La Corte reivindicó el rol de la prensa en el control de la actuación estatal

La Corte reivindicó el rol de la prensa en el control de la actuación estatal

Los ministros revocaron un fallo que condenaba al matutino por la publicación de un editorial donde se objetaba el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial. La tolerancia a las críticas.

FALLO UNANIME. La Corte no tuvo disidencias en el caso “Patitó”. FALLO UNANIME. La Corte no tuvo disidencias en el caso “Patitó”.
08 Julio 2008
Entre diciembre de 1997 y agosto de 1999, el diario "La Nación" publicó una serie de notas críticas sobre el funcionamiento del Cuerpo Médico Forense (CMF) del Poder Judicial de la Nación.
Los cuestionamientos dieron lugar a la apertura de la causa "Patitó, José Angel y otro c/ Diario La Nación y otros", en la cual profesionales del CMF promovieron una demanda por resarcimiento de daño moral contra el matutino y contra el periodista Jorge Urien Berri. Los actores denunciaron que fueron afectados sus derechos constitucionales a la intimidad y al honor, ya que, según dijeron, las publicaciones eran inexactas; formaban parte de una campaña persecutoria y difamatoria contra ellos y, en lugar de informar, habían tomado una abierta posición sobre el tema, con la intención de despertar en el público sospechas sobre su actuación (en especial, en el editorial del 19 de octubre de 1998).
El fallo de primera instancia fue favorable a los actores, y la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo confirmó sólo contra La Nación (lo rechazó sobre Urien Berri). El diario interpuso un recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a un recurso de hecho.
En su fallo, la Corte entendió que el recurso era formalmente admisible ya que estaban en discusión cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión. Además, la sentencia cuestionada estimó inaplicable el principio de la "real malicia" elaborado por el máximo tribunal. Al enumerar los derechos en conflicto, por un lado, el diario fundó su presentación en la defensa de las libertades de expresión, información y prensa y, por el otro, la parte actora invocó la afectación a su honra y a su reputación.
"Con respecto a la libertad de expresión, esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que ella tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde antiguo que ?...entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal...?. Sin embargo, ha reconocido que, bajo ciertas circunstancias, el derecho a expresarse libremente no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la reputación de terceros", destacó.
Además, resolvió centrar el debate en el editorial. Consideró que este tuvo la finalidad de manifestarse sobre el funcionamiento de un organismo público, con un lenguaje que incluía opiniones críticas sobre ciertas circunstancias que fueron mencionadas asertivamente.
"Tanto la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones como el dictamen del procurador General, Esteban Righi, consideraron relevante para decidir el caso establecer previamente si las expresiones contenidas en el editorial podían clasificarse como opiniones o bien como afirmaciones de hecho. La sentencia apelada ha concluido que el principio de la real malicia, que esta Corte tomara del precedente norteamericano New York Times vs. Sullivan, es inaplicable al caso por entender que sólo sirve para juzgar sobre aquellas expresiones que consisten en juicios de hecho, mientras que el editorial publicado por la demandada habría consistido sólo en opiniones o valoraciones", se dijo.
El tribunal remarcó que, tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares, cuando hubiera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien las emitió conocía la falsedad de la noticia y obró a sabiendas de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad. "Estos principios son consistentes con el diseño de un estado de derecho constitucionalmente reglado. La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes", indicaron. También se destacó las diferencias entre la doctrina de la real malicia y el test de veracidad.
La doctrina de la real malicia no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, sino que entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o el medio tuvo (o debió tener) de esa falsedad.
"El específico contenido del factor subjetivo al que alude la real malicia no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda (...). Una conclusión semejante debe ser prevenida recordando que, en el marco del debate público sobre temas de interés general y, en especial, sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de estas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa. Por lo demás, no se trata el presente caso de otras posibles afectaciones de lo que genéricamente se denomina honor, distintas de la difamación, tales como las expresiones ofensivas, provocativas o irritantes, que pueden caber en la categoría de ?insulto?", aseveraron los ministros de la Corte.
A partir de estas ideas, la Corte consideró que los camaristas debieron limitarse a constatar si la parte actora había demostrado que el medio supo o debió saber que los hechos podían ser falsos. En el caso, no se aportaron pruebas que les permitieran a los jueces concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos o que obró con notoria despreocupación.
"No puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social (...). Es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. Uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes", concluyeron Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Eugenio Raúl Zaffaroni. En el mismo sentido, pero con fundamentación propia, se pronunciaron Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.

Criterios específicos
La jueza Highton de Nolasco puntualizó que la actuación del tribunal no se encontraba limitada por las posiciones de la Cámara ni las de las partes, sino que le incumbía realizar una declaración sobre el punto disputado. Se inclinó por una línea de interpretación amplia, admitiendo incluso el error sobre los hechos, y recordó que hubo una fundada sospecha -por parte de un magistrado nacional- acerca de la posible existencia de una grave irregularidad en el funcionamiento del CMF.
"Sobre una opinión no es posible predicar verdad o falsedad, y no es adecuado aplicar un estándar de responsabilidad que tiene por presupuesto la falsedad. En supuestos de interés público, cuando el afectado por un juicio de valor es un funcionario o una personalidad pública, sólo un ?interés público imperativo? puede justificar la imposición de sanciones para el autor (...). Que ese editorial haya molestado a los actores, se entiende, pero no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión", aseveró.
En el mismo sentido interpretativo se pronunció Petracchi, que citó a Dalmacio Vélez Sársfield: "no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos".
"No es extraño que un discurso contenga afirmaciones fácticas y juicios de valor y que esa circunstancia pueda obligar a utilizar criterios distintos para analizar ambos supuestos. El estándar de la real malicia resulta inaplicable a los supuestos de expresión de ideas u opiniones y juicios de valor (...). Sólo corresponde tomar como objeto de posible reproche jurídico la utilización de palabras inadecuadas, esto es, la forma de la expresión y no su contenido pues éste, considerado en sí, en cuanto de opinión se trate, es absolutamente libre. Nada hay en el texto que pueda ser considerado inútilmente vejatorio o insultante o que haya traspasado los límites anteriormente indicados", dijo Petracchi.
Maqueda reiteró: "cuando un órgano periodístico difunde una información que pueda rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito". En el caso bajo estudio, consideró que el diario se había ajustado a estos requisitos.
"Los hechos reproducidos en el editorial se basan en indicios razonables existentes al momento de su redacción. No puede pasarse por alto, en la lectura del editorial, que la posible existencia de una ?cierta forma de estructura ilegal? parece indudablemente anudada a la denuncia de una ?mafia? en el seno del CMF. (...) La tensión entre los distintos derechos en juego (el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el del honor, la dignidad y la intimidad de las personas) debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública. Las personalidades públicas tienen un mayor acceso a los medios para replicar las falsas imputaciones y se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias", explicó el juez.

Comentarios