El Digesto Jurídico y la certeza de la ley

08 Noviembre 2008

Uno de los principios jurídicos universales más conocidos establece que las leyes vigentes se suponen conocidas por todos. No puede ser de otra manera, ya que generaría un caos extremo en la vida de toda comunidad el hecho de que sólo observen las normas quienes conozcan fehacientemente su texto, y no aquellos que no lo conozcan. Pero, en nuestra actualidad, por sabio que sea aquel principio, pareciera difícil exigir su aplicación racional. Esto porque la cantidad de leyes que se sancionan es impresionante -y qué decir de los decretos-, y porque muchas de ellas derogan, cuando no contradicen, lo que otras preceptúan, haciendo difícil saber cuál es exactamente la ley que rige. En suma, se trata de un universo escrito que urge organizar. De allí la importancia que reviste la Ley provincial 7.692. Como se sabe, dispuso la elaboración de un “Digesto Jurídico” de Tucumán. En pocas palabras, se trata de dejar establecidas las leyes generales efectivamente vigentes, en un texto depurado que quedará disponible a todos, impreso y en soporte digital, y que se actualizará periódicamente. El proyecto es ambicioso y comprende tres etapas.
La primera es la recopilación de todas las leyes dictadas en la provincia desde 1810. El anexo histórico 1810-1852 (o sea entre la Revolución de Mayo y la Organización Nacional) incluirá tanto las leyes efectivamente tales como los decretos y las normas equiparables, o sea las dictadas por el Cabildo y otros organismos.
La segunda etapa consiste en un análisis documental, que comprende la categorización, clasificación y depuración de las leyes. Esto tiene la finalidad de superar los fenómenos negativos que se conocen como la “contaminación” y la “inflación” de normas. Se distinguirá, en esta parte del proceso, entre normas generales y particulares (que regulan un caso concreto); normas caducas (que son las de objeto cumplido y plazo vencido), y finalmente, las derogadas.
Una tercera etapa prevé el análisis denominado “epistemológico”, cuyo objeto es obtener el texto definitivo de la norma, mediante la incorporación de sus modificatorias y la depuración de las contradictorias. El trabajo finalmente se consolida, según se anunció, con la creación de un departamento, denominado “de Técnica Legislativa”, en la órbita de ese poder del Estado. Tendrá como función asesorar a los legisladores, para lograr que cada anteproyecto de ley se presente con la mayor calidad.
Hace un siglo, la Ley 970, del 17 de agosto de 1908, dispuso compilar y publicar todas las leyes de la provincia. Se comprendían las dictadas de 1852 a la fecha, con numeración corrida y, por aparte, las que iban desde 1810 a 1852. Lo dispuesto sólo se cumplió en el primer tramo, con la reunión y edición (iniciada en 1915 y concluida en 1938) de la “Compilación Ordenada”, en 33 tomos que abarcaban desde 1852 a 1912. Ahora, 100 años más tarde, el propósito de 1908 habrá de llenarse en totalidad, con el fundamental agregado de la confección de un Digesto, que otorgue certeza acerca de la ley vigente y que facilite a todos -por el sistema digital- acceso inmediato a su texto.
Tucumán cuenta con más de 8.000 leyes a la fecha. Se espera que la depuración solamente dejará en pie unas 1.000. Se trata, como es obvio, de un trabajo de gran aliento, realizado por una comisión de legisladores con un cuerpo de unos 40 asesores. Nadie puede dudar acerca de la importancia y la conveniencia del Digesto. El mismo vendrá a satisfacer propósitos cuya importancia resulta incuestionable. Habrá de mejorar la calidad institucional, proporcionar la tan deseable seguridad jurídica y permitir que toda la población esté enterada del Derecho provincial vigente.

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