La Corte Supremay las retenciones

09 Julio 2008
El conflicto del campo por las retenciones móviles mantiene su intensidad, tras la media sanción de la Cámara de Diputados y la compleja revisión a la que debe abocarseSenadores. Si bien este problema ha generado una crisis que todavía parece de muy difícil solución, lo real y bienvenido es que, tras arduos tres meses de fuerte polémica, que incluyeron cortes de ruta y la casi paralización del país, ha forzado la intervención del Poder Legislativo para cumplir el rol que como poder republicano le asigna la Constitución, limitado por la creciente delegación de facultades y superpoderes.
   La histórica consigna de que el pueblo debe saber de qué se trata se impuso nuevamente, y la ciudadanía tiene ahora una información amplia sobre la gestión de sus representantes. Debe esperarse que ese sea un nuevo rumbo hacia la plenitud institucional, pero también es necesario advertir que las decisiones parlamentarias, incluso las leyes sancionadas, pueden ser objeto de revisión por el Poder Judicial si contrarían disposiciones y principios de la Constitución nacional.
   Las expectativas están centradas sobre los gravámenes que el Gobierno impone a la exportación de productos agropecuarios, bajo la denominación de retenciones, y que por su naturaleza y por la propia norma en que se basan, constituyen un impuesto.
   El caso concreto es el de una resolución ministerial dictada en función de lo previsto por la Ley 22.415 de Código Aduanero, cuyo artículo 754 expresa que “el derecho de exportación deberá ser establecido por ley”. Por su parte, la Constitución determina en su artículo 4º que el Tesoro Nacional se integra, entre otros, con los derechos de importación y exportación, cuya determinación corresponde al Congreso (art. 75 inc. 1).
   Pero el artículo 755 del Código Aduanero afirma que esos derechos o retenciones pueden ser determinados por el PE.
   La Corte Suprema, en el caso “Delfino”, de 1927, afirmó que no existe delegación legislativa y agregó que la facultad de hacer la ley es del Congreso, y que a lo sumo este asigna autoridad al PE “a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella”. El Código Aduanero es propio, pues, de los gobiernos de facto y no de los constitucionales.
   La Resolución 125 es en consecuencia nítidamente inconstitucional y el mensaje del PE al Congreso actualmente en debate debería ser rechazado.
   Esa situación ya era así antes de la reforma constitucional de 1994, pero hoy  es bastante más irregular, porque la modificación del artículo 76  prohibió la delegación legislativa en el PE, “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que establezca el Congreso”.
   La Corte Suprema convalidó su fallo anterior en 2003 (Selcro S.A.), ratificando la prohibición al PE de establecer “impuestos, contribuciones y tasas”, como asimismo que el jefe del Gabinete de Ministros pueda crear válidamente carga tributaria alguna, ni modificar un tributo sin sustento legal”. Igualmente determinó que hay confiscatoriedad cuando el impuesto sobrepasa el 33 % del valor de la propiedad o la renta (caso Vizzoti de 14/9/04).
   Hasta aquí sintéticamente la realidad que eventualmente puede provocar una ley del Congreso. El tribunal supremo debe aguardar antes de expedirse acerca de una cuestión que por el momento es esencialmente política y que ha generado ya múltiples acciones judiciales.

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