La detención de los motoarrebatadores

29 Octubre 2008

La inseguridad es uno de los grandes flagelos de nuestro tiempo, que desvela a diario a los tucumanos. El auge de la delincuencia reconoce varias causas, entre ellas, la marginalidad, la desocupación, el analfabetismo y la falta de respuesta de las instituciones que tienen en sus manos el destino ciudadano. Aquellos cientos de comprovincianos que han padecido asaltos -con lesiones incluidas- a manos de arrebatadores, seguramente tienen una mirada diferente de esta problemática.
Según un informe estadístico oficial, confeccionado sobre las causas ingresadas en cada una de las fiscalías, que publicamos el domingo pasado, se señala que en el ámbito del Gran San Miguel de Tucumán, se detuvo a 199 arrebatadores hasta el 30 de setiembre pasado. De ellos, actualmente sólo permanecen arrestados 72, mientras los restantes 127 fueron puestos en libertad. Se indica que durante esos nueves meses, la Policía arrestó 109 hombres mayores de edad y 77 menores. También fueron arrestadas cinco mujeres mayores y ocho menores. En todos los casos se trató de arrebatos o de motoarrebatos y se los descubrió en flagrancia, es decir, luego de perpetrado el robo, y que conservaban las pertenencias de las víctimas en su poder.
Señalamos en nuestras crónicas periodísticas del domingo pasado que el nuevo artículo 281 del Código Procesal Penal, modificado en diciembre de 2007, se refiere a las circunstancias para el dictado de la prisión preventiva de un imputado. Los jueces tienen la posibilidad de dictar la prisión preventiva para el sospechoso, en caso de que se trate de delitos de acción pública y no haya vigente una condena de ejecución condicional. Lo mismo para casos donde se le imputa al acusado un delito ya cometido; cuando utiliza para delinquir a menores; cuando el imputado es detenido por la Policía en flagrancia de robo o hurto; o cuando se trate de delito de portación ilegal de armas. Según el informe, casi el 30 % de los detenidos es reincidente, lo cual significa que ya habían sido arrestados por un delito similar.
Los fiscales y letrados no se ponen de acuerdo respecto del procedimiento que debe seguirse. Algunos sostienen que se vulnera el derecho de libertad y del debido proceso legal y consideran que debería priorizarse el principio de inocencia, según el cual el sospechado debe permanecer en libertad mientras dure el proceso. Otros aseveran que los fiscales piden la prisión preventiva contra los arrebatadores, pero los jueces generalmente no la dictan, salvo que el acusado tenga antecedentes. Pero es evidente que lo que falla es la diferente concepción del problema entre los jueces, que aplican la ley, y los policías, que deben ejecutar las políticas de seguridad del Gobierno.
Mientras esta discusión prosigue, el miedo, la impotencia, la bronca, la desprotección son algunas de las sensaciones que experimenta la víctima de un asalto o de un motoarrebato. ¿Quién se hace cargo del shock traumático que sufre la víctima cuando es golpeada o lesionada en un asalto? ¿Quién se responsabiliza del costo económico, en el caso de que el ciudadano haya sufrido lesiones graves y no haya detenidos? ¿Quién se hace cargo de las consecuencias psicológicas que padecerá la víctima? ¿Cómo recuperar la confianza en las instituciones y cómo se reinserta en la vida cotidiana ese ciudadano sin esa sensación de miedo constante? Y, lo que es más importante: ¿qué hace el Estado para reinsertar en la sociedad al que delinque por primera vez, y para evitar la reincidencia delictiva?
La ola delictiva sigue en ascenso, sin que se haya diseñado una política de Estado en la que intervengan los tres Poderes y las instituciones civiles. En una sociedad que es rehén de la inseguridad, difícilmente sus ciudadanos puedan crecer y desarrollarse en libertad.

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