Doce explicaciones que ayudan a comprender el fallo de la Corte

Doce explicaciones que ayudan a comprender el fallo de la Corte

La trascendente sentencia del alto tribunal impide que el Poder Ejecutivo defina discrecionalmente la composición de un órgano pergeñado para despolitizar la selección de los aspirantes a la magistratura.

PROBLEMA EN PUERTA. En la actualidad hay 18 plazas acéfalas en Tribunales, si se suman las vacancias y los cargos que nunca fueron cubiertos. LA GACETA / HECTOR PERALTA PROBLEMA EN PUERTA. En la actualidad hay 18 plazas acéfalas en Tribunales, si se suman las vacancias y los cargos que nunca fueron cubiertos. LA GACETA / HECTOR PERALTA
10 Septiembre 2008

Por eso, en el voto de la mayoría, el vocal Gandur recomendó el establecimiento de un régimen legal que se ajuste con lo establecido por el fallo. No obstante, el Poder Ejecutivo optará por implementar un sistema de subrogancias para cubrir temporalmente las vacancias judiciales existentes.

1- ¿Qué estableció el fallo sobre los jueces?

La Corte Suprema de Justicia, según el voto de la mayoría, ratificó que es inconstitucional y nula la parte del artículo 101, inciso 5 de la Constitución reformada en 2006 que facultaba al Poder Ejecutivo a organizar el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), órgano previsto para la selección de los jueces inferiores.

2- ¿Por qué se adoptó esta decisión? 

Porque se consideró que los convencionales no cumplieron la finalidad buscada por la Ley 7.469, que, cuando habilitó la reforma de la Constitución, persiguió limitar la injerencia del PE en la selección de los jueces. Entonces, concluyeron que no respondía a ese fin el haber atribuido al PE la potestad de organizar el CAM.

3- ¿Por qué el remedio fue la nulidad?
Porque, precisamente, la Ley 7.469 preveía que iban a ser nulas (de nulidad absoluta) las disposiciones adoptadas por la Convención Constituyente que se apartaran de las facultades que se le habían conferido. Por eso, la mayoría de la Corte determinó que era nula la facultad concedida al PE en relación con el CAM.

4- ¿Cuál es la consecuencia de la decisión adoptada? 

Que el PE ya no puede determinar por decreto quiénes integrarán el CAM. La importancia de la composición del CAM es que este, según la Carta Magna, debe emitir un dictamen vinculante sobre el desempeño de los aspirantes a acceder a la judicatura a partir de una selección que incluya un concurso público.

5- ¿Quién puede organizar, entonces, el CAM? 
Como el Poder Ejecutivo ha quedado imposibilitado de hacerlo, el vocal Antonio Gandur (por la mayoría) propuso que, hasta que haya una nueva reforma constitucional, sea una ley la que establezca el sistema de selección respetando los criterios señalados por el fallo, así como un imprescindible equilibrio (en la integración del CAM).

6- ¿Qué pasa con las otras disposiciones sobre el CAM?
El artículo 101, inciso 5 se limita a establecer que el CAM debe efectuar un dictamen a partir de un proceso de selección de los interesados en cubrir una vacante, que tiene que incluir un concurso, entrevistas, impugnaciones y opiniones de la ciudadanía sobre los postulantes. Esto continúa en pie, según el voto de la mayoría.

7- ¿Había otro criterio dentro de la Corte?
Sí, el que sostuvo en minoría Alberto José Brito, frente a las posiciones de Gandur, René Goane y Ebe López Piossek, quien se adhirió al voto de Goane. López Piossek, vocal de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, debió integrar la Corte por la recusación -sin causa- de la vocal Claudia Sbdar.

8- ¿Qué sostenía el voto en disidencia?
Que la declaración de nulidad y de inconstitucionalidad abarca toda la segunda parte del artículo 101, inciso 5 de la Carta Magna; es decir, todo lo relacionado con la organización del CAM y con los criterios previstos para concretar el proceso de selección de los postulantes (concursos, entrevistas, etcétera).

9- ¿Proponía alguna solución provisoria? 
Sí. Brito argumentó que, habiendo caído toda la previsión constitucional relacionada con el CAM, para la designación de los jueces inferiores hay que aplicar analógicamente el sistema político tradicional, que aún hoy se utiliza para el caso de la cobertura de vacantes en la propia Corte Suprema de Justicia.

10- ¿Esto, en los hechos, qué significa?
Que, según la salida propuesta por Brito, hasta una próxima reforma, a los jueces inferiores debería designarlos el PE con el mero acuerdo de la Legislatura, sin necesidad de que medie una selección a cargo del CAM, tal como hoy sucede cuando hay que nombrar a un miembro de la Corte o al ministro fiscal de la Corte.

11- ¿El PE podría seguir esta última alternativa?
No. Brito quedó en minoría y, con él, la doctrina de que debía ser declarado inconstitucional (y nulo) todo el párrafo del artículo 101, inciso 5, referido al CAM. Como consecuencia, el Poder Ejecutivo no puede optar por el sistema de designación político o tradicional para cubrir los cargos vacantes de jueces inferiores.

12- ¿Cuál será el criterio que seguirá el Gobierno?
Ante el revés judicial, el oficialismo presentó un proyecto para que una ley habilite la reforma total de la Constitución. Mientras, impulsará otra iniciativa para que la Legislatura sancione un sistema de subrogancias que permita cubrir las vacancias existentes en la Justicia; es decir, no se integrará el CAM por ley.

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