La adopción es un mecanismo legal. Por eso las guardas de hecho están por fuera del sistema legal y constituyen un delito si no se declaran. Algunas veces, a causa de la muerte de los padres, por ejemplo, los chicos quedan al cuidado de la abuela o de un tío. En estos casos, deben poner la situación en conocimiento del juez, quien ameritará si cabe convalidar o no la relación y ordenar la guarda legal. El criterio para la decisión es el interés superior del niño.
"Las guardas de hecho no integran el registro de adopción; entonces ni lo convalidamos ni lo consideramos. No podemos ponerle nombre de adopción a lo que no es legal, es una guarda de hecho. El juez merituará si corresponde convalidarla en función de cómo se dio esa situación. No es lo mismo ser guardador de un sobrino por una circunstancia familiar, de enfermedad o muerte de la madre, que el que pretende blanquear un delito, es decir, ha pagado por ese chico o lo ha obtenido por izquierda y se confía en que como pasaron tantos años la Justicia lo va a convalidar", aclaró la presidenta de la presidenta de la Cámara de Familia y Sucesiones , doctora Graciela Valls de Romano Norri. En su secretaría funciona el Registro Unico de Adoptantes.
"El defensor de menores va a defender el interés del niño y puede decir: ?esto es espurio?, y pedir que se quite el niño a la familia que lo tiene, haya pasado el tiempo que haya pasado. Si el que tiene la guarda de hecho ha delinquido, eso significa que no quiere el bien de ese menor", señaló.