12 Julio 2008 Seguir en 
El juez federal subrogante Daniel Bejas procesó (sin prisión preventiva) al presidente y a los directores de la compañía Azucarera Argentina -que tiene a cargo del ingenio La Corona-, como presuntos responsables de la contaminación ambiental de afluentes del río Gastona.
El magistrado trabó embargo de los bienes de Enrique Fausto González, de Silvio José Peluffo y de Héctor Gregorio Mateos (titular de la firma) por $ 1 millón a cada uno, al tiempo que declaró la falta de mérito de Jorge Gustavo Sanchís, imputado en la causa. En su resolución, Bejas hizo lugar a la denuncia impulsada por Carlos Gabriel Fernández, vecino de Concepción afectado por el funcionamiento de la planta. Además, consideró que los procesados arrojaron residuos peligrosos y tóxicos. En enero pasado, el ingenio Corona fue clausurado por la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia, por la ausencia de filtros húmedos de gases en su caldera de mayor capacidad.
"De esa manera, envenenaron, adulteraron y contaminaron de un modo peligroso para la salud el agua (mediante líquidos no tratados) durante el período de la zafra desde 2006 en adelante, sometiendo a la población a padecimientos físicos por las diversas enfermedades que produciría la contaminación", aseveró, a partir de las pruebas producidas y que conforman en el expediente.
La actuación judicial quedó radicada en el fuero federal porque la cuenca del Gastona (adonde llegaría el volcado de la vinaza) desemboca en el río Salí-Dulce, que deriva a su vez en el dique El Frontal en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero, lo que le da carácter interprovincial al caso.
El juez subrogante remarcó que recae sobre el Poder Judicial el desafío de controlar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio cultural, natural y de la diversidad biológica.
"Las aguas contaminadas son un grave peligro para la salud; sirven de fuente para animales, riego de hortalizas y eventualmente como bebida para las personas. El derecho a un ambiente sano está reconocido por la Constitución Nacional en el artículo 41 y la doctrina es pacífica en considerarlo un derecho humano fundamental. De allí la necesidad de proteger y de restringir el uso de la naturaleza fijando pautas que permitan un desarrollo sustentable, que aseguren la continuidad de la especie humana", aseveró Bejas.
Entre las pruebas peritadas por la Gendarmería Nacional, el juez mencionó que se comprobaron valores en exceso para los parámetros de demanda química de oxígeno (el límite permitido es 50 mg/l y se registraron 248 mg/l) y demanda bioquímica de oxígeno (lo máximo es 20 mgl/l y se detectaron 651mgl/l).
El magistrado trabó embargo de los bienes de Enrique Fausto González, de Silvio José Peluffo y de Héctor Gregorio Mateos (titular de la firma) por $ 1 millón a cada uno, al tiempo que declaró la falta de mérito de Jorge Gustavo Sanchís, imputado en la causa. En su resolución, Bejas hizo lugar a la denuncia impulsada por Carlos Gabriel Fernández, vecino de Concepción afectado por el funcionamiento de la planta. Además, consideró que los procesados arrojaron residuos peligrosos y tóxicos. En enero pasado, el ingenio Corona fue clausurado por la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia, por la ausencia de filtros húmedos de gases en su caldera de mayor capacidad.
"De esa manera, envenenaron, adulteraron y contaminaron de un modo peligroso para la salud el agua (mediante líquidos no tratados) durante el período de la zafra desde 2006 en adelante, sometiendo a la población a padecimientos físicos por las diversas enfermedades que produciría la contaminación", aseveró, a partir de las pruebas producidas y que conforman en el expediente.
La actuación judicial quedó radicada en el fuero federal porque la cuenca del Gastona (adonde llegaría el volcado de la vinaza) desemboca en el río Salí-Dulce, que deriva a su vez en el dique El Frontal en Termas de Río Hondo, Santiago del Estero, lo que le da carácter interprovincial al caso.
El juez subrogante remarcó que recae sobre el Poder Judicial el desafío de controlar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación del patrimonio cultural, natural y de la diversidad biológica.
"Las aguas contaminadas son un grave peligro para la salud; sirven de fuente para animales, riego de hortalizas y eventualmente como bebida para las personas. El derecho a un ambiente sano está reconocido por la Constitución Nacional en el artículo 41 y la doctrina es pacífica en considerarlo un derecho humano fundamental. De allí la necesidad de proteger y de restringir el uso de la naturaleza fijando pautas que permitan un desarrollo sustentable, que aseguren la continuidad de la especie humana", aseveró Bejas.
Entre las pruebas peritadas por la Gendarmería Nacional, el juez mencionó que se comprobaron valores en exceso para los parámetros de demanda química de oxígeno (el límite permitido es 50 mg/l y se registraron 248 mg/l) y demanda bioquímica de oxígeno (lo máximo es 20 mgl/l y se detectaron 651mgl/l).







