El dedo seleccionador
Todo el mundo habla de quién designará a los subrogantes en el Poder Judicial, pero nadie dice qué requisitos deberán cumplir los futuros jueces provisorios. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.
Llama la atención. Ahora que se ha puesto de moda hablar de jueces subrogantes, es curioso que ninguna voz se haya levantado públicamente para explicar cómo ha de asegurarse que los designados serán idóneos. Aunque no debería sorprender esto en Tucumán -sino todo lo contrario-, hasta el momento la discusión está centrada exclusivamente en cómo se los nombrará, vale decir, en quién los seleccionará, en vez de estar preocupados por establecer qué requisitos mínimos se les exigirá a los postulantes (o postulados). Esto prueba cuán arraigada está en la provincia la cultura del dedo en tanto eficiente mecanismo repartidor de cargos. Lo reconoció implícitamente un camarista civil que, pese a tener asistencia perfecta en las conferencias nacionales de jueces, con fatalidad, vaticinó el inevitable componente político de la eventual ley que vaya a sancionarse sobre la materia. Ni un oficialista habría sido tan poco condescendiente con las posibilidades del propio poder que él integra para intervenir en algo que también le compete, más teniendo en cuenta que el artículo 13, inciso 27 de la Ley Orgánica de Tribunales faculta a la Corte Suprema a enviar a la Legislatura -por intermedio del Poder Ejecutivo- proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial. Pero desde la época del famoso caballito de Troya esos raros mensajes cruzados ya no extrañan.
Para los ciudadanos receptores de las decisiones de los subrogantes, más allá del carácter provisorio de estos, serán magistrados verdaderamente. Entonces, entrará a jugar la exigibilidad del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que en la Argentina goza de jerarquía constitucional, según el cual: "toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial".
Cuando, finalmente, se llame a concursos públicos para cubrir en propiedad los cargos vacantes, una vez que esté resuelta la cuestión judicial de fondo relacionada con la integración del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), ¿esos hipotéticos subrogantes podrán participar de esos procesos de selección? Si cuestiones como estas no están claras de antemano, la subrogancia puede ser el nuevo nombre o callejón para cooptar al Poder Judicial al que, curiosamente, se lo presenta en estado de descomposición o de crisis terminal.
A conjugar el verbo "poner"
Claro que internamente tampoco abundan los gestos excepcionales frente a circunstancias de emergencia como las actuales. Si bien la jubilación es un derecho constitucional indiscutible, tampoco hubo magistrados que se desesperaran por postergar temporalmente la decisión de retirarse -hasta que se aclare el panorama-, aun sabiendo que está controvertida la composición del CAM y, por ende, trabada la posibilidad de que haya nuevas designaciones en propiedad. Esto vale, inclusive, para el primero en irse -con mucho de alivio-, el ex vocal de la Corte Suprema de Justicia, Héctor Eduardo Area Maidana.
Actualmente, cada nueva renuncia de un juez -con fines previsionales- hace cundir más el pánico en Tribunales, en un circuito cerrado que se retroalimenta y que, sin querer, termina siendo funcional a los sarcasmos del gobernador José Alperovich. Porque a cada decreto de aceptación de dimisión que firma, sigue la tenaz retahíla: "vengo diciendo desde hace dos años que no me dejan poner jueces". Adviértase el verbo que se le escapa inconscientemente (o no) al titular del Poder Ejecutivo: "poner", cuyas dos primeras acepciones son: "colocar en un sitio o lugar a alguien o algo" y, más interesante aún, "situar a alguien o algo en el lugar adecuado". Otra vez, el poderoso dedo nominador.
Claro que el primer mandatario olvida una parte importante de la película. No cuenta que si los convencionales de 2006 no le hubieran facilitado el cheque en blanco de poder integrar el CAM por decreto, gesto de genuflexión política que no tiene parangón en el Derecho Público argentino, no hubiera sido impugnada esa cláusula de la Constitución reformada, por parte del Colegio de Abogados. Pero al oficialismo, según se advierte, no le interesa andar distinguiendo filosóficamente si primero está el huevo o la gallina, sino simplificar deliberadamente las cosas y concluir que si esto pasa es por culpa de los jueces.
En el Gobierno tampoco aclaran que, si de verdad hubieran acatado la sentencia de la Corte Suprema de la provincia, el CAM ya podría estar integrado armónicamente por ley, con una composición armónica, sin desaforadas prevalencias políticas. A lo mejor, hasta podrían estar celebrándose los concursos públicos, algo de lo que, para colmo, tampoco puede jactarse el Poder Judicial en su estricto ámbito (léase designación de empleados y funcionarios); ningún poder del Estado, en realidad, porque ¿cómo se hace para resistir a la tentación de usar (y abusar) del dedo distribuidor si los otros lo hacen?
Sólo dos cosas hacen dudar a algunos alperovichistas de avanzar con lo que parece ser una clara estrategia de cercamiento -por inanición- del Poder Judicial, de la que, por cierto, el resucitado vocal René Goane -aun se le notan los estigmas- fue apenas un cobayo jurídico. En primer lugar, la crisis económica mundial, lo que preocupa realmente y en serio al gobernador, en la convicción de que nadie sabe cuál será el escenario que emergerá de todo esto y, por ende, es mejor quedarse quieto. En segundo lugar, el temor de que los jueces siguen teniendo la poderosa llave de la interpretación constitucional última sobre las cuestiones electorales, reformadas en 2006, curiosamente a favor del gran dedo elector de la provincia, ¿si no, de quién más?







