por Rodolfo Novillo, se expidiera sobre el fondo de la cuestión planteada por los letrados.
5) ¡Oh casualidad! Como si se tratara de una vendetta contra Giovanniello y Novillo, un día antes de la celebración del Día del Abogado, el 28 de agosto de 2006, la Legislatura creó un Tribunal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, jerárquicamente por encima de la Cámara que, precisamente, debía dirimir las causas entabladas contra la reforma constitucional. El Colegio de Abogados, que antes de la reforma ya había sido víctima de severos intentos de privarlo del control de la matrícula de los letrados, el 21 de diciembre de 2007 recibió otro mazazo. En un claro intento por desfinanciarlo y privarlo de un flujo anual de $ 500.000, la Legislatura permitió diferir el pago de los bonos profesionales, que los letrados hacían al comenzar un juicio, hasta el momento previo al dictado de la sentencia.

Cinco motivos más
6) El 8 de setiembre de este año, la Corte Suprema confirmó parcialmente el histórico fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que el 5 de febrero -entre otras cosas- había declarado inconstitucional la potestad de que el PE organizara por decreto el CAM. Ese día, coincidentemente, por medio de una denuncia que promovía su juicio político, comenzó el proceso de lapidación pública del vocal decano del alto tribunal René Goane, que había votado contra los intereses del Gobierno.
7) Alperovich repitió que iba a acatar el pronunciamiento de la Justicia. No obstante, recurrió la sentencia de Novillo y de Giovanniello, y luego la de la Corte, en vez de promover que el CAM fuera integrado equilibradamente por ley.
8) Cuando comenzaron a multiplicarse -por jubilaciones- las vacantes en Tribunales y dada la controversia sobre el CAM, algunas voces alertaron que, con el pretexto de la emergencia, el gobernador iba a conseguir que una ley lo habilitara a designar jueces subrogantes de forma discrecional; esto es, sin ningún mecanismo de selección previo que asegure la idoneidad de los postulantes y que conjure la posibilidad del amiguismo.
9) Curiosamente, el travieso ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, que cuando trabajaba bajo las órdenes del gobernador Ramón Ortega (y de su admirado Ricardo Falú) estuvo entre quienes pergeñaron el CAM, ahora invoca el voto en disidencia del vocal Alberto Brito en la Corte para justificar la vuelta al sistema del dedo político. Pero olvida el principio de la progresividad, según el cual no se puede regresar a un estándar institucional ya superado. Además, desconoce olímpicamente el criterio de la mayoría de la Corte (Antonio Gandur, Goane y Ebe López Piossek), según el cual sólo quedó fulminada la posibilidad de que el PE organice el CAM, pero no el procedimiento de selección de los futuros jueces, que necesariamente -y sin distinguir entre definitivos y subrogantes- debe hacerse por medio de concursos.
10) El Gobierno se aferra al voto de Brito, que llamativamente concluyó, con términos más formales, que si el PE no podía tejer el CAM por decreto, como habían previsto los convencionales (alperovichistas), entonces no podía sobrevivir ni siquiera el procedimiento, es decir, los concursos, razón por la que, ¡lamentablemente!, no quedaba otra opción que volver al viejo, conocido y queridísimo dedo político.
Lo más sinuoso jurídicamente es que Brito haya despedazado -prácticamente de oficio- la segunda parte del artículo 101, inciso 5 de la Constitución de 2006, que establece la obligatoriedad de la selección por concursos, pese a que el Gobierno no la había cuestionado y hasta la había consentido. En efecto, y dicho en buen romance, cuando dedujo el recurso ante la Corte, en ese punto el PE limitó su agravio (respecto de la sentencia de Novillo y Giovanniello) a objetar que se lo haya privado de digitar el CAM. ¡Pero nada más! Es decir, cual defensor oficial del Gobierno en la Corte y al borde del vicio procesal conocido como reformatio in peius -sobre lo que Goane advierte sagazmente en su voto-, Brito introdujo, motu proprio, una cuestión que no habían impugnado las partes y que por el principio de gradualidad ya había quedado superada definitiva e irrevocablemente. Esto terminó siendo la llave para que hoy puedan ser designados subrogantes a control remoto, aunque cuestionados por su precariedad congénita.
Siguiendo los vericuetos del razonamiento de Brito, si un subrogante incurriera en alguna causal de destitución, ¿habría que someterlo al Jurado de Enjuiciamiento, como prevé la Carta Magna de 2006, o al viejo juicio político teniendo en cuenta que su designación lo es netamente? Alperovich repite que no entiende el fallo de la Corte, pero curiosamente sí comprende -y muy bien- el voto del vocal que le permitió refugiarse en el dedo amigo y así evitar la selección por el mérito de los postulantes a la judicatura.

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