La sentencia del máximo tribunal rescata la importancia del debate y del pluralismo en el sistema democrático

La sentencia del máximo tribunal rescata la importancia del debate y del pluralismo en el sistema democrático

Opinión. Dra. Carmen Fontan. Encargada de la Cátedra "B" de Derecho Constitucional de la UNT.

08 Julio 2008
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la sentencia en la causa “Patitó, José Angel y otro c/ Diario la Nación y otros”, rechazó el resarcimiento de los daños reclamados por dos médicos del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación. Los actores invocaron la afectación de los “derechos constitucionales a la intimidad y al honor, en tanto las publicaciones fueron inexactas, formaron parte de una campaña persecutoria y difamatoria contra ellos”. Las sentencias de primera y segunda instancia condenaron al diario.
En un trascendente pronunciamiento, el alto tribunal revocó las decisiones anteriores. “No puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”, dijo, siguiendo los precedentes fijados en “Costa”, “Ramos” y “Campillay”. Al aplicar el principio de la real malicia, la mayoría puso en cabeza de los funcionarios la carga de la prueba de que la información es falsa a sabiendas de su falsedad o total despreocupación acerca de tal circunstancia. Concluyeron que los actores no habían probado que el diario haya conocido la falsedad de los hechos afirmados en el editorial o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. “La investigación periodística sobre los asuntos públicos desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano. El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura, la que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes”, dijo el tribunal.
La Corte hizo suyas expresiones del Tribunal Constitucional Español, que sostuvo en su sentencia 6/1988: “Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho [de expresarse libremente], la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio” (Jurisprudencia Constitucional, tomo XX, pág. 57). También aplicó el criterio de la ponderación de las cuestiones de interés público que exigen un escrutinio más estricto, utilizado por la Corte IDH en “Herrera Ulloa c/ Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004, cuando aseveró: “el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del debate sobre cuestiones de interés público” (párrafo 127) y “el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestas a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público” (párrafo 129).
Es una sentencia que profundiza la tutela de la libertad de expresión y que rescata la importancia del debate y del pluralismo en el sistema democrático. Frente a los avances hegemónicos del actual Gobierno, que descarta el diálogo y el consenso, la Corte Federal rescata que su función es fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes.

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