¿Conciliar o dilatar?

La controversia sobre la reforma constitucional constituye el pleito más relevante de la historia institucional de la provincia y no puede ser sujeta a trueques. Por Federico Abel -Redacción LA GACETA.

12 Noviembre 2008

¿Conciliar qué si ya hay sentencia? Sería interesante sondear cuál abogado del foro no se hizo esta pregunta -con susto y asombro- cuando se enteró de que la Corte Suprema de Justicia había convocado a una audiencia de conciliación al Colegio de Abogados y al Gobierno. Porque los llamados a alcanzar algún tipo de avenimiento, excluyendo las particularidades en material laboral, cuando suceden, siempre son previos al pronunciamiento de fondo. Y suelen darse en causas en las que la controversia gira alrededor de intereses particulares, sobre los que estas pueden disponer libremente.
En este caso, sin embargo, no se constata ni por asomo ninguno de los dos requisitos: el tribunal que interviene (léase la Corte) ya se expidió sobre el fondo de la cuestión litigiosa y, peor, lo que está en juego es una materia absolutamente de orden público -y en grado sumo-, lo que la convierte en indisponible; esto es, no negociable ni sujeta a transacción. Porque lo que está en discusión no es el simple monto de una indemnización, sino el más grave pronunciamiento de la historia institucional de Tucumán, que consiste en que la Corte ha declarado inconstitucionales y nulas no una, sino varias disposiciones de la propia Constitución reformada en 2006. Es decir, se trata de un pleito sobre normas de la más alta alcurnia o jerarquía, así como sobre la profundidad del control que les compete a los jueces, incluso respecto de la labor de una Convención Constituyente cuando esta desbordó las potestades conferidas por la ley que había habilitado su actuación.
Planteadas así las cosas, la audiencia no debería tener otra finalidad que preguntar a las partes si alguna pretende desistir de los agravios formulados en los sendos recursos extraordinarios que dedujeron -fundamentalmente el Gobierno, el más afectado por la sentencia-, en el afán de que la cuestión sea revisada por la Corte Suprema de la Nación. Y la respuesta ya la dieron sin que sea necesario que concurran al segundo piso de Tribunales. Los abogados anticiparon que insistirán sobre una composición equilibrada del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, único punto que no les satisface de la sentencia tucumana. Mientras tanto, el gobernador José Alperovich hace como si no hubiera pasado nada: revela tácitamente que no tolera el control de constitucionalidad de los jueces, porque a su Constitución, aunque haya concentrado peligrosamente su poder, "la votó el 80% de los tucumanos". A eso hay que agregar que sigue obstinado en que los abogados no deben participar de la selección de los futuros jueces, pese a que esa atribución le reconocen la Carta Magna nacional y la de la mayoría de las provincias. Es decir, sólo imagina un Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) rebajado a subente de la administración pública, organizado -claro- por mero decreto discrecional. Por eso, Gregorio Badeni, a quien contrataron para que fundara el recurso extraordinario y a quien consultaron durante las últimas horas, les recomendó que vayan, que escuchen y que luego le digan qué quieren hacer.

¿De quién es la idea?
Las partes sólo coincidieron en la sorpresa que les causó esta extemporánea e inusual -cuando no capciosa- convocatoria. Pareciera que la Corte es la más interesada en la dilatación de este proceso, cuando debería ser las más ávida porque su sentencia, por la trascendencia institucional del control y de los límites que ha marcado, sea ratificada pronto por el alto tribunal del país. Es cierto que la imposibilidad de cubrir definitivamente las 19 vacantes en la Justicia es la consecuencia no deseada de la controversia sobre puntos de la reforma constitucional, particularmente sobre el diseño del CAM. Pero no pueden confundirse los dos órdenes de cuestiones y, menos aún, aventar la menor conjetura sobre la plausibilidad y conveniencia de una negociación en paquete, que incluya el CAM y lo relacionado con el mecanismo para la designación de jueces subrogantes temporarios hasta que sea resuelto lo primero. Esta segunda cuestión, bajo ningún pretexto, debería ser introducida oblicuamente en la causa judicial. Por eso, para bloquear cualquier extralimitación asistirá expresamente a la audiencia el vocal René Goane, que, al ser muy escéptico respecto de los fines de la convocatoria, pujó porque también estuvieran presentes las otras voces de este proceso: la camarista Ebe López Piossek y el ministro fiscal, Luis de Mitri, hasta ayer llamativamente obviado.
Tal vez este llamado no sea más que el síntoma de que en la Corte no hay acuerdo interno sobre cómo afrontar la coyuntura ni sobre cómo transmitir su posición institucional a los otros poderes sobre la cobertura provisoria de las vacantes. La idea de la audiencia se le atribuye a Antonio Gandur (presidente) porque firmó la convocatoria. Pero esta heterodoxia procesal, prolijamente sinuosa y sólo en apariencia hermanada con las alentadoras audiencias públicas a las que nos está acostumbrando la Corte de la Nación, parece más propia del intelecto del vocal Alberto Brito.
Curiosamente, Brito propuso que la Corte no se pronunciara sobre si urgía la sanción de una ley de subrogancias hasta que no fueran concedidos los recursos interpuestos por los letrados y por el Gobierno; de paso, oteaban si había cambios en la conducción del Colegio de Abogados, que celebrará elecciones el jueves 20. Pero ahora resulta que la resolución de los recursos sigue pendiente, esta vez por el nuevo desvío de atención que significa esta inventiva de conciliación. Mientras, se azuza el fantasma de que la Justicia está en emergencia y ante una tragedia. ¡No vaya a ser que esta sea la excusa para nombrar jueces de apuro -léase a dedo, manualmente- cuando, según el criterio de la mayoría de la Corte -no el de Brito, por cierto-, sólo está en discusión la integración del órgano selector (CAM), desechada la posibilidad de que lo haga el Poder Ejecutivo, pero no el sistema de selección, que exige indubitablemente la celebración de concursos públicos!

Publicidad
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios